SAP Barcelona 510/2007, 3 de Septiembre de 2007

PonenteFRANCISCO HERRANDO MILLAN
ECLIES:APB:2007:9403
Número de Recurso720/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución510/2007
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN Undécima

ROLLO Nº 720/2006

JUICIO ORDINARIO NÚM. 663/2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 510

Ilmos. Sres.

D. JOSEP MARIA BACHS ESTANY

D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN

D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS

En la ciudad de Barcelona, a tres de septiembre de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario nº 663/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Barcelona, a instancia de TORRASPAPEL S.A., contra ZURICH ESPAÑA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 3 de abril de 2.006, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la entidad TORRASPAPEL S.A., representada por el procurador Sra. Vila González y asistida por el letrado Sra. Campos Catafal, contra la entidad ZURICH ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representada por el procurador Sr. Boldu Mayor y asistida por el letrado Sr. Dalmau Cardona, DEBO DECLARAR Y DECLARO que la forma de cómputo de la indemnización por pérdida de beneficios establecida en la sección 3ª apartado 3º) Pérdida de Beneficios de la póliza nº NUM000 concertada entre actora y demandada, quedó sustituida y concretada por voluntad de las partes en tomar como base el capital asegurado y considerando una equivalencia entre la pérdida productiva y la pérdida de ventas, y ello en base a la práctica habitual de las partes mantenida durante la vigencia de la póliza, y en consecuencia, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a asumir las consecuencias de los siniestros acontecidos en fechas 31-7-97 en Zaragoza y los días 26/27 y 29/30 de septiembre de 1997 en Motril (Granada) y abonar a la actora la cantidad de 97.740,88 euros de principal (21.936,61 euros respecto del primero y 75.804,27 euros respecto del segundo, con los intereses previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, desde la fecha del siniestro hasta su total pago, y al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia...

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