SAP Navarra 111/2007, 28 de Mayo de 2007

PonenteJOSE FRANCISCO COBO SAENZ
ECLIES:APNA:2007:233
Número de Recurso12/2007
Número de Resolución111/2007
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 111/2007

Presidente

D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ

Magistrados

D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO

Dª. BLANCA GESTO ALONSO

En Pamplona/Iruña, a 28 de mayo de 2007.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala nº 12/2007, derivado de la causa nº 6/07 del Juzgado de lo Penal Nº 2 de Pamplona/Iruña, sobre delito de Maltrato habitual en el ámbito familiar, violencia física en aquel ámbito y agresiones; siendo apelante, el acusado Jose Ignacio representado por el Procurador D. RAQUEL MARTÍNEZ DE MUNIAIN LABIANO y defendido por el Letrado D. Mª ISABEL SANCHEZ SANZ; así como, el MINISTERIO FISCAL.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado, Presidente de esta Sección Segunda D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de febrero de 2007, el Juzgado de lo penal nº 2 de Pamplona dictó en el citado procedimiento sentencia con el siguiente fallo:

"Que debo condenar y condeno a Jose Ignacio como autor criminalmente responsable de dos delitos de lesiones en el ámbito familiar, ya definidos, concurriendo la atenuante analógica de trastorno de personalidad agravado por el consumo de drogas, a las penas, por cada uno de ellos, de 7 meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 1 año y 1 día, prohibición de aproximarse a María a una distancia inferior a los 150 metros durante un periodo de tiempo de 1 año y 7 meses y prohibición de comunicarse con dicha persona durante ese mismo periodo de tiempo. Asimismo, deberá indemnizar a María en la cantidad de 127´30 €.

Igualmente, debo condenar y condeno al mencionado Jose Ignacio como autor criminalmente responsable de un delito de amenazas leves en el ámbito familiar, ya definido, concurriendo la atenuante analógica de trastorno de personalidad agravado por el consumo de drogas, a las penas de 6 meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 1 año y 1 día, prohibición de aproximarse a María a una distancia inferior a los 150 metros durante un periodo de tiempo de 1 año y 6 meses y prohibición de comunicarse con dicha persona durante ese mismo periodo de tiempo.

Finalmente, debo absolver y absuelvo a Jose Ignacio del delito de maltrato físico habitual y de uno de los delitos de agresión en el ámbito familiar de que venía acusado.

Se imponen al condenado tres quintas partes de las costas del juicio, y se declaran de oficio las dos quintas partes restantes.

Firme que sea la presente resolución, remítase testimonio de la misma al Juzgado de lo Penal nº 3 de Pamplona, a los efectos que correspondan en relación a la suspensión de ejecución de condena acordada en su ejecutoria nº 372/2006.

Para el cumplimiento de la pena impuesta podrá ser de abono el tiempo que el/los condenado/s haya/n permanecido cautelarmente privado/s de libertad por esta causa.

Se aprueba por sus propios fundamentos el auto de insolvencia del acusado dictado en su día por el Juez Instructor.

Llévese testimonio de la presente Sentencia a los autos principales y notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes con expresión del recurso de apelación que cabe interponer frente a la misma ante este Juzgado dentro de los DIEZ DIAS siguientes al de su última notificación.

Lo que pronuncio, ordeno y firmo, juzgando definitivamente en la instancia por esta Sentencia, en lugar y fecha "ut supra".

SEGUNDO

A.- Por el Ministerio Fiscal en escrito de interposición de recurso fechado el día 22 de febrero de 2007, en el cual solicita de este Tribunal que dictara una nueva sentencia en la que se condene al Sr. Jose Ignacio, además de por los delitos ya recogidos, por un delito de maltrato habitual del artículo 173, imponiéndosele al mismo la pena de dos años de prisión y privación del derecho al porte y tenencia de armas durante dos años. Asimismo y de conformidad con lo establecido en el artículo 57.2, en relación con los artículos 571.2 y 48.2, solicitaba que se impusiera al penado la prohibición de comunicación con María y la medida de alejamiento de 150 metros respecto de la misma, su domicilio y lugar de trabajo por el plazo de tres años.

