SAP Madrid 68/2005, 24 de Mayo de 2005

PonentePASCUAL FABIA MIR
ECLIES:APM:2005:6098
Número de Recurso51/2004
Número de Resolución68/2005
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 5ª

ARTURO BELTRAN NUÑEZMARIA PAZ REDONDO GILPASCUAL FABIA MIR

P.A. 51/2004

S E N T E N C I A Nº 68/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN QUINTA

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. Arturo Beltrán Núñez

Magistrados

Dª. Paz Redondo Gil

Pascual Fabiá Mir

En Madrid, a veinticuatro de mayo de dos mil cinco.

Vista en juicio oral y público ante la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial de Madrid la Causa, P.A. nº 51/2004, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Torrelaguna, seguida por delitos de alzamiento de bienes y apropiación indebida contra Sergio, nacido el 4 de abril de 1955 en Barcelona, hijo de Gabino y de Agapita, D.N.I. nº NUM000, sin antecedentes penales, en libertad provisional por estas actuaciones, y Cornelio nacido el 11 de abril de 1949 en Hospitales de LLobregat (Barcelona), hijo de Gabino y de Agapita, D.N.I. nº NUM001, sin antecedentes penales, en libertad provisional por estas actuaciones; en la que han sido partes el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. Nuria Arnaiz; la acusación particular formulada en nombre de María Consuelo y Juan Antonio, representada por la Procuradora Dª. Mercedes Marín Iribarren y asistida del Letrado D. Lucas Jaime Alonso Plaza; y dichos acusados, representados por la Procuradora Dª. María Teresa Margallo Rivera y defendidos por la Letrada Dª. Ángeles Colina; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Pascual Fabiá Mir.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de alzamiento de bienes del artículo 519 del Código Penal de 1973 o del artículo 257.1.2º del Código Penal de 1995, siendo de aplicación el primero, por ser más favorable para los reos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, del que debían responder en concepto de autores los acusados, Sergio y Cornelio, para los que pidió la pena de dos meses de arresto mayor, con suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y el abono de las costas, con declaración de la nulidad de los actos de disposición patrimonial fraudulentos.

SEGUNDO

La acusación particular, en sus conclusiones también definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida, previsto en los artículos 535 y 69 bis del Código Penal de 1973, en relación en cuanto a la penalidad con el artículo 528, con la concurrencia de las circunstancias específicas 5ª y 7ª, muy cualificada, del artículo 529 del mismo texto legal, o previsto en los artículos 252 y 74.1 y 2 del Código Penal de 1995, en relación en cuanto a la penalidad con el artículo 250, en sus apartados 6º y 7º, siendo de aplicación el Código Penal de 1973 por ser más favorable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas salvo las del tipo del delito, del que eran criminalmente responsables en concepto de autores los acusados, Sergio y Cornelio, a los que procedía imponer las penas de dos años, cuatro meses y un día de prisión menor, suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de las costas, y por el que, en concepto de responsabilidad civil, se debían declarar nulos los actos de disposición patrimonial fraudulentos realizados por los acusados en perjuicio de de Casimiro y los acusados debían restituir 244.912,43 euros (40.750.000 pesetas) a la cuenta que los hermanos Silvio e Casimiro tenían en el Banco Popular Español, sucursal de Buitrago de Lozoya, con los intereses legales desde la fecha en que se hicieron los traspasos desde las cuentas a plazo fijo a la cuenta abierta por Silvio en el Banco Popular Español hasta el día de la efectiva restitución o, subsidiariamente, restitución de 244.912,43 euros (40.750.000 pesetas) a la cuenta que Silvio tenía en el Banco Popular Español, urbana 3 de Madrid, desde la fecha en que se hicieron los traspasos antes reseñados a esta cuenta bancaria hasta el día de la efectiva restitución o, subsidiariamente, desde la fecha en que aquéllos dispusieron de las cantidades hasta la efectiva restitución.

TERCERO

La defensa interesó la libre absolución de Sergio y Cornelio, con todos los pronunciamientos favorables, por no haberse probado la comisión de los delitos imputados y por prescripción de los mismos.

Los hermanos Silvio e Casimiro tenían, en común y solidariamente, la cantidad de 81.500.000 pesetas (489.824,87 euros), en las cuentas a plazo fijo nº NUM002, NUM003 y NUM004, abiertas en la oficina del "BANCO POPULAR ESPAÑOL" sita en la localidad de Buitrago de Lozoya.

El 30 de octubre de 1993 Silvio y su hermana, Fátima, traspasaron la suma antes indicada a la cuenta corriente nº NUM005 de la sucursal del "BANCO POPULAR ESPAÑOL" sita en el nº 4 de la Glorieta de Cuatro Caminos de Madrid.

Los acusados, Sergio y Cornelio, mayores de edad y sin antecedentes penales, recibieron en el transcurso del año 1994 cheques por importe de 33.000.000 de pesetas de su tío Silvio.

Casimiro interpuso demanda de juicio declarativo de menor cuantía contra sus hermanos, Silvio y Fátima, y contra el esposo de ésta, Plácido, en la que interesó la división de la comunidad existente, y la entrega por...

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