SAP Huesca, 26 de Enero de 2000
Ponente | Don Antonio Angós Ullate |
Fecha de Resolución | 26 de Enero de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huesca |
Aceptamos y damos por reproducidos los que contiene la sentencia ape-lada.
El demandado sólo impugna en su recurso el pronunciamiento condenatorio sobre las costas de primera instancia recaído en su contra. En apoyo de la apelación, argumenta, en esencia, que se allanó a la demanda antes de contestarla; que el telegrama no tiene naturaleza de requerimiento extrajudicial, por las razones que luego analizaremos; que, con posterioridad, asistió a una reunión con la otra parte, en la cual quedó pendiente la solución de la controversia; y, en fin, que correspondía al demandante la carga de instar la continuación del procedimiento para demostrar la existencia de una auténtica reclamación. Así pues, sostiene que no debe apreciarse mala fe en su contra, por lo que no procedería hacer especial declaración sobre las costas de primera instancia, conforme a lo dispuesto en el artículo 523.3.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
La remisión del telegrama sí supuso una verdadera reclamación extrajudicial, aunque no conste en él la cantidad adeudada, pues, con profusión de detalles, alude al origen de la obligación y a su naturaleza y señala el día, hora y lugar para tratar el pago de los honorarios sufragados de contrario. Esta última frase no supone una mera convocatoria para hablar del problema como resultado de la transacción que de allí podía surgir, sino una evidente intimación o exigencia para que el demandado pagara la deuda, si bien el remitente utiliza un eufemismo (tratar del pago) con el fin de dulcificar el tono del requerimiento.
Al demandado, no al actor, le correspondía haber instado la continuación del Juicio y el recibimiento del pleito a prueba a los únicos efectosde demostrar el resultado -favorable para sus intereses- de la supuesta entrevista, dada la naturaleza del hecho analizado. Además, hemos de valorar que el demandado nada adujo sobre tal extremo en primera instancia, de forma que el accionante no tenía porqué solicitar la prueba de un requerimiento sólo negado de forma genérica y que estaba demostrado por el telegrama acompañado a la demanda.
En tal situación, conforme a la tesis defendida, entre otras, en nuestras sentencias de 30 de enero de 1989, 1 de octubre de 1997, 3 de febrero de 1999 y 26 de mayo de 1999, hemos de concluir que...
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