SAP Huelva 157/2004, 25 de Mayo de 2004

ECLIES:APH:2004:636
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución157/2004
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCION PRIMERA

RECURSO:Apelación Penal 102/2004

ASUNTO: 100424/2004

Proc. Origen: 263/2003

Juzgado Origen :Juzgado de lo Penal Nº4 HUELVA

Negociado:

Apelante:. Rubén y Sonia

Abogado:.ARDUAN PEREZ , GUSTAVO ENRIQUE y MAESTRE PONCE GABRIEL

Procurador:.AGUDO ALVAREZ y AGUDO ALVAREZ, ESTHER

Apelado:REYENVAS S.A. y MINISTERIO FISCAL

Abogado:JAVIER TRUGEDA REVUELTA

Procurador:ACERO OTAMENDI

S E N T E N C I A . -

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. JOAQUÍN SÁNCHEZ UGENA

MAGISTRADOS

D. FRUCTUOSO JIMENO FERNÁNDEZ

D. SANTIAGO GARCÍA GARCÍA

En la ciudad de Huelva, a 25 de mayo del año 2004.

Esta Audiencia Provincial, Sección Primera, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la Ponencia del Iltmo. Sr. D. JOAQUÍN SÁNCHEZ UGENA, ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado nº 263/2003, procedente del Juzgado de lo Penal nº 4 de Huelva, seguido por delito de alzamiento de bienes, contra Sonia y Rubén , recurso en el que son partes el Ministerio Fiscal en calidad de apelado, y aquellos, como apelante. También es parte apelada la entidad "REYENVAS, S. A.".

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de lo Penal nº 4 de Huelva con fecha 24 de marzo pasado, dictó sentencia en las actuaciones a que se contrae el rollo de Sala, cuyos "Hechos probados" dicen así:" A tenor de la prueba practicada en el acto del juicio oral, se declaran expresamente probado que:

Primero

Con fecha 5 de febrero de 2001 Rubén (a la sazón de 29 años de edad, sin antecedentes penales), otorgó ante el Notario de Cartaya D. Miguel Angel Gómez-Villalba Ballesteros y bajo el número 149 de su protocolo escritura pública mediante la que vendía a Sonia (de 25 años de edad, sin antecedentes penales), por precio de 3.675.000 pesetas, la mitad indivisa de la finca número NUM000 del Registro de la propiedad de Huelva (1), de la que era propietario y cuya descripción registral es la siguiente:

"Urbana.- Mitad indivisa de la vivienda unifamiliar número cinco, sita en Cartaya, al sitio conocido como "La Joya". Ocupa una superficie de solar de ochenta y nueve metros y setenta decímetros cuadrados, de los cuales se hallan edificados en planta baja cincuenta y un metros y ocho decímetros cuadrados, estando el resto destinado a patio posterior, con una superficie construida de ciento dos metros y dieciséis decímetros cuadrados. Está desarrollada en dos plantas; la planta baja está distribuida en sala de estar, comedor, aseo, oficio, cocina con acceso al patrio trasero, despensa y escalera de acceso a la primera planta, que consta de distribuidor, tres dormitorios y bajo. Linda: derecha entrando, vivienda número seis; izquierda, vivienda número cuatro; fondo, calle de nueva creación que la separa del resto de la finca matriz; y frente, calle de nueva creación que la separa de los corrales de la calle San Sebastián.

Segundo

A través de la venta descrita, Rubén , puesto a tal fin de previo y común acuerdo con Sonia , por entonces su compañera sentimental y titular registral de la otra mitad indivisa de la finca mencionada, pretendía evitar que su acreedor, la mercantil Reyenvas S.A., con la que tenía contraída una deuda documentada en cuatro letras de cambio por importe global de 15.745.996 pesetas (94.635'34 euros) y con fechas de vencimiento 30 de noviembre y 10, 20 y 30 de diciembre de 2000 respectivamente, pudiera hacerse pago de la misma mediante la traba, embargo y ejecución de la finca descrita.

Tercero

Vencidas las cambiales y no atendido su pago por Rubén , mediante auto de fecha 19 de marzo de 2001 el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Ayamonte, en procedimiento civil cambiario número 64/01 promovido por Reyenvas S.A., contra Rubén en reclamación de la deuda mencionada, acordó el embargo de la finca arriba descrita, que no pudo llevarse a efecto toda vez que a causa de la compraventa mencionada en el apartado primero de este relato la mitad indivisa de la finca que fue de Rubén había ya sido transmitida a Sonia , quien pagó a Rubén únicamente 400.000 pesetas como precio real de compra y no las 3.675.000 pesetas declaradas como tal en la escritura; al presente, la deuda así reclamada no ha sido satisfecha.", y que termina con la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO A Rubén y Sonia , cuyas restantes circunstancias personales ya constan, como autores penalmente responsables de un delito de insolvencia punible, ya definido, sin apreciación de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de dieciocho meses, a razón de una cuota de 1'20 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas no satisfechas, imponiéndoles las costas de este juicio por mitad, incluidas las de la acusación particular.

Se declara la nulidad de pleno derecho del negocio jurídico descrito en el Fundamento de Derecho Cuarto de esta sentencia, así como de sus inscripciones registrales derivadas; para su efectividad, y una vez gane firmeza la misma, líbrense los mandamientos y despachos oportunos.".

TERCERO

Contra la anterior resolución, interpusieron en tiempo y forma recurso de apelación los condenados Sonia y Rubén , y conferido traslado del mismo al Ministerio Fiscal y a la acusación particular, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial donde con fecha del pasado día 21 formó el rollo de Sala y se entregó la causa al Magistrado Ponente para deliberación, votación y decisión del Tribunal, lo que ha tenido lugar en el día de hoy.

CUARTO

En la sustanciación del presente proceso se han observado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR