SAP Madrid 359/2007, 28 de Marzo de 2007

PonenteMIGUEL ANGEL COBOS GOMEZ DE LINARES
ECLIES:APM:2007:273
Número de Recurso11/2007
Número de Resolución359/2007
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE Madrid

Sección nº 17

Rollo : 11 /2007

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de MOSTOLES

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 394 /2005

SENTENCIA

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección decimoséptima

Madrid

Rollo de apelación nº.: 11/2007

Juicio Oral nº.: 394/2005

Juzgado de lo Penal nº.: 1 de Móstoles

SENTENCIA Nº 359/07

Magistrados:

Manuela CARMENA CASTRILLO

Ramiro VENTURA FACI

Miguel COBOS GOMEZ DE LINARES (ponente)

En Madrid, a 28 de Marzo de 2007

Este Tribunal ha deliberado en grado de apelación el Juicio Oral nº 394/2005 procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Móstoles, seguido por delito de amenazas por el trámite del procedimiento abreviado, en el que figura como apelante Guillermo defendido por la Letrada Silvia Tabera García.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. - En la causa mencionada, con fecha 28 de Septiembre de 2006 el Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Móstoles dictó Sentencia en la que se declaran probados los siguientes hechos:

    " Sobre las 22,30 horas del día 17 de Octubre de 2003 los acusados Guillermo, nacido el 28 de Noviembre de 1960, con antecedentes penales susceptibles de ser cancelados, y Blas, nacido el 5 de Febrero de 1955, sin antecedentes penales, se dirigieron al domicilio de Everardo, sito en el piso NUM000 del nº NUM001 de la PLAZA000 de Fuenlabrada para exigirle que devolver a Blas dinero y un reloj que, según los acusados, había sido sustraído por Everardo.

    Al llegar se inició una discusión entre Everardo y Guillermo, en el curso de la cual el acusado le dijo "niñato de mierda", te voy a echar a patadas a la calle", al tiempo que sacaba del cinturón una pistola detonadora semiautomática, marca Valtro, modelo 85 combat, con nº de serie NUM002, en perfecto estado de funcionamiento, diciendo a Everardo tu padre tiene una pistola pero yo también tengo una.

    No ha quedado probado que Blas golpease a Everardo."

    En su parte dispositiva se acuerda lo siguiente:

    " Condeno a Guillermo como autor de un delito de amenazas, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de seis meses de Prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y al pago de las costas de este juicio.

    Absuelvo libremente a Blas de los hechos de que venía acusado por el Ministerio Fiscal, y que dieron lugar a la incoación del presente procedimiento".

  2. -...

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