B.- Por la representación procesal del acusado Don. Jose Ignacio, mediante escrito presentado con fecha 7 de marzo de 2007, en el cual, solicitaba de este Tribunal que revocara la sentencia recurrida, dictándose otra en su lugar en la que manteniéndose la absolución de D, Jose Ignacio del delito maltrato físico habitual y de uno de los delitos de agresión en el ámbito familiar del que venía acusado, así como manteniendo la pena impuesta como autor responsable de un delito de amenazas leves en el ámbito familiar, se acuerde y decrete la revocación de la sentencia en lo relativo a los dos delitos de lesiones en el ámbito familiar por estimar que no han quedado probado ni los hechos ni la autoría del recurrente y declare la absolución de Jose Ignacio de los dos delitos de lesiones en el ámbito familiar, con todos los pronunciamientos favorables.

Conferidos los oportunos traslados, los expresados recursos fueron impugnados, por lo que respecta al articulado por la representación procesal del acusado condenado en la sentencia de instancia, mediante escrito presentado por el Ministerio Fiscal con fecha 14 de marzo de 2007.

En lo que atañe, a lo articulado por el Ministerio Fiscal, mediante escrito presentado por la representación procesal Don. Jose Ignacio con fecha 12 de marzo de 2007.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sección, por turno de reparto se formó el presente rollo de apelación penal con el número 12/2007, señalándose para deliberación y resolución del recurso el día 24 de mayo.

CUARTO

Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia recurrida que son del siguiente tenor literal:

" Primero.- Sobre las 19.00 horas del día 1 de octubre de 2006 el acusado, Jose Ignacio, mayor de edad, condenado en sentencia firme de 14 de junio de 2006 como autor de un delito de lesiones a la pena de 1 año y 6 meses de prisión, tiró al suelo y pateó a su compañera sentimental María, en una calle de la localidad de Artica, ocasionándole contusiones y hematomas en las piernas y en el brazo izquierdo. En el lugar se personó una patrulla de la Policía Nacional, ante cuyos integrantes Jose Ignacio manifestó a María : "Te voy a matar a ti y a tu hermano".

Segundo

A las 12.45 horas del día 2 de octubre de 2006, cuando el acusado, que estaba detenido por los hechos del día anterior, era trasladado para recibir asistencia médica, se cruzó con María en las dependencias de la Policía Nacional en Pamplona, y le espetó: "Quita la denuncia o ya sabes lo que te va a pasar".

Tercero

Sobre las 20.35 horas del día 26 de octubre de 2006, en la Plaza de Cuatro Vientos de Pamplona, se produjo una discusión entre Jose Ignacio, María y Jesús Luis, que hizo necesaria la intervención de una dotación de la Policía Municipal.

Cuarto

A las 22.45 del día 31 de octubre de 2006, encontrándose Jose Ignacio y María en una caravana estacionada a la altura del nº 7 de la Avenida Ugarrandia de la localidad de Huarte- Pamplona, el acusado, que tenía una navaja en la mano, le manifestó a su novia: "No vas a salir viva, te voy a matar", y a continuación hizo ademán de clavarle el arma, llegando a causarle con ella una lesión dérmica superficial en la región inguinal, de la que tardó en curar 5 días tras una única asistencia facultativa.

Quinto

Jose Ignacio padece un trastorno de personalidad con episodios hipomaniacos y conductas desadaptadas de agresividad que le impiden la relación y el desarrollo sociofamiliar, lo cual se ve agravado por el consumo de drogas, especialmente speed y estimulantes. "

QUINTO

En la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por evidentes razones de sistemática decisoria consideración de las exigencias vinculadas al principio acusatorio, examinaremos en primer lugar el recurso articulado por el Ministerio Fiscal, enderezado a obtener un pronunciamiento condenatorio, por el delito de "maltrato habitual", solicitado por el Ministerio Fiscal en su recurso, que considera que en la sentencia recurrida, en este concreto aspecto, se ha vulnerado por inaplicación el artículo 173 del Código Penal.

En la sentencia recurrida, concretamente en el fundamento de derecho quinto, se argumenta, que la acusación formulada por el Ministerio Fiscal, se funda en base a las agresiones físicas producidas los días 1, 26 y 31 de octubre. Pero, no se estima acreditada, la segunda de tales agresiones, es decir la ocurrida el día 26 de octubre de 2006, considerándose que el número de las restantes, sólo dos, resulta insuficiente para apreciar la habitualidad exigida por el delito es objeto de la...

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