SAP Asturias 41/2000, 25 de Enero de 2000

PonenteManuel Vicente Avello Casielles
Número de Resolución41/2000
Fecha de Resolución25 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Asturias

Ilmos. Señores:

Presidente:

D. Manuel Vicente Avello Casielles

Magistrados:

D. Bernardo Donapetry Camacho

Dª Gloria Martinez Perez

En la ciudad de Oviedo, a veinticinco de Enero del año dos mil.

Visto, en Juicio oral y público por la sección Tercera de la Audiencia Provincial de Oviedo, el precedente Procedimiento Abreviado número 0053/98 del Juzgado De Instruccion Nº 7 DE Oviedo, correspondiente al Rollo de Sala número 2229/98, seguido por el delito de alzamiento de bienes contra J.M.F.L., denacionalidad española, con D.N.I./Pasaporte nº 00000000, nacido en Teverga-Asturias el día 1/2/44, hijo de J.M. y de T.; con domicilio en Oviedo, C/M.G., de profesión no consta con instrucción, sin antecedentes penales, de desconocida solvencia y ensituación de libertad provisional por esta causa, siendo representado por el Procurador Dª M.M.B.D. y defendido por el Letrado D. E.J.R.G., siendo acusación particular J.L.V.H., representado por la Procuradora Dª M.P.R.M. y asistido del Letrado D. M.H.Z.. Ha sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Señor Magistrado Don Manuel Vicente Avello Casielles.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se declaran hechos probados: que el acusado J.M.F.L., mayor de edad penal y sin antecedentes penales, socio de la empresa Alquiler de Maquinaria C. S.L. que tenía numerosas deudas, entre otras, con la Administración Tributaria por más de 47.000.000 de pesetas, con la empresa C. por 409.315 pts y con la financiera L.E. con la cantidad de 3.024.420 pts realizó las siguientes transferencias de vehículos propiedad de la empresa Alquiler de Maquinaria: a) Con fecha 4.10.1996, de los vehículos O-xxxx-BD y O-xxxx-BG a favor de su hija S.F.G. b) Con fecha 7 de octubre de 1996 del vehículo O-xxxx-AH en favor de su hija M.B.F.G.. En todas las solicitudes de transferencia figura como transmitente J.L.V.H. y la firma del mismo ha sido simulada por persona desconocida, llevando la documentación el propio acusado a la Gestoría Simón que se encargó de tramitar dichas transferencia existiendo dudas sobre si J.L.V.H. llamó previamente a la entrega de dicha documentación por el acusado a la Secretaria de la Gestoria referida sobre que iban a transferirse tres vehículos de la Empresa de la que es titular el acusado, habiendo actuado el acusado en dichas transferencias con la finalidad de burlar los créditos que tenía a su cargo.

SEGUNDO

Que el Ministerio Fiscal calificó los anteriores hechos probados como constitutivos de un delito de alzamiento debienes en relación con un delito de falsedad en documento oficial, artículos 257-1º del Código Penal en relación con el 393 del Código Penal de cuyo delito es autor penal el acusado J.M.F.L. sin concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal interesando para el acusado la pena de 2 años de prisión y multa de 14 meses a razón de 1000 pesetas diarias y costas y declaración de nulidad de las ventas simuladas.

TERCERO

Que por la acusación particular interesó en el acto del juicio oral y se adhirió a la misma calificación y pena que la solicitada por el Ministerio Fiscal.

CUARTO

Que por la defensa del acusado se interesó la libre absolución del acusado con todos los pronunciamientos favorables.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que los anteriores hechos probados son constitutivos de un delito de insolvencia punible del artículo 257-1º del Código Penal, en su modalidad de alzamiento de bienes caracterizándose el delito de alzamiento cuando el perjuicio de los acreedores se busque dilatando, dificultando o impidiendo la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo de apremio iniciado o de presumible iniciación. Los elementos de este delito son: la existencia de un derecho de crédito por parte del acreedor y en consecuencia unas obligaciones dinerarias por parte del deudor, generalmente vencidas, líquidas y exigibles b) ocultación, enajenación real o ficticia, onerosa o gratuita de los propios bienes, vinculación fraudulenta de créditos o cualquier actividad que sustraiga los bienes citados al destino solutorio al que se hallan afectos c) situación de insolvencia total o parcial, real o aparente del deudor, consecución de la actividad dinámica mencionada d) consecuencia de un elemento subjetivo específico, tendencial, consistente en la intención de causar perjuicio al acreedor, intención que excede del resultado típico, ya que el alzamiento es un delito de mera actividad o de riesgo -sentencia de 426/93 y 847/93- la expresión en perjuicio de sus acreedores", se entiende no como exigencia de su perjuicio real y efectivo en el titular de un derecho de crédito, sino en el sentido de intención de deudor que pretende poner a salvo algún bien o todo su patrimonio en su propio beneficio, o en el de alguna persona muy allegada obstaculizando así la vía de apremio de los acreedores. Es por ello que el delito de alzamiento de bienes se configura como un delito de tendencia en el que basta que se lleve a cabo esa ocultación de bienes que es el resultado exigido por el tipo, ya que el perjuicio real pertenece no a la fase de perfección del delito, sino a la de agotamiento (...

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