AAP Madrid 8/2004, 19 de Enero de 2004

ECLIES:APM:2004:507
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución8/2004
Fecha de Resolución19 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Juicio Rápido nº 398/2003

Juzgado de lo Penal nº 14 de Madrid

Rollo de Sala nº 163/2003

JUAN JOSÉ LÓPEZ ORTEGA

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado, en el nombre de

SU MAJESTAD EL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 8/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Magistrados

D. JUAN JOSÉ LÓPEZ ORTEGA

D. ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ

D. PASCUAL FABIÁ MIR

En Madrid, a diecinueve de enero de dos mil cuatro.

VISTO en segunda instancia ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, el Juicio Rápido nº 398/03, Rollo de Sala nº 163/03, procedente del Juzgado de lo Penal nº 14 de Madrid, seguido por un delito de amenazas, otro de daños y una falta de lesiones, contra Ángel y Carlos Antonio, venido a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación contra la sentencia de 14 de octubre de 2003, interpuestos en tiempo y forma por los Procuradores D. Francisco Javier Calvo Ruiz, en nombre de Ángel, y Dª. Sandra Osorio Alonso, en nombre de Carlos Antonio. Ha sido parte apelada el Ministerio Fiscal; y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN JOSÉ LÓPEZ ORTEGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por escritos de 28 de octubre de 2003, los Procuradores de los Tribunales D. Francisco Javier Calvo Ruiz y Dª. Sandra Osorio Alonso, en representación de Ángel y Carlos Antonio, respectivamente, han formulado sendos recursos de apelación contra la sentencia de 14 de octubre de 2003 del Juzgado de lo Penal nº 14 de Madrid.

Ambos recurrentes resultaron condenados como autores de un delito de amenazas (art. 169.2 CP) a la pena de un año de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; como autores de un delito de daños (art. 263 CP) a la pena de diez meses de multa a razón de una cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria de cinco meses en caso de impago; y como autores de una falta de lesiones (art. 617 CP) a la pena de multa de dos meses a razón de una cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiara de un mes en caso de impago y costas del juicio por mitad. Asimismo, la sentencia les prohibe aproximarse a menos de 500 metros del perjudicado durante un año, y les condena ha indemnizar conjunta y solidariamente a Juan María en la suma de 1.137,54?.

La sentencia condenatoria declara probados los siguientes hechos:

"HECHOS PROBADOS: Que el día 28 de Septiembre de 2003, sobre las 22,00 horas, Ángel y Carlos Antonio, ambos mayores de edad, sin antecedentes penales, con ocasión de un trivial incidente relacionado con la circulación rodada, descendieron del vehículo que ocupaban, un Peugeot 206 matrícula ....-ZVH, y se dirigieron de manera violenta y brusca hacia el vehículo matrícula G-....-GK, con cuyo conductor, Juan María, habían tenido el incidente, de tal modo que al llegar a su altura comenzaron a golpearle de forma directa e intencionada, Ángel desde la ventanilla del conductor y Carlos Antonio desde la ventanilla del lado contrario al conductor, llegando éste último a introducir casi todo su cuerpo en el vehículo. Propinaron varios golpes con las manos que impactaron sobre la cara y cuerpo de Juan María, ocasionándole quebranto físico consistente en hematoma en párpado inferior derecho, excoriación de 7 cm. En antebrazo, dolor en sienes y costados, del que curó a los cuatro días sin incapacitación y precisando una única primera asistencia. A la vez que golpeaban a Juan María, que no llegó a descender de su vehículo en ningún momento, proferían contra el mismo expresiones tales como "te vamos a matar, te vamos a matar", de modo reiterado, violento, agresivo, serio y ofensivo, provocando inquietud, intranquilidad y miedo...

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