SAP Madrid 641/2008, 6 de Junio de 2008

PonenteMARIA TERESA CHACON ALONSO
ECLIES:APM:2008:9413
Número de Recurso993/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución641/2008
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00641/2008

Apelación RP 993/07

Juzgado Penal nº 1 de Móstoles

Procedimiento Abreviado nº 183/07

SENTENCIA Nº 641/08

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION VIGÉSIMO SÉPTIMA

Dña. Maria Teresa Chacon Alonso. (Ponente)

Dña. Pilar Rasillo López

Dña. Pilar González Rivero

En Madrid, a seis de junio de dos mil ocho.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral nº 183/07 procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Móstoles y seguido por un delito de amenazas siendo partes en esta alzada como apelante Rodolfo y como apelado Rosario y el Ministerio Fiscal y Ponente la Magistrada Sra. Maria Teresa Chacon Alonso

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 3 de mayo de 2007, que contiene los siguientes Hechos Probados: "Resulta probado y así se declara que sobre las 21.30 horas del día 16 de marzo de 2007, el acusado, Rodolfo, mayor de edad y sin antecedentes penales, mantuvo una discusión con su esposa, Rosario, de la que se halla en trámites de separación, mientras ambos se encontraban en el domicilio conyugal, situando en Brunete, discusión motivada por los términos del acuerdo de separación y que tuvo lugar en presencia de las dos hijas menores de edad del matrimonio.

En el transcurso de la citada discusión, el acusado, actuando con ánimo de atemorizar a su esposa, dio un fuerte golpe a la mesa del salón, rompiendo el crista de la misma, mientras profería expresiones tales como "no me extraña que les abran la cabeza a las mujeres" y "si me denuncias te arrepentirás", llegando a alzar el puño en actitud amenazante mientras decía "ahora mismo te reviento la cabeza y no lo cuentas".

Ante esta situación, la víctima habló por teléfono con su hermana, Marcelina, quien residía en Tarragona, y el acusado, actuando con intención de atemorizar también a su cuñada, le dijo a través del teléfono "os voy a matar a ti y a tu hermana".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "CONDENO A Rodolfo como autor de un delito de amenazas en el ámbito familiar, ya definido, sin la concurrencias de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de NUEVE MESES de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de DOS AÑOS, y prohibición de aproximación a menos de 500 metros de Rosario, de su domicilio, lugar de trabajo, cualquier otro frecuentado por ella, y de comunicación con la misma por cualquier medio por un periodo de DOS AÑOS.

CONDENO A Rodolfo como autor de una falta de amenazas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CINCO DIAS DE LOCALIZACION PERMANENTE y prohibición de aproximación a menos de 500 metros de Marcelina, de su domicilio, lugar de trabajo, o cualquier otro frecuentado por ella, y de comunicación con la misma por cualquier medio por tiempo de CUATRO MESES.

Así como al abono de las costas procesales causadas.

Manténganse las medidas cautelares relativas a la protección de la víctima acodadas durante la ase de instrucción hasta que recaiga sentencia firme y durante la tramitación de los eventuales recursos."

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Rodolfo que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló para la deliberación y resolución del recurso el día 22 de mayo de 2008.

NO SE ACEPTAN los de la sentencia apelada, que se sustituyen por los siguientes:

Sobre las 21.30 horas del día 16 de marzo de 2007, el acusado, Rodolfo, mayor de edad y sin antecedentes penales, mantuvo una discusión con su esposa, Rosario, de la que se halla en trámites de separación, mientras ambos se encontraban en el domicilio conyugal, situado en Brunete, discusión motivada por los términos del acuerdo de separación y que tuvo lugar en presencia de las dos hijas menores de edad del matrimonio.

En el transcurso de la citada discusión se rompió el cristal de la mesa del salón, sin que haya quedado debidamente acreditada la forma en que se produjo dicha ruptura.

Tampoco ha quedado debidamente acreditado que el acusado dijera a su esposa "no me extraña que les abran la cabeza a las mujeres", "si me denuncias te arrepentirás", ni que llegara a alzar el puño en actitud amenazante mientras decía "ahora mismo te reviento la cabeza y no lo cuentas".

Por último tampoco ha quedado acreditado que el acusado le dijera a su cuñada Marcelina a través del teléfono "os voy a matar a ti y a tu hermana".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Rodolfo se interpone recurso de apelación contra la sentencia referida que le condena como autor responsable de un delito de amenazas en el ámbito familiar del art. 171.4 y 5 del C. Penal viniendo a alegar error en la valoración de la prueba con vulneración del principio de presunción de inocencia consagrado en el art. 24 de la C.E.

Expone el recurrente que la juez a quo no ha tenido en cuenta que el denunciante y el acusado estaban citados el día 19 de marzo de 2007 con sus respectivos letrados con el fin de llegar a un acuerdo para proceder a la separación conyugal ni que aquella para la separación de su primer marido interpuso denuncia por supuestos "malos tratos" que fue archivada, lo que refleja que ha seguido el mismo trámite (es decir poner una denuncia falsa) con el fin de forzar la separación.

Incide en la falta de acreditación de los hechos objeto de acusación refiriendo que es totalmente incierto y falso que la presunta víctima llamara a su hermana que vive en Tarragona como se refleja en el listado de llamadas que adjunta.

SEGUNDO

Centrada así la cuestión, el derecho a la presunción de inocencia, consagrado en nuestro sistema con rango de derecho fundamental en el artículo 24 de la Constitución (RCL 1978\2836 ), implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley (artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos [LEG 1948\1]; artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales [RCL 1979\2421], y artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos [RCL 1977\893 ]). Esto supone que es preciso que se haya practicado...

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