SAP Barcelona 161/2008, 18 de Febrero de 2008

PonenteJOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN
ECLIES:APB:2008:1073
Número de Recurso25/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución161/2008
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

J. Instrucción nº 12 de Barcelona. Sumario nº 1/05

Rollo de Sala nº 25/05-E

SENTENCIA Nº 161

Ilmo Sr Presidente

D. PEDRO MARTÍN GARCÍA

Ilmos Sres Magistrados

D. JAVIER ARZÚA ARRUGAETA

D. JOSÉ CARLOS IGLESIAS MARTÍN

En Barcelona a dieciocho de Febrero de dos mil ocho.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en juicio oral y público el Sumario nº 1 de 2005 dimanante del Juzgado de Instrucción nº 12 de Barcelona, Rollo de Sala nº 25/05, sobre delitos de asesinato y amenazas, contra los procesados Enrique, nacido en Bratunac ("Bosnia-Herzegovina") el 24 de abril de 1981, hijo de Vejsil y Hanifa, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en libertad provisional con fianza por esta causa de la que estuvo privado entre 23 de junio y el 7 de julio de 2003 y entre el 24 de noviembre de 2004 y el 7 de abril de 2006, representado por la Procuradora Dª Ana Salinas Parra y defendido por el Letrado D. Sebastián de Juan Fontanet; Luis Carlos, nacido en Vlasenica ("Bosnia-Herzegovina") el 2 de mayo de 1972, hijo de Huso y Vasvia, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en libertad provisional con fianza por esta causa de la que estuvo privado entre el 20 de mayo y el 7 de julio de 2003 y entre el 22 de noviembre de 2004 y el 25 de octubre de 2006, representado por la Procuradora Dª Judith Carreras Monfort y defendido por la Letrada Dª Berta del Castillo Jurado; Luz, nacida en Sarajevo ("Bosnia-Herzegovina") el 10 de octubre de 1972, hija de Musa y Rahima, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privada entre 20 y el 22 de junio de 2003, representada por la Procuradora Dª Judith Carreras Monfort y defendida por la Letrada Dª Berta del Castillo Jurado; Fátima, nacida en "Bosnia- Herzegovina" el 19 de marzo de 1956, hija de Ismet y Rasema, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privada entre el 1 el 2 de septiembre de 2003, representada por el Procurador D. Francisco Toll Musteros y defendida por el Letrado D. Sebastián de Juan Fontanet; Millán, nacido en "Bosnia- Herzegovina" el 2 de febrero de 1949, hijo de Musa y Hagira, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Francisco Toll Musteros y defendido por el Letrado D. Sebastián de Juan Fontanet; Encarna, nacida en Sarajevo ("Bosnia-Herzegovina") el 15 de febrero de 1980, hija de Bairivich y Alisa, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en libertad provisional con fianza por esta causa de la que estuvo privada entre 23 de junio y el 7 de julio de 2003 y entre el 22 de noviembre de 2004 y el 24 de noviembre de 2005, representada por el Procurador D. Francisco Toll Musteros y defendida por la Letrada Dª Olga Tubau Martínez, y el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente de la presente resolución el Ilmo Sr. Magistrado D. JOSÉ CARLOS IGLESIAS MARTÍN, quien expresa la opinión del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesiones desarrolladas los días 8, 15 y 25 de enero de 2008 y con el resultado que consta en el acta levantada al efecto, se ha celebrado el juicio oral correspondiente al Sumario nº 1/05 del Juzgado de Instrucción nº 12 de Barcelona seguido contra las personas circunstanciadas precedentemente, el que tuvo entrada en este Tribunal el día 1 de septiembre de 2005, habiéndose observado en su tramitación todas las prescripciones legales, a excepción del plazo para dictar sentencia dada la carga competencial que pesa sobre este Tribunal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de: a) un delito de amenazas del art 169.2º del C. Penal ; y b) un delito de homicidio por imprudencia previsto y penado en el art 142.2º del C. Penal, siendo responsables criminalmente del primero, en concepto de autores, todos los procesados, y del segundo, en igual concepto, el procesado Luis Carlos, no concurriendo en la actuación de ninguno de ellos circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando para los mismos las siguientes penas: Por cada delito del apartado a) un año y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y pago de costas para cada uno de ellos; por el delito del apartado b), al procesado Luis Carlos, la pena de tres años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de tres años y pago de costas.

En concepto de responsabilidad civil, el procesado Luis Carlos indemnizará a los padres del menor Fermín en la cantidad de 120.000 euros.

