SAP Cádiz, 15 de Abril de 2004

PonenteRosa Fernández Núñez
ECLIES:APCA:2004:668
Número de Recurso3/1999
Fecha de Resolución15 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 1ª

Dª. ROSA FERNANDEZ NUÑEZD. FERNANDO R. SANABRIA MESAD. PEDRO M. RODRIGUEZ ROSALES

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Primera

CADIZ S E N T E N C I A

ILMOS SRES. PRESIDENTE:

Dª. ROSA FERNANDEZ NUÑEZ

MAGISTRADOS:

D. FERNANDO R. SANABRIA MESA

D. PEDRO M. RODRIGUEZ ROSALES

ROLLO Nº 14

SUMARIO Nº 3

AÑO 1999

JUZGADO ARCOS Nº UNO

En la ciudad de Cadiz a 15 de abril de 2004.

Visto por la Sección Primera de esta Audiencia en juicio oral y público, la presente causa procedente del Juzgado de Instrucción señalado; seguida por delitos de incendio, allanamiento de morada, agresión sexual y otros contra el acusado Sebastián , con Documento Nacional de Identidad nº NUM000 , nacido el 13-12-71; hijo de Manuel y María Josefa; natural de Villamartín (Cádiz) y vecino de Arcos de la Frontera (Cádiz); con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta; en prisión provisional por esta causa desde el30 de junio hasta el 15 de septiembre de 1999, y desde el 10 de julio de 2003, en cuya situación continúa. Se encuentra representado por el Procurador Don Luis Ruíz de Velasco y Linares asistido por el Letrado Don Rafael Huertas Calzado.

Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal y actuado como acusación particular Araceli , representada por la Procuradora Doña Ana María Alonso Barthe y defendida por la Letrada Doña Virtudes Rodriguez González; Marta , Ángeles , Maite , Amanda , Lucía y Luis Antonio , representados por la Procuradora Doña María Isabel Gómez Coronil, actuando bajo la dirección jurídica del Letrado Don José Apresa Gómez. También como acusación particular ha sido parte Carlos , representado por el Procurador Don Francisco Javier Serrano Peña, bajo la dirección jurídica del Letrado Don José Antonio Yesa Rey. Y, en fin como actor civil, la Cía. Aseguradora Mapfre Mutualidad, representada por Procurador y defendida por el Abogado Don Pedro José Abadía Briante.

Ha sido Ponente la Magistrada ROSA FERNANDEZ NUÑEZ, quien tras la oportuna deliberación y votación expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa tiene su origen en el sumario tramitado en el Juzgado de Instrucción referenciado, con el número indicado, y dictado por el instructor auto de procesamiento, una vez decretada la conclusión del sumario, fué emplazado el procesado por término legal para su comparecencia ante esta Sala por medio de Procurador.

SEGUNDO

Formado el correspondiente Rollo y recibidas las actuaciones, cumplidos los trámites de instrucción y de calificación provisional por las partes, fué señalado el juicio, que tuvo lugar los días 15, 16, 17, 18 y 19 de marzo de 2004, en forma oral y pública, excepción hecha de parte de la audiencia del día 15, en que se llevó a cabo a puerta cerrada la declaración de Araceli ; con la asistencia del representante del Ministerio Fiscal, de las acusaciones particulares y actora civil personadas en el sumario, así como del procesado y su defensor, practicándose las pruebas propuestas a excepción de las que fueron renunciadas y dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calificó los hechos procesales como constitutivos de: A) un delito de agresión sexual en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 179, 16 y 62 del Código Penal; B)un delito de allanamiento de morada, previsto en el artículo 202.1 del Código Penal; una falta de coacciones, prevista en el artículo 620.2 del Código Penal y de una falta de daños prevista en el artículo 625.1 del Código Penal; y, C) una falta devejaciones del artículo 620 del Código Penal y un delito de incendio del artículo 351, inciso primero, del Código Penal. Estimando el Ministerio Público responsable de tales delitos y faltas al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, e interesando le fuera impuesta por el delito incurso en la apartado A) la pena de cuatro años de prisión; en cuanto al apartado B), por el delito de allanamiento de morada un año de prisión, por la falta de coacciones multa de veinte días, con una cuota diaria de 6 euros y por la falta de daños, multa de veinte días, con la misma cuota, y en ambos casos con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del Código Penal. Y en cuanto a las infracciones del apartado C), interesó por el delito de incendio la pena de catorce años de prisión y por la falta de vejaciones multa de 20 días, con una cuota diaria de 6 euros, y la responsabilidad personal del artículo 53 del Código Penal. Todos los delitos llevarán además aparejada como accesoria la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; interesó además el Fiscal la imposición al procesado de la prohibición de aproximarse y comunicarse con Araceli , su padre y hermana, así como de volver al municipio de Arcos de la Frontera por tiempo de cinco años, condenandole asimismo al pago de las costas del juicio e indemnizacion a:

Araceli en la cantidad de 9.000 euros, en concepto de resarcimiento de daños y perjuicios irrogados. A Jose Ángel , en la suma de 8.414 euros por los daños causados a su vehículo Citroën Saxo, y en la que se determine en ejecución de sentencia por los ocasionados en los cristales de su vivienda. Montserrat , en la cantidad de 1066,89 euros por los daños causados a su vivienda, nº NUM001 de la C/ DIRECCION000 . Carlos en la cantidad de 264,23 euros por los daños causados en su vivienda, Bloque NUM002 NUM002 NUM003 , de la DIRECCION000 , y en la suma de 1502,53 euros por los daños causados en su vehículo matrícula XW-....-X . Héctor en la cantidad que se determine en el acto del juicio o en ejecución de sentencia por los daños causados en su vivienda, nº NUM004 de la C/ DIRECCION000 y en la suma de 1202 euros por los daños causados en su vehículo matrícula HI-....-IT . Valentina en la cantidad de 627,46 euros por los daños causados a su vivienda, nº NUM005 de la C/ DIRECCION000 y en la suma de 7999,47 euros por los daños causados en su vehículo RU-....-RN . Victor Manuel , en la cantidad de 341,80 euros por los daños causados en su vivienda, Portal NUM002 NUM006 NUM003 de la C/ DIRECCION000 . Pedro en la cantidad de 267,02 euros por los daños causados en su vivienda, Portal NUM002 NUM007 NUM008 de la C/ DIRECCION000 . Pedro Miguel en la cantidad de 2332,87 euros por los daños causados en su vivienda, nº NUM009 de la C/ DIRECCION000 . Flora en la cantidad de 202,18 euros por los daños causados en su vivienda, nº NUM002 de la C/ DIRECCION000 . Almudena en la cantidad de 330,56 euros por los daños causados en su vivienda, nº NUM010 de la C/ DIRECCION000 . Rodolfo en la cantidad de 264,23 euros por los daños causados en su vivienda, Portal NUM002 NUM002 NUM008 de la C/ DIRECCION000 . Braulio en la cantidad de 341,80 euros por los daños causados en su vivienda, Portal NUM002 , NUM006 NUM008 de la C/ DIRECCION000 . Marcos en la cantidad de 838,71 euros por los daños causados en su vivienda, Portal NUM007 NUM006 NUM011 de la C/ DIRECCION000 . Benjamín en la cantidad de 267,02 euros por los daños causados en su vivienda, Portal NUM002 NUM007 NUM003 de la C/ DIRECCION000 . María Dolores en la cantidad de 397,39 euros por los daños causados en su vivienda, Portal NUM007 NUM007 NUM011 de la C/ DIRECCION000 . Luis Manuel en la cantidad de 202.18 euros por los daños causados en su vivienda, Portal NUM007 NUM002 NUM011 de la C/ DIRECCION000 . Fermín , en la cantidad de 62,75 euros por los daños causados en su garaje de la C/ DIRECCION000 . Maite , en la cantidad que se determine en el acto del juicio o enejecución de sentencia por los daños causados a su vivienda, Bloque NUM012 NUM007 NUM003 de la C/ DIRECCION000 . Ayuntamiento de Arcos de la Frontera en la cantidad de 998,28 euros por los perjuicios ocasionados por el incendio, con aplicación a todas las suma de los intereses a que se refieren los artículos 1108 del Código Civil y 576 de la vigente L.E.Civil.

La acusación particular ejercida por la perjudicada DOÑA Araceli , se adhirió íntegramente al escrito acusatorio del Ministerio Fiscal, asumiendo como propios todos sus postulados.

La acusación particular actuada en nombre y representación del perjudicado DON Carlos , reputó los hechos al mismo concernientes como constitutivos de un delito de incendio del artículo 351.1º del Código Penal, del que estimó responsable como autor al procesado Sebastián , interesando le fuera impuesta la pena diez años de prisión, accesorias y costas, incluidas las de dicha acusación particular, con indemnización a su favor en la cantidad de 6.482,36 euros por el valor del vehículo siniestrado, equipo y accesorios que se hallaban en el interior del mismo y en la suma de 246,23 euros por los daños habidos en la vivienda de su propiedad.

La acusación particular deducida porDOÑA Marta y otros cinco perjudicados más, calificó los hechos a ellos concernientes como integrantes de un delito de incendio, previsto y penado en el artículo 351 del Código Penal, del que entendió responsable como autor al acusado Sebastián , interesando le fuera impuesta la pena de veinte años de prisión, accesorias y costas, con prohibición de volver al Arcos de la Frontera durante cinco años, e indemnización en las cantidades que resulten de los daños producidos en sus vehículos y viviendas, cuya cuantificación se determinará en ejecución de sentencia.

La aseguradora MAPFRE MUTUALIDAD, se adhirió a la calificación del Ministerio Fiscal, interesando en concepto de responsabilidad civil que el acusado Sebastián le abone la suma de 8763,60 euros, correspondiente a las cantidades satisfechas a su asegurado Jose Ángel , propietario del Citroën Saxo, DO-....-DP , por los daños...

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