SAP Málaga 572/2003, 4 de Noviembre de 2003

PonenteMARIA DE LA SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ
ECLIES:APMA:2003:4507
Número de Recurso858/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución572/2003
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 572/03

Iltmos. Sres.

Presidente

D.ANTONIO ALCALA NAVARRO

Magistrados

  1. JOSE JAVIER DIEZ NUÑEZ

Dª. SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ

En la ciudad de Málaga a cuatro de Noviembre de dos mil tres

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Fuengirola sobre obligación de hacer, seguidos a instancia de Comunidad de Propietarios de DIRECCION000 representada por el Procurador Don Carlos García Lahesa y defendida por el Letrado Don Santiago Jiménez Hernández, contra Don Juan Francisco representado por el Procurador Don José María López Oleaga y defendido por el Letrado Don Manuel Delgado Perea pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Fuengirola dictó sentencia de fecha 23 de Abril de 2002 en el juicio ordinario nº 340/01 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO.- Que debo estimar y estimo la demanda promovida por la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 contra D. Juan Francisco , condenando al demandado a demoler las obras de ampliación realizadas en la vivienda sita en C/ DIRECCION001 nº NUM000 y descritas por el arquitecto D. Everardo de fecha 2 de marzo de 2001 y a realizar las obras necesarias para dejar la vivienda en el primitivo estado en el que se encontraba, conforme al proyecto que efectuó el arquitecto D. Hugo . Todo ello con imposición de costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se tuvo por preparada la apelación en virtud de escrito presentado por la Procuradora Dª Mª Eulalia Durán Freire en nombre y representación de D. Juan Francisco

, que interpuso el recurso en plazo y forma, del que se dio traslado a la otra parte, presentado escrito deoposición al recurso, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni considerarse necesaria la celebración de la vista, previa deliberación de la Sala, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El 24 de Octubre de 2001, la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 interpone demanda frente a D. Juan Francisco basada en los siguientes hechos: A) Entre los años 1966 y 1973 se construyó la DIRECCION000 , concebida como un pueblo típico andaluz, -se diseñaron siete tipos de viviendas y un tipo de bungalow- mediante la iniciativa privada de D. Serafin y con el proyecto arquitectónico de D. Hugo , quien diseño la vivienda propiedad del demandado sita en c/ DIRECCION001 nº NUM000 , la cual forma parte de la citada urbanización, B) En Asamblea celebrada el 28 de Febrero de 1977 se constituye la Comunidad de Propietarios de DIRECCION000 , aprobándose sus Estatutos en Junta celebrada el 14 de Abril de 1977, en cuyo artículo 21 se establece la prohibición a los propietarios de modificar la estructura o parte exterior de la vivienda, quedando obligados todos los propietarios a guardar la forma primitiva salvo autorización expresa de la Junta de propietarios, C) En el año 1996 el ahora demandado solicitó a la comunidad autorización para realizar unas obras en el exterior de la vivienda, lo que le fue denegado, D) El 18 de Mayo de 1998 la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 interpone demanda contra D. Juan Francisco en reclamación de cuotas comunitarias oponiéndose el demandado a la misma en base a alegar su no pertenencia a dicha comunidad, siendo rechazado este argumento tanto en la sentencia dictada por el Juzgado el 5 de Mayo de 1999 como en la dictada por la Audiencia provincial, que confirmaba la anterior, el 15 de Diciembre de 1999, en la que literalmente se afirma ser incontestable la permanencia del inmueble del demandado a la DIRECCION000 , E) Mientras se tramitaba el anterior procedimiento, D. Juan Francisco realizó las obras cuya autorización le había sido denegada anteriormente,

  1. En Asamblea celebrada en el año 2000 se acordó autorizar a los copropietarios determinadas obras menores y reclamar a un número determinado de propietarios que procedieran a deshacer las obras no consentidas que en el caso del demandado, según certificación emitida por el arquitecto D. Everardo , son obras de ampliación consistentes en ocupación del patio por un garaje anejo a la vivienda y un porche sobre los que se ha construido una terraza y una ampliación de la vivienda rompiendo la alineación original del conjunto. En base a los anteriores hechos en el petitum de la demanda se interesa la condena al demandado a demoler las obras de ampliación descritas en la certificación emitida por el arquitecto D. Everardo de fecha 2 de Marzo de 2.001 (doc. nº 1, f. 31) y a realizar las obras que sean precisas para dejar la vivienda en el primitivo estado en el que se encontraba conforme al proyecto que en su día efectuó el arquitecto D. Hugo . Siendo estimada esta pretensión por la sentencia de instancia, se alza frente a ella el demandado alegando en primer lugar que, habiendo sido condenado a realizar las obras para dejar la vivienda en el primitivo estado en que se encontraba, no hay...

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