SAP Tarragona 165/2007, 20 de Marzo de 2007

PonenteMACARENA MIRA PICO
ECLIES:APT:2007:171
Número de Recurso39/2007
ProcedimientoApelación faltas
Número de Resolución165/2007
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Apelación 39/07

Falta 178/06 del juzgado de instrucción nº 1 de Falset

SENTENCIA

En Tarragona, a 20 de marzo de 2007.

La Ilma. Sra. Macarena Mira Picó, Magistrada de esta Audiencia, ha visto las presentes actuaciones con nº 39/07, relativas al recurso de apelación interpuesto por Jesús María contra la sentencia de fecha 23 de octubre de 2006 del juzgado de Primera instancia e instrucción de Falset, en procedimiento de faltas nº 178/06.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada contiene los siguientes hechos probados: "Que resulta probado y así se declara que D. Jesús María fue pareja de hecho de Doña Carla, teniendo en la actualidad el Sr. Jesús María la guardia y custodia del menor nacido de la unión de hecho, estando pendiente el procedimiento para la atribución de ésta con carácter definitivo. Qu el día 19 de julio de 2006, la Sra Carla llamó por teléfono al Sr. Jesús María y le dijo "voy a ir al pueblo y diré que eres un violador de menores"

La referida sentencia contiene el siguiente fallo: " debo absolver y absuelvo a Doña Carla, de la falta de que venía siendo acusada y declarar de oficio las costas causadas"

SEGUNDO

Por Jesús María se interpuso recurso de apelación al que se adhirió el Ministerio Fiscal, siendo este impugnado por Carla.

ÚNICO. Se aceptan los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación contra la Sentencia de instancia, solicitando la condena de la denunciada que fue absuelta en la misma.

Respecto a la prueba esta Audiencia ha sostenido reiteradamente que "Las alegaciones efectuadas aconsejan partir de la reiterada doctrina jurisprudencial que otorga prevalencia a la valoración probatoria efectuada por el juzgador de instancia, pues es éste, por las ventajas que le ofrece la inmediación, quien se encuentra en la mejor condición y situación para valorar las pruebas practicadas en su presencia; debiendo prevalecer su criterio a no ser que sea manifiestamente erróneo, exista desviación en la aplicación del Derecho o se hayan practicado nuevas pruebas en la segunda instancia que desvirtúen el resultado de las ya practicadas, siempre que tal proceso valorativo del Juez a quo se motive o razone adecuadamente en la sentencia (SSTC de 17-12-1985, 23-6-1986, 13-5-1987, y 2-7-1990, entre otras). Por ello, según tiene declarado, en reiterada jurisprudencia, nuestro Tribunal Supremo, en atención al principio de inmediación que informa el sistema oral en materia penal, ha de respetarse en lo posible la apreciación que de la prueba en conjunto ha ya realizado el Juez de instancia, por ser el que aprovecha al máximo en la valoración de los hechos las ventajas de tal inmediación". (AP Tarragona, S 14-09-2001, rec. 46/2001 )

Este criterio valorativo limitado de la segunda instancia, ha sido restringido aún más por la nueva doctrina iniciada por el Pleno del Tribunal Constitucional en su Sentencia núm. 167/2002, de 18 de septiembre, reiterada en las Sentencias 197, 198 y 200/02, de 28 de...

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