SAP Burgos 402/2005, 29 de Septiembre de 2005

PonenteMARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR
ECLIES:APBU:2005:874
Número de Recurso268/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución402/2005
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 402

En Burgos a veintinueve de septiembre de dos mil cinco.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003 de la Audiencia Provincial de BURGOS, los Autos de JUICIO VERBAL 0000516 /2004, procedentes del JDO.DE 1A.INSTANCIA N.2 de BURGOS , a los que ha correspondido el Rollo 0000268 /2005, en los que aparece como parte apelante doña Eugenia , representada por la procuradora doña INMACULADA PEREZ REY y defendida por el Letrado don José Eugenio Pérez Solarano; como parte apelada doña Celestina , representada por el Procurador don JESUSPRIETO CASADO y defendida por el Letrado don José Luis Martín Palacín, y contra DON Alexander Y DOÑA Bárbara , que actúa por sí y como tutora de su hermano incapaz Carlos Jesús , herederos de Eusebio , representados por el procurador D. CARLOS APARICIO ALVAREZ, y asistidos por el Letrado don Pedro García ROMERA, sobre deslinde y amojonamiento de finca rústica. Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. doña María Esther Villímar San Salvador que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO " Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador Sr. Prieto Casado, en la representación de DOÑA Celestina , en su propio nombre y en beneficio de la comunidad de bienes de la que forma parte, herederos de Doña María Dolores , contra DOÑA Eugenia , representada por la Procuradora Sra. Pérez Rey en contra DON Carlos Jesús , DOÑA Bárbara , la cual comparece en su nombre y como tutora de su hermano incapaz, Don Carlos Jesús , así como en su condición de herederos de Eusebio , representados por el Procurador Sr. Aparicio Álvarez, debo de condenar y condeno a la demandada Doña Eugenia , a que lleve a cabo la operación de amojonamiento de su finca con la finca colindante, propiedad de la actora, mediante la colocación de tres mojones, uno en cada extremo y el tercero en la mitad del lindero, tal y como aparece dibujado en el planto catastral, debiendo respetar la instalación de dichos mojones, con los apercibimientos legales, sin hacer mención en cuanto a las costas causadas. Debo de desestimar y desestimo la demanda presentada por el Procurador Sr. Prieto Casado, en la representación de DOÑA Celestina , en su propio nombre y en beneficio de la comunidad de bienes de la que forma parte, herederos de Doña María Dolores , contra DON Carlos Jesús , DOÑA Bárbara , la cual comparece en su nombre y como tutora de su hermano incapaz, Don Carlos Jesús , así como en su condición de herederos de Eusebio , representados por el Procurador, Sr. Aparicio Álvarez, y en consecuencia debo de absolver y absuelvo a los expresados demandados de las pretensiones contra ellos deducidas, con expresa imposición de las costas a la parte actora".

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes por la representación de doña Eugenia se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, mediante otro escrito, dentro del término que le fue concedido al efecto. Y dado traslado a las partes la representación de doña Celestina , presentó escrito de Impugnación a dicho recurso dentro del plazo que le fue concedido, y la representación de don Alexander , presentó escrito de Oposición; dándose nuevo traslado por diez días a la apelante principal, quien evacuó el trámite en tiempo y firma; acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 22-9-2205 en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia apelada estima parcialmente la demanda formulada por Dª Celestina , en nombre propio y en benéfico de la Comunidad de Bienes que forma con los herederos de Dª María Dolores , contra Dª Eugenia y condena a ésta a que lleve a cabo la operación de amojonamiento de su finca con la finca colindante, propiedad de la actora, mediante la colocación de tres mojones, uno en cada extremo y el tercero en la mitad del lindero, tal y como aparece dibujado en el plano catastral, debiendo respetar la instalación de dichos mojones, con los apercibimientos legales, sin hacer mención en cuanto a las costas causadas. Sin embargo, absuelve a los otros codemandados D. Alexander , Carlos Jesús y Bárbara de la acción de deslinde y...

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