SAP Badajoz 110/2005, 14 de Noviembre de 2005

PonenteRAFAEL MARIA MARTINEZ DE LA CONCHA ALVAREZ DEL VAYO
ECLIES:APBA:2005:370
Número de Recurso25/2005
Número de Resolución110/2005
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 1ª

ENRIQUE MARTINEZ MONTERO DE ESPINOSARAFAEL MARIA MARTINEZ DE LA CONCHA ALVAREZ DEL VAYOMATIAS RAFAEL MADRIGAL MARTINEZ-PEREDA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BADAJOZ

SENTENCIA: 00110/2005

Recurso Penal núm. 25/05

Procedimient o Abreviado núm. 249/04

Juzgado de lo Penal de Badajoz-2

SECCIÓN PRIMERA

BADAJOZ

AUDIENCIA PROVINCIAL

S E N T E N C I A núm. 110/05

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Enrique Martínez Montero de Espinosa

D. Rafael Martínez de la Concha y Álvarez del Vayo

D. Matías Madrigal Martínez Pereda

En la población de BADAJOZ, a 14 de Noviembre de dos mil cinco.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, la precedente causa, [«*Procedimi ento Abreviado núm. 249/05-; Recurso Penal núm. 25/2005; Juzgado de lo Penal de Badajoz-2*»], seguida contra el acusado Jose Carlos; representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. ESTHER PÉREZ PAVO; y defendido por el Letrado D MANUEL NIETO PÉREZ; por un delito de «Contra el medio ambiente»

- ANTECEDENTES DE HECHO -

PRIMERO

En mencionados autos por el Ilmo. Sr. Magistrado -Juez de lo Penal de Badajoz-2, se dicta sentencia de fecha 29/10/2004, la que contiene el siguiente:

FALLO: Que debo condenar y condeno a Jose Carlos, como autor/es responsable/s de un delito contra el medio ambiente, ya definido, a las penas de 7 meses de prisión y multa de 9 meses, a razón de 9 ¤uros de cuota diaria, con responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de 1 día por cada dos cuotas insatisfechas, con inhabilitación especial para el ejercicio de cargos directivos en sociedades o empresas del sector agroalimentario, por un período de 1 año.

En concepto de responsabilidad civil, indemnice el acusado, con responsabilidad civil directa de "MAZAFRA S.L." y de "AGF UNIÓN FENIX" y subsidiaria del Excmo Ayuntamiento de Zafra a:

-a Juan Francisco, en 13.325 ¤ uros.

-a Cesar, en 12.325 ¤uros.

-a Ignacio, en 14.720 ¤ uros.

-a Ramón en 11.820 ¤ uros.

Las anteriores cantidades se incrementarán con el interés previsto en el art. 576 de la L. E. Civil, siendo aplicable el previsto en el art 20 de la Ley de Contrato de Seguro, por lo que atañe a la obligación a cargo de la aseguradora responsable.

Las costas procesales, con inclusión de las ocasionadas por la Acusación Particular, serán de cargo de los acusados.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, RECURSO DE APELACIÓN por ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A, representada por el procurador de los Tribunales D LUIS VELA ÁLVAREZ; y asistida del Letrado D JUAN FRANCISCO MONTES RUÍZ; y por Jose Carlos; representado por la Procuradora de los Tribunales DÑA ESTHER PÉREZ PAVO; y defendido por el Letrado D. MANUEL NIETO PÉREZ; admitido en ambos efectos; dándose traslado del recurso interpuesto a las demás partes por un plazo de diez días; para que pudiesen presentar a su vez recurso impugnando los contrarios o adherirse a los mismos; compareciendo en la alzada, a efectos de impugnación, como apelados el MINISTERIO FISCAL y D. Juan Francisco, D. Cesar, DON Ignacio Y DON Ramón; quienes impugnan el recurso de apelación interpuesto por D. Jose Carlos; así como también en concepto de apelado el AYUNTAMIENTO DE ZAFRA quien impugna el recurso interpuesto por La Compañía de Seguros ALLIANZ, adhiriéndose no obstante a esta en cuanto a las alegaciones del primero de los motivos del recurso y mostrándose asimismo conforme con la segunda parte de la alegación 2º del recurso; representado por la Procuradora de los Tribunales DÑA MARÍA FERNANDA GÓMEZ SALAZAR; y defendido por el Letrado D. JOSÉ MANUEL RUBIO GÓMEZ CAMINERO; todo lo que fue verificado y, llegados los autos a expresado Tribunal, se forma el rollo de Sala, al que le ha sido asignado el núm. 25/2005 de Registro, dándole a la apelación el trámite oportuno, habiéndose celebrado vista pública la cual tras suspenderse una vez por ausencia en ese día del Sr Letrado; finalmente tuvo lugar el día 30 de marzo del corriente a las 11:30 horas de su mañana; con el resultado que obra al acta unida al presente Rollo de Sala y posteriormente conforme al art 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se pasaron los autos al Iltmo Sr Magistrado Ponente para su resolución.

