SAP Cantabria 156/2006, 5 de Septiembre de 2006
Ponente | ESTEBAN CAMPELO IGLESIAS |
ECLI | ES:APS:2006:1462 |
Número de Recurso | 149/2006 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 156/2006 |
Fecha de Resolución | 5 de Septiembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
SANTANDER
SENTENCIA: 00156/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección Tercera
CANTABRIA
Rollo núm. 149/2006
Juzgado de lo Penal, núm. 4 de Santander
Apelación Proc. Abreviado, J.R. núm. 92/2006
Delito de violencia de género
S E N T E N C I A NÚM. 156 / 2006.
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ILMOS. SRES.
Presidente :
D. AGUSTIN ALONSO ROCA.
Magistrados :
D. ESTEBAN CAMPELO IGLESIAS.
D. ERNESTO SAGÜILLO TEJERINA.
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En Santander, a cinco de septiembre de dos mil seis.
Este Tribunal, constituido por los Ilmos. Sres. Magistrados del margen, ha visto en grado de apelación la presente causa penal, seguida por el Procedimiento Abreviado, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 4 de Santander, Juicio Rápido, núm. 92/2006, Rollo de Sala núm. 149/2006, por delito de violencia de género contra Enrique, cuyas demás circunstancias personales ya constan en la Sentencia de instancia, representado por el Procurador Sr. Mateo Pérez y defendido por el Letrado Sr. González Lequerica.
Siendo parte apelante en esta alzada el acusado y parte apelada Dña. Juana, representada por el Procurador Sr. Arce Alonso y defendida por la Letrada Sra. Gómez Portilla y el Ministerio Fiscal, en la representación que ostenta.
Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado D. ESTEBAN CAMPELO IGLESIAS, quien expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan los de la Sentencia de instancia, y
En la causa de que el presente Rollo de Apelación dimana, por el Juzgado de lo Penal, núm. 4 de Santander, se dictó sentencia en fecha 8 de mayo de 2006, cuyo relato de Hechos Probados y Fallo, son del tenor literal siguiente:
"HECHOS PROBADOS"
Resulta probado y así se declara, que el acusado, D. Enrique, mayor de edad y sin antecedentes penales conocidos, en hora no determinada del día 10 de enero de 2006, cuando se encontraba en el domicilio familiar que compartía con la que fuera su esposa Dª. Juana, se dirigió a esta última diciéndola "si tengo que dejar el piso, te juro que tematan", refiriéndose con esa frase al piso que ambos compartían. Estos hechos sucedieron un día después de haber tenido lugar la vista oral del juicio de divorcio relativo al matrimonio del acusado y Dª Juana.
El Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Santander, en fecha 7 de marzo de 2006, dictó auto decretando la prohibición del acusado de acercarse a la persona y domicilio personal y laboral de Dª Juana, así como de comunicarse con ella por cualquier medio.
FALLO
Que debo CONDENAR y CONDENO a Enrique, como Auto responsable de un delito de AMENAZAS EN EL AMBITO FAMILIAR,a la pena de 70 DIAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD y a la pena de PRIVACION DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS POR TIEMPO DE DOS AÑOS.
Asimismo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 57 apartado 2º del Código Penal, procede imponer a D. Enrique como pena accesoria, la PROHIBICIÓN de que SE APROXIME a una distancia inferior a 200 metros, tanto a la persona de Dª Juana, como a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar que la misma frecuente, en los términos establecidos en el artículo 48.2 del Código Penal, por tiempo de UN AÑO, condenándole asimismo al pago de las costas, incluidas las de la acusación particular.
Abónese en su totalidad, el periodo de alejamiento acordado cautelarmente.
Por el condenado, con la representación y defensa aludidas, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite en virtud de providencia del Juzgado dictada al efecto, y dado traslado al mismo a las restantes partes, se elevó la causa a esta Audiencia Provincial, Sección Tercera, en la que tras su examen, se ha deliberado y fallado el recurso.
Se aceptan los de la sentencia de instancia, que se dan por reproducidos.
Frente a la sentencia condenatoria de D. Enrique, se alza por la representación de éste el recurso interpuesto que invoca insuficiencia de prueba de cargo relevante para destruir la presunción de inocencia que asiste a todo acusado, pues se apoya en la declaración de la victima que ha de estimarse como no válida, por viciada, en cuanto se ha querido aprovechar la sentencia penal para incidir posteriormente en la separación. El Ministerio Fiscal y la denunciante...
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