SAP Barcelona 301/2007, 10 de Abril de 2007
Ponente | JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL |
ECLI | ES:APB:2007:3372 |
Número de Recurso | 46/2007 |
Número de Resolución | 301/2007 |
Fecha de Resolución | 10 de Abril de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Sección Décima
Rollo de apelación nº 46/07
Procedimiento Abreviado nº 398/06
Juzgado de lo Penal nº 9 de Barcelona
S E N T E N C I A Nº
Ilustrísimos Señores Magistrados:
D. JOSE MARIA PIJUAN CANADELL
D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL
D. DANIEL DE ALFONSO LASO
En Barcelona, a diez de abril de dos mil siete.
VISTO en grado de apelación ante la SECCION DECIMA de esta Audiencia de Barcelona el presente Rollo dimanante del Procedimiento Abreviado expresado en el encabezamiento procedente del Juzgado de lo Penal que en el mismo lugar se cita, el cual pende ante este Tribunal en virtud del/de los recurso/s de interpuesto/s por la representación procesal de Jesús Carlos contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones el día veintinueve de diciembre de dos mil seis por el/la Sr./a Juez stta. de dicho Juzgado, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL, que expresa la decisión del Tribunal
La parte dispositiva de la Sentencia apelada expresa: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Jesús Carlos (...) como autor responsable de un delito de amenazas (...), sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de seis meses de prisión y al pago de las costas procesales causadas en esta instancia. Asimismo y de conformidad con el contenido del artículo 57 del CP impongo al acusado la prohibición de acercarse a Susana, a su domicilio o lugar de trabajo a una distancia no inferior a 1.000 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de un año y seis meses".
Admitido/s el/los recurso/s se elevaron las presentes actuaciones originales a esta Superioridad, tramitándose en legal forma, sin celebrarse vista pública al no haberla solicitado la parte recurrente ni estimarla necesaria el Tribunal.
En la tramitación y celebración del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.
SE ACEPTA y se da por reproducido en su integridad el relato de hechos probados de la Sentencia apelada.
Se aceptan asimismo los fundamentos jurídicos que se contienen en la Sentencia recurrida, salvo los que se vean modificados los que siguen.
La objeción de la representación recurrente se centra exclusivamente en la pena privativa de derechos impuesta consistente en prohibición de acercamiento al domicilio de Susana aduciendo, como se desprende así del propio "factum" de la Sentencia de instancia, que esa vivienda y la del encausado distan aproximadamente cincuenta metros.
La Sentencia dictada en el Juzgado penal de origen establece esa prohibición, de acuerdo con del art. 57 del Código penal. La imposición de esa pena, de naturaleza accesoria si se...
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