SAP Cádiz, 22 de Enero de 2003

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Enero 2003
EmisorAudiencia Provincial de Cádiz, seccion 2 (civil)

D. MANUEL DE LA HERA OCADª. Dª. MARGARITA ALVAREZ OSSORIO BENITEZD. ANTONIO MARIN FERNANDEZ

SENTENCIA N°

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Segunda

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. MANUEL DE LA HERA OCA

MAGISTRADOS:

Dª MARGARITA ALVAREZ OSSORIO BENITEZ

D. ANTONIO MARIN FERNANDEZ

Juzgado de lo Penal N° 3 de Cádiz

APELACIÓN ROLLO NÚM. 4/03

P. ABREVIADO NÚM. 392/01

En la ciudad de Cádiz a veintidós de Enero de dos mil tres.

Visto por la Sección Segunda de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de Lo Penal referenciado, cuyo recurso fué interpuesto por la representación de Luis Francisco , Cecilia Y Roberto . Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL, y EDIASA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal N° 3 de Cádiz, dictó sentencia el día 26 de Junio de 2002 en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice:

"Que debo CONDENAR y CONDENO a Luis Francisco , Cecilia Y Roberto , como autores de un DELITO DE ALZAMIENTO DE BIENES, a la pena a cada uno de UN AÑO DE PRISION, INHABILITACION ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA Y DOCE MESES MULTA con una cuota diaria de 3 EUROS, con la responsabilidad personal sustitutoria de un día de prisión por cada dos cuotas no abonadas, una vez declarada la insolvencia, y las costas procesales por partes iguales excluida las de la acusación particular.

Se declara la nulidad de los contratos de compraventa otorgados entre Roberto y Cecilia y documentados en escritura publica el pasado día 15/2/95, que tenia por objeto la finca registral NUM000 , libro NUM001 , tomo NUM002 del Registro núm. NUM003 de Sevilla; así como del celebrado entre Luis Francisco y Luis Francisco y documentado en escritura publica el pasado 18/4/95, que tenia por objeto la finca registral NUM004, libro NUM005 , tomo NUM006 del Registro de la Propiedad de Rota; acordándose se proceda a la cancelación de las inscripciones correspondientes. ".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por larepresentación de los anteriormente mecionados y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día de la fecha para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO MARIN FERNANDEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

UNICO.- Se aceptan los de la sentencia de instancia, fiel reflejo de las pruebas practicadas, que son del siguiente tenor:

"Probado y así se declara que le pasado 15/9/93 Luis Francisco , mayor de edad y sin antecedentes penales, constituyó la comunidad de bienes denominada EVORA con otras dos personas y donde su participación era del 70%. En representación de la misma celebró contrato de compraventa de zanahorias con la entidad EDIASA, relación en virtud de la cual resultó la comunidad deudora de la entidad en, al menos, la cantidad declarada judicialmente de 5.725.839 pts. El acusado, a fin de proteger los dos bienes inmuebles que conformaban su patrimonio de la acción de su acreedor, concertó sendos contratos de compraventa con sus hermanos Roberto y Cecilia , ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, en fecha 18/4/95 y 15/2/95, respectivamente, que tuvieron por objeto las fincas regístrales núm. NUM007 , libro NUM001 , tomo NUM002 del Registro n° NUM008 de Sevilla y Núm NUM004 , libro NUM005 ,tomo NUM006 del Registro de la Propiedad de rota, sin que en ninguna de esta operaciones Luis Francisco percibiere cantidad alguna. La entidad EDIASA presentó sendas demandas, declarativa de menor cuantía y ejecutiva, contra la comunidad de bienes, Luis Francisco y otros el pasado día 20/2/95, no pudiendo conseguir el cobro de lo adeudado al no encontrarse bienes en poder del deudor para ser embargados. ".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Determinación del Código Penal aplicable. El recurso deducido por la representación de los hermanos Cecilia Luis Francisco Roberto ha de ser parcialmente estimado. Lo ha de ser al menos en lo que hace al Código Penal aplicable. Como bien mantiene su defensa, cometidos los hechos susceptibles de incriminación penal antes de la entrada en vigor del vigente Código Penal, la comparación entre las penas previstas en el actual art. 257 y las que establecía el antiguo art. 519, determina la aplicación preferente de éste. Y ello por disponerlo así el art. 2.2 y las DT. la, 2ª y 11ª del Código Penal y ser, además, ese el interés de los acusados. Es por ello por lo que las penas impuestas quedarán sustituidas por las de seis meses y un día de prisión menor para Luis Francisco , porsu condición de comerciante, y las de un mes y un día de arresto mayor para los otros dos hermanos.

SEGUNDO

La insolvencia y su eventual falta de acreditación. Es motivo esencial del recurso - expuesto con reiteración en la Alegación 2ª- el relativo a la falta de acreditación de la insolvencia del deudor en relación con el único crédito que en la sentencia condenatoria se tiene por liquido, vencido y exigible. Se razona de la siguiente manera: el crédito actuado en vía ejecutiva no llegóa convertirse en deuda exigible para el deudor al estimarse su oposición en el juicio ejecutivo cambiario; por su parte, el que se intentó por vía declarativo -que sí dio lugar a una sentencia firme de condena- no ha llegado a ser ejecutado. Así las cosas, y en puridad, nada se sabe sobre la eventual insolvencia del deudor; la entidad acreedora no ha agotado, ni con mucho, los recursos legales para investigar el patrimonio agredible de Luis Francisco , señaladamente la vía prevista en el vigente art. 590 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuando en la Diligencia de Embargo se trabaron bienes diferentes a los que son objeto material del delito enjuiciado, respecto de los cuales nada se sabe. El razonamiento se completa con una llamativa afirmación: se dice que el referido acusado dispone de patrimonio suficiente para hacer frente a la deuda que haya podido contraer con EDIASA. Eso sí, se cuida mucho su representante legal de designar cuáles sean esos bienes, como también lo hizo su cliente de pagar con ellos en momento oportuno la deuda que tenía contraída.

El delito de alzamiento de bienes del artículo 519, según explica la sentencia del Tribunal Supremo de 27/noviembre/2001 "no es definido en el texto legal, a diferencia de lo que ocurría en nuestro derecho histórico, si bien coinciden la doctrina científica y la jurisprudencia en que supone sustraer los propios bienes a la acción de los acreedores, no solo si desaparece con ellos, sino también mediante su enajenación u ocultación fraudulenta, llegando la jurisprudencia de esta Sala -...

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