SAP Madrid 486/2005, 6 de Mayo de 2005

PonenteJOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO
ECLIES:APM:2005:5233
Número de Recurso499/2004
Número de Resolución486/2005
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

JOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO DE APELACIÓN: 499 /2004

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de NAVALCARNERO

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 449 /2004

SENTENCIA Nº 486/2004

==========================================================

ILMO. SR. MAGISTRADO:

D. JOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO

==========================================================

En MADRID, a seis de Mayo de dos mil cinco.

Vista en grado de apelación por el Ilmo. D. JOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO Magistrado de esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, al que se acordó la formación del rollo número 499 /2004 actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2º, párrafo segundo de la L. O. del P.J., ha visto en esta segunda instancia, la presente apelación contra sentencia dictada por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de NAVALCARNERO en el JUICIO DE FALTAS nº 449 /2004, conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 y siguiente a la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la nueva redacción dada por la ley 10/92 del 30 de abril. Habiendo sido partes: En concepto de apelante/s Braulio y en concepto de apelado/s. MINISTERIO FISCAL. , Lucía

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Habiéndose procedido a la incoación de Juicio de Faltas, por FALTA DE MALTRATO FAMILIAR, por el Ilmo. Magistrado Juez del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de NAVALCARNERO se dictó sentencia con fecha 18 de agosto de 2004 estableciendo en el fallo o parte dispositiva el tenor literal siguiente: "FALLO: CONDENAR a Braulio como autor de una falta contra las personas de amenazas leves, a la pena de VEINTE DÍAS (20 días) de multa, a razón de SEIS EUROS (6 Eur.) diarios, que suponen un total de CIENTO VEINTE EUROS (120 euro), y que deberán abonar en el plazo de UN MES desde la firmeza de esta resolución, en la cuenta de consignaciones de este Juzgado, así como a las costas de este procedimiento.

ACORDAR COMO PENA ACCESORIA por tiempo de (3) TRES MESES, ORDEN DE ALEJAMIENTO DE Braulio, respecto de la persona de Lucía, prohibiéndose a aquel, acercarse al lugar de su domicilio de ésta, lugar de trabajo, ni a la persona de la denunciante, en un radio de QUINIENTOS METROS (500 mts.), sin que pueda mantener contacto visual, verbal, telefónico, telemático, o de cualquier otro modo con ello, a salvo, las comparecencias judiciales en las que ambos deban estar presentes, actuando la presente medida, como medida cautelar, hasta tanto no devenga firme la presente resolución, en la que se convertirá en medida definitiva como pena accesoria.

APERCÍBASE al condenado, que el incumplimiento de la orden de alejamiento antes mencionada, podrá dar lugar a la adopción de medidas más restrictivas, incluso la prisión provisional, sin perjuicio de las responsabilidades penales en las que incurriere por tal incumplimiento."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Braulio y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR