SAP Badajoz 43/2007, 12 de Abril de 2007

PonenteRAFAEL MARIA MARTINEZ DE LA CONCHA ALVAREZ DEL VAYO
ECLIES:APBA:2007:407
Número de Recurso41/2007
Número de Resolución43/2007
Fecha de Resolución12 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BADAJOZ

SENTENCIA: 00043/2007

Recurso Penal núm. 41/07

Juicio de Faltas núm. 462/06

Juzgado de Instrucción-2 de BADAJOZ

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

BADAJOZ

S E N T E N C I A 43/07

D. Rafael Martínez de la Concha y Álvarez del Vayo.

Iltmo. Sr. Magistrado

En la población de BADAJOZ, a 12 de abril de dos mil siete.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, la precedente causa, [«*Juicio de Faltas núm. 462/06; Recurso Penal núm. 41/2007; Juzgado de Instrucción-2 de BADAJO*»], sobre la comisión de las faltas de «Amenazas e Injurias» seguida contra Don Gaspar ; defendido por el Letrado D. MIGUEL ÁNGEL TRIGO GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO.

PRIMERO

En mencionados autos por el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez del Juzgado de Instrucción-2 de BADAJOZ, se dicta sentencia de fecha 18/12/06, la que contiene el siguiente:

FALLO: Que debo condenar y condeno a Gaspar como autor penalmente responsable de una falta de Injurias y Amenazas del art. 620.2 del C.P., a una pena de 15 días- multa, con una cuota diaria de 3 €uros, y para el supuesto de impago, un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y prohibición de acercamiento a menos de 200 metros del Centro de Salud de la Zona Centro sito en C/Manuel Fernández Mejías, durante un plazo de 6 meses y al pago de las costas.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, RECURSO DE APELACIÓN por D Gaspar ; defendido por el Letrado D. MIGUEL ÁNGEL TRIGO GONZÁLEZ; admitiéndose a trámite el mismo dándose seguidamente traslado del escrito de Recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de DIEZ DÍAS; personándose en la alzada a efectos de impugnación D. Valentín, DÑA María Inmaculada y DÑA Constanza ; defendidos por el Letrado D. JESÚS RICO RODRÍGUEZ; todo lo que fue verificado y, llegados los autos a expresado Tribunal, se forma el rollo de Sala, al que le ha sido asignado el núm. 41/2007 de Registro, dándole a la apelación el trámite oportuno, no habiéndose celebrado vista pública y quedando los autos sobre la mesa de la Sala y proveyentes para Sentencia.

.

FUNDAMENTOS DE DERECHO.

PRIMERO

La parte recurrente solicita la revocación de la sentencia y que en su lugar se dicte otra que le absuelva de las faltas de injurias y amenazas por las que se le condena, alegando error en la valoración de las pruebas así como la inaplicación del principio jurídico "in dubio pro reo".

SEGUNDO

Nada nuevo se ha aportado que permita modificar o desvirtuar el relato de hechos probados que la juzgadora de instancia procedió a efectuar tras apreciar y valorar conforme al art 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal las pruebas practicadas en el acto del juicio que fueron sometidas a los principios constitucionales de contradicción, oralidad, publicidad y sobre todo inmediación de la que adolecen los órganos jurisdiccionales de apelación y que, en supuestos como en el presente en los que las únicas pruebas practicadas son de naturaleza o carácter personal, adquiere especial relieve y significado.

Con relación a ello se ha pronunciado reiteradamente esta Sala y así en sentencia, entre otras, de 29-6-2000, ponente Sr PLATA GARCÍA, se dice:

«Esta Sala ha venido manteniendo con reiteración [por todas Sentencia núm. 74/1993, de 14 de octubre ] que el juzgador de primer grado goza del "principio de inmediación", del que se carece en la alzada, lo que le permite apreciar con una mayor inmediatez el desarrollo y resultado de la prueba practicada en el Juicio Oral, máxime cuando ésta queda reducida a la propia declaración de denunciantes, denunciados y...

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