SAP León 86/2006, 3 de Julio de 2006

PonenteMIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ
ECLIES:APLE:2006:839
Número de Recurso188/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución86/2006
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00086/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

LEON

Rollo PENAL 188/06

Procedimiento Juicio Rápido 14/06

Juzgado de lo Penal nº 2 de LEÓN

S E N T E N C I A Nº 86/2.006

Ilmos. Sres.

D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO.- Presidente.

D. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTÍNEZ.- Magistrado

Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCÍA.- Magistrado.

En León, a tres de julio de dos mil seis.

VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Tercera, en grado de apelación, los autos de Juicio Rápido nº 14/06 procedentes del Juzgado de lo Penal nº 2 de León, siendo parte apelante D. Pedro Antonio, representado por la Procuradora Sra. Puerta Lozano y dirigido por el Letrado Sr. López Villa; adherido el MINISTERIO FISCAL; y como apelados Dª María Milagros, representada por la Procuradora Sra. Picón González y dirigida por la Letrada Sra. Viñayo González, actuando como Magistrado Ponente el ILMO. SR. D. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 2 de León en fecha 28 de abril de 2006, dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar ay condeno a Pedro Antonio como responsable en concepto de autor de una falta de vejación injusta del art. 620.2 párrafo último del Código Penal a la pena de cinco días de localización permanente, prohibición de aproximarse a María Milagros y a su domicilio y lugar de trabajo amenos de ciento cincuenta metros y de comunicar con la misma por cualquier medio durante seis meses, debiendo indemnizar a María Milagros en 300 euros y con expresa imposición de costas al acusado, incluidas las de la acusación particular".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, por la representación procesal de D. Pedro Antonio se interpuso recurso de apelación que fue admitido a trámite, dándose traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, adhiriéndose al mismo el Ministerio Fiscal, e impugnándose por la representación procesal de Dª María Milagros, y seguidos los demás trámites, se remitieron las actuaciones a esta Sección Tercera, señalándose para deliberación el día 20 de junio de 2006.

UNICO.- Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia recurrida y del siguiente tenor: "Sobre las 1,15 horas del día 17 de abril de 2006, el acusado Pedro Antonio, mayor de edad y sin antecedentes penales, acudió al establecimiento denominado "Bar La Casona", sito en la localidad de La Pola de Gordón (León), regentado por su esposa María Milagros, de la que se encuentra divorciado, y al ver que ésta estaba cerrando el establecimiento, la llamó por teléfono diciendo a la citada María Milagros que era mala madre y una mentirosa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A tenor de las alegaciones que D. Pedro Antonio como apelante, el Ministerio Fiscal como apelante vía adhesión y apelado, y Dª. María Milagros como apelada, vienen a referir en sus respectivos escritos al efecto. Y habiendo procedido esta Sala, en la nueva valoración a llevarse a cabo en esta segunda instancia con plenitud de jurisdicción, a efectuar un nuevo análisis de las actuaciones procedimentales y resultado de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral.

Tras su valoración en conjunto y de forma ponderada, se viene ahora a no coincidir plenamente con el criterio resolutivo al que llegó el Juez "a quo" en su sentencia, respecto a las cuestiones ahora planteadas por el recurrente como fundamento de su recurso. Y concretadas dichas cuestiones, en síntesis, a: 1º) Dejar sin efecto la orden de alejamiento impuesta de no aproximarse a una distancia de menos de 150 metros del domicilio y lugar de trabajo de Dª María Milagros, al no considerarse necesaria en atención a los hechos...

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