SAP Barcelona 315/2007, 13 de Marzo de 2007
Ponente | FERNANDO PEREZ MAIQUEZ |
ECLI | ES:APB:2007:3715 |
Número de Recurso | 731/2006 |
Número de Resolución | 315/2007 |
Fecha de Resolución | 13 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 20ª |
SECCION Vigésima
ROLLO Nº 731/2006
P.A. Nº 1075/2006
JUZGADO PENAL 1 ARENYS DE MAR
S E N T E N C I A N ú m.315/07
Ilmos. Sres.
D. FERNANDO PÉREZ MAIQUEZ
Dª. CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ
D. FRANCISCO ORTI PONTE
En la ciudad de Barcelona, a trece de marzo de dos mil siete.
VISTO, en nombre de S. M. el Rey, ante esta Sección Vigésima de la Audiencia Provincial, el rollo de apelación penal número 731/2006 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el día 21 de septiembre de 2006 por el Juzgado Penal 1 Arenys de Mar en el Procedimiento Abreviado nº 1075/2006, seguido por un delito de amenazas en el ámbito familiar contra D/Dª. Alberto ; siendo parte apelante dicho acusado representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Maria Blanca Quintana Riera y dirigido por el/la Letrado/a D/Dª. JOSEP Mª MUÑOZ GARDEÑAS; siendo parte apelada el Ministerio Fiscal y Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. FERNANDO PÉREZ MAIQUEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.
Por el Juzgado Penal 1 Arenys de Mar con fecha 21 de septiembre de 2006 se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado del margen, en cuya parte dispositiva textualmente se dice:"FALLO: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Alberto, con antecedentes penales no computables en la presente causa, como autor criminalmente responsable de un delito de amenazas del art. l7l.4 del CP a las penas de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante un año y un día y prohibición de acercarse a menos de mil metros a la víctima, su domicilio o lugar de trabajo y comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento durante diecinueve meses así como al pago de las costas.".
Notificada dicha resolución contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de D/Dª. Alberto ; y una vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo a las demás partes para que por el término legal formulasen las alegaciones que estimasen convenientes a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado con el resultado que consta en las actuaciones, siendo éstas remitidas con posterioridad a esta Sección de la Audiencia Provincial.
Recibidas, se señaló día y hora para la deliberación y votación del recurso en la que la parte apelante solicitó la revocación de la sentencia apelada y se dicte otra en la que se absuelva al recurrente del delito de amenazas en el ámbito familia de que fué acusado y por el que fué condenado en la sentencia apelada; Dicho recurso fué impugnado por el Ministerio Fiscal que solicitó la confirmación de la sentencia recurrida por sus propios fundamentos, quedando finalmente los autos vistos para sentencia.
Se admiten y dan por reproducidos en esta alzada los hechos probados y los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida.
Si bien el recurso de apelación autoriza al Juez o Tribunal "ad quem" a revisar la valoración probatoria efectuada por el Juzgado de instancia, el hecho de que la apreciación por éste lo sea de pruebas practicadas a su presencia y con respeto a los principios de inmediación, publicidad y contradicción, determina por lo general, que la valoración efectuada por el juez "a quo", a quien corresponde la apreciación de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral de acuerdo con el dictado de su conciencia -artículo 741 LECr - y después de oír las razones expuestas tanto por las partes acusadoras como por las defensas, deba por ello de respetarse, siempre que tal...
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