SAP Barcelona 315/2007, 13 de Marzo de 2007

PonenteFERNANDO PEREZ MAIQUEZ
ECLIES:APB:2007:3715
Número de Recurso731/2006
Número de Resolución315/2007
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 20ª

SECCION Vigésima

ROLLO Nº 731/2006

P.A. Nº 1075/2006

JUZGADO PENAL 1 ARENYS DE MAR

S E N T E N C I A N ú m.315/07

Ilmos. Sres.

D. FERNANDO PÉREZ MAIQUEZ

Dª. CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ

D. FRANCISCO ORTI PONTE

En la ciudad de Barcelona, a trece de marzo de dos mil siete.

VISTO, en nombre de S. M. el Rey, ante esta Sección Vigésima de la Audiencia Provincial, el rollo de apelación penal número 731/2006 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el día 21 de septiembre de 2006 por el Juzgado Penal 1 Arenys de Mar en el Procedimiento Abreviado nº 1075/2006, seguido por un delito de amenazas en el ámbito familiar contra D/Dª. Alberto ; siendo parte apelante dicho acusado representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Maria Blanca Quintana Riera y dirigido por el/la Letrado/a D/Dª. JOSEP Mª MUÑOZ GARDEÑAS; siendo parte apelada el Ministerio Fiscal y Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. FERNANDO PÉREZ MAIQUEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Penal 1 Arenys de Mar con fecha 21 de septiembre de 2006 se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado del margen, en cuya parte dispositiva textualmente se dice:"FALLO: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Alberto, con antecedentes penales no computables en la presente causa, como autor criminalmente responsable de un delito de amenazas del art. l7l.4 del CP a las penas de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante un año y un día y prohibición de acercarse a menos de mil metros a la víctima, su domicilio o lugar de trabajo y comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento durante diecinueve meses así como al pago de las costas.".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de D/Dª. Alberto ; y una vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo a las demás partes para que por el término legal formulasen las alegaciones que estimasen convenientes a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado con el resultado que consta en las actuaciones, siendo éstas remitidas con posterioridad a esta Sección de la Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas, se señaló día y hora para la deliberación y votación del recurso en la que la parte apelante solicitó la revocación de la sentencia apelada y se dicte otra en la que se absuelva al recurrente del delito de amenazas en el ámbito familia de que fué acusado y por el que fué condenado en la sentencia apelada; Dicho recurso fué impugnado por el Ministerio Fiscal que solicitó la confirmación de la sentencia recurrida por sus propios fundamentos, quedando finalmente los autos vistos para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se admiten y dan por reproducidos en esta alzada los hechos probados y los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Si bien el recurso de apelación autoriza al Juez o Tribunal "ad quem" a revisar la valoración probatoria efectuada por el Juzgado de instancia, el hecho de que la apreciación por éste lo sea de pruebas practicadas a su presencia y con respeto a los principios de inmediación, publicidad y contradicción, determina por lo general, que la valoración efectuada por el juez "a quo", a quien corresponde la apreciación de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral de acuerdo con el dictado de su conciencia -artículo 741 LECr - y después de oír las razones expuestas tanto por las partes acusadoras como por las defensas, deba por ello de respetarse, siempre que tal...

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