AAP Madrid 81/2004, 30 de Enero de 2004
ECLI | ES:APM:2004:1207 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 81/2004 |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª |
ROLLO RP Nº 386/03
JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE APOYO DE MOSTOLES
P.A. 317/00
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCIÓN 23ª
ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
D. RAFAEL MOZO MUELAS
D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ
SENTENCIA Nº 81/04
En Madrid, a 30 de Enero de 2004.
VISTA, por esta Sección 23ª de la Audiencia Provincial de Madrid, y en grado de apelación la presente causa nº 386/003, procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Móstoles seguida por delito de Daños, siendo apelante, Luis Manuel, representado por el procurador D. Carlos Navarro Blanco y defendido por la letrada Dª Esther Díaz Castillo.
Ha sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MOZO MUELAS.
En la causa mencionada, con fecha 30 de Junio de 2003, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de lo Penal nº 1 de Móstoles, dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: "CONDENO A Luis Manuel como autor de un delito de daños y una falta de amenazas, ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de 7 meses con una cuota diaria equivalente en euros a 500 ptas, con arresto sustitutorio de 1 día por cada 2 cuotas impagadas por el delito, y 20 días de multa con una cuota diaria equivalente en euros a 500 ptas con igual arresto sustitutorio por la falta y costas. En concepto de responsabilidad civil indemnizará a Fernando en la cantidad equivalente en euros a 133.050 ptas.
El relato de hechos probados es el siguiente: " Queda probado y así se declara que el acusado Luis Manuel, mayor de edad y cuyos antecedentes penales no constan, sobre las 15 horas del día 25 de junio de 1.999 en el garaje número NUM000 de la CALLE000 de Móstoles, se dirigió al vehículo de su vecino Fernando y con un instrumento adecuado realizó diversos arañazos en ambos laterales y el capó, rompiendo, además, el faro delantero derecho de una patada. Como consecuencia de este hecho el Renault Twingo N-....-NY propiedad de Fernando sufrió daños que han sido tasados en 133.050 ptas. A continuación, el acusado subió a la puerta del domicilio de Fernando y allí le dijo que "le iba a hacer la vida imposible, le iba a quemar el coche y le iba a pasar el coche por encima".
Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la defensa del acusado, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y efectuando el correspondiente traslado al Ministerio Fiscal, impugnó el recurso. Remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Recibidos los autos en esta Sección 23ª, se formó nº 386/03 y se efectuó el señalamiento para deliberación y fallo de este recurso, quedando las actuaciones vistas para su resolución.
HECHOS PROBADOS
UNICO.- Se aceptan íntegramente los contenidos en la sentencia.
El apelante por el cauce del error en la valoración de la prueba y vulneración de la presunción de inocencia, va desgranado diversas alegaciones por entender, que las declaraciones del testigo de cargo son inverosimiles y estan llenas de contradicciones, por lo que interesa su libre absolución por el delito de daños.
El derecho a la presunción de inocencia, concebida como regla de juicio, entraña el derecho a no ser condenado sin prueba de carga válidas, lo que implica a) que toda sentencia condenatoria debe expresar las pruebas en que sustenta la declaración de responsabilidad penal, b) tal sustento ha de venir dado por verdaderos actos de prueba conforme a la ley a la Constitución; c) estos han de ser practicados normalmente en el acto del juicio oral, salvo las excepciones constitucionales admisibles; d) las pruebas han de ser valoradas por los Tribunales con sometimiento a las reglas de la lógica y la experiencia, y e) la sentencia debe...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba