SAP Girona 653/1999, 29 de Noviembre de 1999
Ponente | JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO |
Número de Recurso | 737/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 653/1999 |
Fecha de Resolución | 29 de Noviembre de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona |
SENTENCIA Nº 653/99
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
Don JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO
MAGISTRADOS
Don JOAQUIM MIQUEL FERNANDEZ FONT
Don JAIME MASFARRÉ COLL
GIRONA, a 29 de Noviembre de 1999
VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación n2 0737/98, en el que ha sido parte apelante MUTUA GENERAL DE SEGUROS, representada esta por la Procuradora D/ña. ROSA MARIA TRIOLA
VILA, y dirigida por el Letrado D/ña. XAVIER BONET PERPINYA; y como parte apelada Oscar , Cristobal , Luis Andrés , Luz , representados por la Procuradora D. MERCE CANAL y dirigidos por el Letrado D.
IGNASI SANT, y en situación procesal de rebeldía Octavio , Diego y Sara .
Por el JDO.1ª INSTª INSTR.N2 1 OLOT, en los autos de MENOR CUANTÍA nº 0127/96, seguidos a instancias de MUTUA GENERAL DE SEGUROS, representado por el Procurador D. JOSEP FERRER y defendido por el Letrado D. XAVIER BONET, contra D. Octavio , Diego y Sara , representados por el Procurador D. JOAN ENRIC PONS ARAU y defendidos por el Letrado D. IGNASI SANT BLANCH, y en situación procesal de rebeldía D. Oscar , Cristobal , Luis Andrés Y Luz , se dictó sentencia cuya partedispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando los pedimentos de la demanda interpuesta por la representación de MUTUA GENERAL DE SEGUROS, debo condenar y condeno a Oscar y Luis Andrés Y Luz , como legales representantes de su hijo Cristobal , menor de edad a la fecha los hechos, al pago conjunta y solidariamente a la actora de la cantidad de 639.639 ptas, más intereses y costas judiciales, no procediendo condena en cuanto a la tercera parte del total reclamado que correspondería pagar a los cónyuges Diego y Sara como legales representantes de su hijo Octavio , menor de edad el día de autos, por haber consignado dicha tercera parte, la cantidad de 319.820 ptas, al allanarse a la demanda, no procediendo la imposición a dicha parte del pago de intereses y costas, por imperativo legal."
La relacionada SENTENCIA de fecha 18-6-97, se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día para la vista de alzada, que tuvo lugar el día 22/11/99, con asistencia de los Letrados y Procuradores de las partes personadas, quienes hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron convenientes, en apoyo de sus respectivos intereses.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO.
Ejercitada en la demanda la acción de responsabilidad derivada de culpa extracontractual o aquiliana de los arts. 1902 y 1903 C.C . por los daños ocasionados en el inmueble del demandante (asegurado de la entidad actora subrogada por pago), cuando los demandados, que habían encendido una hogera en el interior, jugaban con una bombona de gas la cual cayó al fuego produciéndose una deflagración que causó los daños cuyo importe se solicita, resulta claro que se trata de un caso de responsabilidad solidaria de todos los demandados como se propugna en la demanda, pues la doctrina jurisprudencial de la solidaridad en cuanto a los responsables extracontractuales se apoya en la imposibilidad de establecer cuotas ideales de participación en la responsabilidad cuando en presencia de una...
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