SAP Las Palmas 930/2003, 17 de Noviembre de 2003

PonenteCarmen Pérez de Ontiveros Baquero
ECLIES:APGC:2003:2350
Número de Recurso653/2002
Número de Resolución930/2003
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

Angel Guzmán Montesdeoca AcostaCarlos García Van IsschotCarmen Pérez de Ontiveros Baquero

SENTENCIA 930

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Angel Guzmán Montesdeoca Acosta Magistrados:

D./Dª. Carlos García Van Isschot D./Dª. Carmen Pérez de Ontiveros Baquero (Ponente) En Las

Palmas de Gran Canaria , a 17 de noviembre de 2003 . SENTENCIA APELADA DE FECHA: 12 de marzo de 2002 APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Ansoco S.A VISTO, ante la AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA , el recurso de apelación admitido a la parte demandada , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de SAN BARTOLOME DE TIRAJANA de fecha 12 de marzo de 2002 , instados esta apelacion a instancia de D./Dña. Ansoco S.A representados por el Procurador D./Dña. Joaquin Garcia Caballero y dirigido por el Letrado D./Dña. Juan Francisco Gomez Miranda , contra D./Dña. Comunidad De Propietarios Del Lote

NUM000

De San Fernando representado por el ProcuradorD./Dña. Francisco Ojeda Rodríguez y dirigido por el Letrado D./Dña. David Perez Cano .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice:"Que debiendo estimar como estimo la demanda interpuesta por Comunidad de Propietarios del Lote

NUM000

de San Fernando, representada por el Procurador Dña. Pilar Quesada Rodríguez y asistida del letrado D. David Pérez Cano, contra Ansoco S.A., representada por el Procurador D. Vicente Martín Herrera y asistida del letrado D. JuanFrancisco Gómez Miranda, debo declarar y declaro que el uso del almacén que está en el subsuelo, de forma privativa por el demandado es contrario a la ley y que debe retirar todas las obras efectuadas , con renovación de los cimientos removidos o,en su defecto, proceda a entregar dicho almacén a la comunidad de propietarios del bloque NUM001

que proceda a su apuntalamiento y conservación de los cimientos del bloque , con expresa condena en cuanto al abono de las costas causadas a la parte demandada."

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 16 de octubre de 2003 .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la Sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. Carmen Pérez de Ontiveros Baquero , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Este litigio se inicia con la demanda interpuesta por la presidenta de la Comunidad General de propietariosdel Lote

NUM000

de San Fernando contra la Sociedad Anónima Ansoco, a causa de una obra que esta última realizó en un local del sótano del edificio comunitario y en un almacén anexo a dicho local, construido bajo los cimientos del edificio y sin la autorización de la Comunidad de Propietarios. Esa construcción estaba sujeta a un expediente de demolición iniciado con una denuncia presentada 17 años antes, el 19.6.1984, por la Presidenta de la Comunidad y que se acompaña a la demanda. La actora expone que la construcción se ha hecho en elemento común, sin autorización de la Junta General de Propietarios y con el agravante del peligro que supone la perforación bajo los cimientos del edificio. La entidad demandada opone la falta de legitimación activa de la Comunidad General de Propietarios del Lote NUM000

de San Fernando ya que la misma constituye una agrupación de distintas Comunidades de Propietarios y no dispone...

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