SAP Barcelona 453/2005, 28 de Junio de 2005

JurisdicciónEspaña
Número de resolución453/2005
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 11 (civil)
Fecha28 Junio 2005

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN ONCE

ROLLO Nº 657/2004

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 546/2003

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 28 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 453

Ilmos. Sres.

Dª. CARMEN MUÑOZ JUNCOSA

D. FRANCISCO HERRANDO MILLAN

Dª. MARÍA LUISA GUZMÁN ORIOL

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de junio de dos mil cinco

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de procedimiento ordinario nº 546/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 28 de Barcelona, a instancia de DIRECCION000 DE BARCELONA, contra D/Dª. Ángel y Amelia ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la Sentencia dictada en los mismos el día 2 de abril de 2004, por el/la Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por DIRECCION000 DE BARCELONA representada por el PROCURADOR Dª. ROSA LLORENS DELGADO y asistida por el LETRADO D. GUILLERMO SUBIRA PARES contra D. Ángel Y Dª. Amelia condeno a los expresados demandados a la reposición al estado anterior de los elementos comunes afectados en las obras por los demandados ejecutadas, en el sentido de que la reposición lo será respecto al desmantelamiento del tabique construido adosado a la fachada, al derribo del tabique construido así como a levantar de nuevo la pared de cierre que configura la fachada dejando la obertura necesaria para la colocación de la puerta de comunicación con la terraza de autos que existía en el momento de la adquisición de la finca por los demandados, reconstruyendo los elementos comunes en lo que hayan podido ser dañados, sin expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpusieron recurso de apelación ambas partes mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 11 de mayo de 2005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. CARMEN MUÑOZ JUNCOSA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Motiva su recurso el apelante demandado en las siguientes alegaciones : - Errónea valoración de la prueba.- Errónea interpretación del art 396 Cc y del art 7 también del Cc relativo a la doctrina del abuso de derecho y del principio de igualdad en las relaciones vecinales. Respecto a la errónea valoración de la prueba el apelante refiere que tanto los testigos como el presidente de la comunidad actora,manifestaron que ningún propietario había tenido autorización para instalar cerramientos en la terraza y la comunidad no insto jamás a ningún vecino a restablecer el orden jurídico perturbado,a pesar de que se han producido alteraciones de los elementos comunes.Precisa que una de esas...

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