SAP Barcelona, 7 de Marzo de 2003

PonenteMARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES
ECLIES:APB:2003:2202
Número de Recurso553/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

Dª. Mª EUGENIA ALEGRET BURGUES

Dª. Mª DEL CARMEN VIDAL MARTINEZ

Dª. ROSA Mª AGULLÓ BERENGUER

En la ciudad de Barcelona, a siete de marzo de dos mil tres.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 722/2001 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 3 Sant Boi de Llobregat, a instancia de D/Dª. Valentina representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. JOSEP Mª GUASCH GRAS, contra D/Dª. Oscar , representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. EUGENIO TEIXIDÓ GOU; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D/Dª. Valentina contra la Sentencia dictada en los mismos el día 27 de febrero de 2002, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de Hecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por parte del Procurador Sr. López Jurado en nombre y representación de dª Valentina contra D. Oscar , debo absolver a éste de la demanda contra él interpuesta, imponiendo las costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por D/Dª. Valentina y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las partes. Por la representación de Valentina mediante su escrito de fecha 12 de Abril de 2002, interponiendo recurso de apelación solicito el recibimiento a prueba en esta alzada para la unión de la Libreta de la Caixa d'Estalvis de Catalunya que a dicho escrito acompaña, por lo que la Salaacordó por auto de fecha 28 de junio de 2002 el recibimiento a prueba donde se acuerda: La unión a efectos probatorios de la Libreta de Caixa d'Estalvis de Catalunya aportada por la misma. Siguiéndose los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 26 de febrero de 2003, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. Mª EUGENIA ALEGRET BURGUES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada

PRIMERO

Las extensas y profusas alegaciones contenidas en el escrito de apelación de la parte actora recurrente no desvirtúan los hechos esenciales tenidos en cuenta por el juzgado a quo en el presente pleito.

La acción que plantea la actora es una acción de saneamiento por vicios ocultos ex Art. 1484 CC y subsidiariamente la de incumplimiento del contrato de compraventa prevista en el Art. 1124 del Código civil. El hecho básico por el que se solicita en ambos casos una indemnización de 2.331.368 Ptas es la existencia de aluminosis en la vivienda adquirida públicamente por la actora del demandado el día 14 de Marzo de 2001.

Para ello se solicita que previamente se declare la nulidad del documento acompañado junto con la demanda con el nº 27 y según el cual el vendedor había dado a conocer a la compradora la existencia del vicio citado y cuya firma, o bien negaba la demandante haber puesto en el documento, pese a acompañar también con la demanda un dictamen pericial en sentido contrario, o bien se decía había sido conseguida con dolo engaño o error.

En suma la demandante negaba haber conocido la existencia de aluminosis en el piso que adquiría y sobre la base de tal afirmación se ejercitaban las acciones correspondientes antes citadas.

El suplico de la demanda se mantuvo en el acto de la audiencia previa aunque se pusiera de manifiesto que el real precio pagado por la vivienda, adquiría, a juicio de la demandante, una relevancia que en la demanda no se había puesto de manifiesto visto el escrito de contestación de la parte demandada que sostenía no solo la realidad y certeza del documento privado aludido sino la circunstancia de haber sido rebajado el precio del piso por la existencia del vicio. Dicha relevancia, como ya estableciese el juzgador a quo en el mismo acto procesal, sólo podía ser como elemento probatorio o indicio de las alegaciones de la parte demandante.

SEGUNDO

Pues...

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