AAP Madrid 405/2003, 19 de Septiembre de 2003
ECLI | ES:APM:2003:10044 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 405/2003 |
Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN SEGUNDA
ROLLO DE APELACIÓN: 306 /2003
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de COSLADA
Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 740 /2002
SENTENCIA Nº 405/2003
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ILMA. SRA. MAGISTRADA:
-
MARIA RIERA OCARIZ
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En MADRID, a diecinueve de septiembre de dos mil tres.
Vista en grado de apelación por la Ilma. A. MARIA RIERA OCARIZ Magistrada de esta Audiencia Provincial, Sección Segunda 2 , al que se acordó la formación del rollo número 306 /2003 actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2º, párrafo segundo de la L. O. del P.J., ha visto en esta segunda instancia, la presente apelación contra sentencia dictada por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de COSLADA en el JUICIO DE FALTAS nº 740 /2002 , conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 y siguiente a la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la nueva redacción dada por la ley 10/92 del 30 de abril. Habiendo sido partes: En concepto de apelante/s Paloma
y en concepto de apelado/s Paulino
Habiéndose procedido a la incoación de Diligencias Previas, por un delito de FALTA DE AMENAZAS (620) , por el Ilmo. Magistrado Juez del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de COSLADA se dictó sentencia con fecha 19-2-2003 estableciendo en el fallo o parte dispositiva el tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo absolver y absuelvo libremente a Paulino y a Paulino al no haberse probado, suficientemente la responsabilidad ni culpabilidad de ninguno de ellos, y respecto al segundo, además al no existir acusación en su contra, declarando de oficio las costas causadas en este procedimiento."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Paloma y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia, Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites.
Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.
El primer motivo de este recurso denuncia la falta de motivación de la sentencia apelada con la consiguiente vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (arts.24-1 y 120-3 de la C.E.) y por tal razón solicita la declaración de nulidad de la resolución apelada.
El motivo debe ser desestimado porque en absoluto puede compartirse su argumentación; la sentencia de instancia está motivada de un modo claro, breve pero completamente expresivo de sus razones y por ello suficiente, de forma que es totalmente posible apreciar las...
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