AAP Madrid 1003/2003, 6 de Noviembre de 2003
ECLI | ES:APM:2003:12154 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 1003/2003 |
Fecha de Resolución | 6 de Noviembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 17ª
ROLLO DE APELACION Nº : 229/03
PROCEDIMIENTO
: ABREVIADO nº 331/02
JUZGADO DE LO PENAL Nº 24 MADRID
MAGISTRADOS Ilustrísimos Señores:
D. JESUS FERNANDEZ ENTRALGO
(Presidente)
Dña. MANUELA CARMENA CASTRILLO
Dña. CARMEN ORLAND ESCAMEZ
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al
margen de referencia, ha dictado,
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 1003/03
En la Villa de Madrid, a seis de noviembre de dos mil tres.
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados D. JESUS FERNANDEZ ENTRALGO (quien la preside), Dña. MANUELA CARMENA CASTRILLO y Dña. CARMEN ORLAND ESCAMEZ, ha visto el recurso de apelación interpuesto por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social Dña. Carmen Moreno Garrido, en nombre y representación procesal de la Tesorería General de la Seguridad Social, Dirección Provincial de Madrid, contra la sentencia dictada con fecha uno de abril de dos mil tres, en procedimiento abreviado nº 331/02 por el Juzgado de lo Penal nº 24 de los de Madrid. Intervino como parte el Ministerio Fiscal y como parte apelada la Procuradora de los Tribunales Dña. Blanca Rueda Quintero, en nombre y representación procesal de Juan , Luis Antonio y Fernando . La Ilustrísima Señora Magistrada Dña. CARMEN ORLAND ESCAMEZ actuó como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.
Con fecha uno de abril de dos mil tres se dictó sentencia en Procedimiento Abreviado 331/02 por el Juzgado de lo Penal nº 24 de los de Madrid.
En dicha resolución se fijaron como hechos probados:
Que el día 26 de septiembre de 1997 Fernando , mayor de edad y sin antecedentes penales, actuando en nombre y representación de Construcciones y obras Arfe S.L. (CORFE S.A.), de mutuo acuerdo con Luis Antonio , mayor de edad y sin antecedentes penales, vendió a Juan , mayor de edad y sin antecedentes penales, actuando en nombre y representación de Alquifer S.L. el inmueble sito en la planta 2ª, letra B, de la C/ María Tubua s/n de Madrid.
CORFE S.A. de la que los tres acusados eran consejeros delegados habían contraído con la Tesorería General de la Seguridad Social una deuda por importe de 398.55.610 ptas. que Le había sido notificada el día 10 de marzo de 1997.
El precio de la compraventa, 48.720.000 fue destinado íntegramente al pago de deudas contraídas por CORFE S.A.
Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:
"Que debo absolver y absuelvo a Juan , Luis Antonio Y Fernando del delito de alzamiento de bienes que se les imputaba, declarando de oficio las costas causadas en eta instancia."
Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el la letrada de la Administración de la Seguridad Social Dña. Carmen Moreno Garrido, en nombre y representación procesal de la Tesorería General de la Seguridad Social. Dirección Provincial de Madrid.
Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.
HECHOS PROBADOS
UNICO.- Se aceptan y se dan por reproducidos los que como tales constan en la resolución apelada.
El recurso de apelación contra las sentencias dictadas en primera instancia está construido sobre la idea de la atribución de una <
En la valoración de la prueba pues, tanto el Juez de Instancia como el de apelación son igualmente libres para apreciarla en conciencia. La alzada se configura como nuevo juicio, que permite la revisión completa, sin más limitaciones que la modificación peyorativa del recurrente único, pudiendo el Tribunal Superior hacer nueva apreciación de la prueba, señalar un relato histórico distinto del reseñado en instancia, o, maniendo éste, rectificar el erróneo criterio jurídico mantenido por el Juez "a quo".
Sin embargo la inmediación en la práctica de las diligencias probatorias por el Juez de instancia supone que éste tenga una mejor percepción, por lo que suele afirmarse que la fijación de hechos llevada a cabo por la resolución recurrida ha de servir de punto de partida para el órgano de apelación y sólo podrá rectificarse por inexactitud o manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba; o cuando el relato histórico fuera oscuro,...
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