Observadas las prescripciones legales de trámite.

VISTOS, siendo ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Rafael Martínez de la Concha y Álvarez del Vayo; que expresa el parecer unánime de la Sala.

-

FUNDAMENTOS DE DERECHO -

PRIMERO

‹ span style='font-size:11.0pt;line-height:200%;mso-no-proof:yes'› La parte recurrente (ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A, antes AGF UNIÓN Y FÉNIX) solicita la revocación de la sentencia y que en su lugar se dicte otra que le absuelva de la condena como responsable civil directo que se efectúa en la sentencia alegando en primer término que: 1) no está de acuerdo con la consideración del Juzgador de considerar responsable a la entidad MAZAFRA S.L, incluso de no tener autorización para vertidos cuando consta suficientemente acreditado: a) que es el Ayuntamiento de Zafra quien construyó el matadero y quien con toda la documentación necesaria, incluida la licencia de apertura, le otorga la concesión y explotación a cambio de un canon; b) que nadie de la denunciante se dirige a la entidad que explota el matadero sino al Ayuntamiento y c) que el matadero fue construido con graves deficiencias para la utilización a que iba destinado; y 2) no se acredita que el daño haya sido grave. En segundo lugar alega el error en la apreciación de las pruebas por entender que estaría excluida su responsabilidad de acuerdo con lo dispuesto en el art 73 de la Ley de Contrato de Seguro; asimismo refiere que en todo caso las cantidades que se declaran en la sentencia como indemnización además de estar fuera de lugar no están acreditados los daños con base en que se fijan.

La parte recurrente (Don Jose Carlos y MAZAFRA S.L) solicitan la revocación de la sentencia y que en su lugar se dicte otra que le absuelva del delito contra el medio ambiente por el que se le condena alegando: 1) error en la apreciación de las pruebas en cuanto a la cualidad y actividad del inculpado Don Jose Carlos toda vez que: a) el mismo fue nombrado como representante legal y administrador único de la mercantil MAZAFRA en fecha 15 de marzo de 1999 siendo así que las denuncias por vertidos origen de estas actuaciones formuladas por los denunciantes al Ayuntamiento de Zafra, nunca a la entidad MAZAFRA arrancan del año 1996; b) ha sido a partir del nombramiento del Sr Jose Carlos como responsable o administrador de MAZAFRA cuando dicha entidad ha tenido conocimiento de los vertidos pero únicamente por la instrucción de la causa penal y,

  1. que es a partir de su nombramiento como administrador cuando se procede a realizar una serie de actuaciones dirigidas a solventar el problema que culminan con el entubamiento de los vertidos por parte del Ayuntamiento de Zafra y de la Junta de Extremadura, siendo así que la actuación debió hacerse con anterioridad a la entrega de las instalaciones; y d) que MAZAFRA recibe del Ayuntamiento el matadero no sólo con todos los servicios necesarios en orden a su buen funcionamiento sino con todos los permisos. 2) error en la apreciación de las pruebas por cuanto el juzgador no ha tomado en consideración el documento nº 4 de los aportados por la defensa en el escrito de conclusiones. Dicho documento se contrae a una denuncia del 25 de Enero de 1999, en la que todavía el Sr Jose Carlos no era representante legal ni administrador de MAZAFRA S.L, por la cual se califica de leve por la confederación Hidrográfica del Guadiana una supuesta infracción administrativa ( vertido de aguas residuales al Arroyo Las Navas procedentes del Matadero Municipal de Zafra). 3) error en la apreciación de las pruebas respecto a la pena de multa impuesta al Sr Jose Carlos. 4) error en la apreciación de las pruebas respecto a la responsabilidad civil; 5) infracción de la Ley y de doctrina: a) por aplicación indebida del art 325 de...

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