TERCERO

La acusación particular, en el mismo trámite, calificó los hechos como constitutivos de: a) un delito de amenazas del art 169.2º del C. Penal ; b) un delito de allanamiento de morada en grado de tentativa de los artículos 202.1º y y 62 del C. Penal ; c) un delito de detención ilegal del art 163.1º del C. penal ; d) un delito de lesiones del art. 147 del C. Penal ; y e) un delito de asesinato del art 139.1º del C. Penal, siendo responsables criminalmente del primero y tercero, en concepto de autores, todos los procesados, del segundo, en igual concepto, los procesados Enrique y Luis Carlos, del cuarto, en igual concepto, el procesado Luis Carlos y del quinto, en igual concepto, los procesados Luis Carlos y Luz, no concurriendo en la actuación de ninguno de ellos circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando para los mismos las siguientes penas: a Luis Carlos, por el delito del apartado a) dos años de prisión; por el delito del apartado b) un año de prisión; por el delito del apartado c) cinco años de prisión; por el delito del apartado d) dos años de prisión y por el delito del apartado e) veinte años de prisión. a Enrique, por el delito del apartado a) dos años de prisión, por el delito del apartado b) un año de prisión; por el delito del apartado c) cinco años de prisión; a Luz, por el delito del apartado a) un año y seis meses de prisión; por el delito del apartado c) cinco años de prisión; y por el delito del apartado e) dieciocho años de prisión; a Encarna, por el delito del apartado a) un año y seis meses de prisión y por el delito del apartado c) cinco años de prisión; a Millán, por el delito del apartado a) un año y seis meses de prisión y por el delito del apartado c) cinco años de prisión; a Fátima, por el delito del apartado a) un año y seis meses de prisión y por el delito del apartado c) cinco años de prisión. A todos ellos la accesoria legal de inhabilitación especial durante el tiempo de la condena y el pago de las costas con inclusión de las devengadas por la acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil los procesados Luis Carlos y Luz indemnizarán conjunta y solidariamente a los padres del menor fallecido en 120.000 euros.

CUARTO

Las defensas de los procesados, en igual trámite, solicitaron su libre absolución al no estimarles autores de delito alguno.

RESULTA PROBADO Y ASI SE DECLARA que:

PRIMERO

Sobre las 21'00 horas del día 7 de marzo de 2003, los procesados Luis Carlos, Luz, Enrique, Encarna y Millán, todos ellos mayores de edad, de nacionalidad Bosnia y sin antecedentes penales, junto a alguna otra persona no puesta en estos momentos a disposición del tribunal, llegaron a bordo de varios vehículos a la localidad de Rubí y más en concreto a las inmediaciones del inmueble nº NUM011 de la c/ DIRECCION001 donde tenía su domicilio D. Isidro y su familia, con quien por causas que no han quedado suficientemente esclarecidas mantenían importantes diferencias, procediendo el citado Luis Carlos (también conocido por Macarra ) a pedir una pistola a Enrique, facilitándosela éste, con la que efectuó al menos un disparo al aire, no sin que el también procesado Millán le sujetase la mano con el fin de que no disparase directamente sobre la vivienda, procediendo tras ello a abandonar dicho lugar en los vehículos con los que se habían desplazado, no habiendo quedado acreditado que el procesado Luis Carlos pronunciase la frase "si veo a esta familia la mato", ni que cuando todos ellos llegaron al citado lugar se hubiesen concertado para ejecutar tales hechos. Tampoco quedó acreditado que entre las personas que acudieron al citado domicilio se hallase la procesada Fátima, mayor de edad y sin antecedentes penales.

SEGUNDO

Tras haberse trasladado acto seguido el citado Isidro junto con su familia a la localidad de Badalona donde residía su padre y un hermano, concretamente en el nº NUM000 de la C/ DIRECCION000, dejó en dicho inmueble a su mujer y sus hijos y sobre las 2'00 del día siguiente 8 de marzo de 2003 salió del mismo en compañía de sus también familiares Jon y Fermín, éste último de 14 años de edad, subiendo los tres a bordo del turismo Peugeot 306 matrícula UFE..FF y cuando circulaban por la c/ Santander de Barcelona, conduciéndolo el reseñado Jon en su condición de propietario, fueron interceptados por el vehículo Opel Astra matrícula HE-.... conducido por el procesado Enrique quien les cortó la trayectoria cruzándose en su camino, provocando con ello el impacto entre ambos turismos, motivando tal acción que los ocupantes del Peugeot salieran del mismo y emprendieran la huida a la carrera ante el temor a una posible agresión, momento en que un Opel Vectra de color negro matrícula Y-....-YV conducido por el procesado Luis Carlos, el cual había seguido al Opel Astra y lo había superado al...

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