AAP Madrid 406/2003, 22 de Julio de 2003

ECLIES:APM:2003:8996
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución406/2003
Fecha de Resolución22 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Juicio de Faltas nº 180/2002

Juzgado de Instrucción nº 3 de Colmenar Viejo

Rollo de Sala nº 188/2003

ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU

MAJESTAD EL REY la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 406/2003

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID)

SECCIÓN CUARTA

)

ILMO. SR. MAGISTRADO

)

D. ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ )

)

En Madrid, a veintidós de julio de dos mil tres.

Visto en segunda instancia por el Ilmo. Sr. Magistrado al margen señalado, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el recurso de apelación contra la sentencia de 17 de enero de 2003 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Colmenar Viejo en el juicio de faltas nº 180/2002; habiendo sido partes, de un lado como apelante Benedicto , y de otro como apelados el Ministerio Fiscal, Iván y Jose Antonio .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción en el procedimiento citado dictó sentencia cuyo relato de hechos probados y parte dispositiva dicen:

"HECHOS PROBADOS: Que el día 5 de noviembre de 2000, sobre las 22,15 horas, se encontraba Benedicto en el Bar "DIRECCION000 " de la localidad de Becerril de la Sierra, alterando el orden y amenazando a los clientes -en concreto, a Jose Antonio , le dijo; "tú, madero, hijo de puta, ojalá que la ETA os mate a todos"- El propietario del local consiguió sacarlo del mismo, regresando al poco rato el denunciado con dos cuchillos de grandes dimensiones, rompiendo uno de los cristales del establecimiento y volviendo a amenazar a los allí presentes. El dueño del bar ha renunciado a ser indemnizado. Asimismo, el denunciado está diagnosticado de trastorno de la personalidad no especificado, teniendo alteradas sus capacidades cognitivas y volitivas en el momento de los hechos."

FALLO: Que debo condenar y condeno a Benedicto , como autor de 2 faltas de amenazas del art. 620 del Código Penal, a la pena, para cada una de ellas, de 15 días de multa con una cuota diaria de 6 Euros, y como autor de una falta del art. 625.1 del Código Penal, a 10 días de multa con la misma cuota -en ambos casos con aplicación del art. 53 del Código Penal en caso de impago- imponiéndole, asimismo, el pago de las costas causadas.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la defensa de Benedicto se interpuso recurso de apelación, infracción del art. 620.2 C.P., la concurrencia de una eximente completa, y desproporción en la cuantía de la cuota de la multa, interesando la absolución de su defendido, o subsidiariamente la imposición de las penas de multa mínimas por una falta de amenazas y otra de daños, con una cuota diaria de 1,50 euros.

TERCERO

Admitido en ambos efectos el recurso, y previo traslado del mismo a las demás partes, trámite en el que...

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