SAP Baleares 346/2002, 12 de Junio de 2002

PonenteJAUME LLUIS RAIMON MASSANET MORAGUES
ECLIES:APIB:2002:1606
Número de Recurso221/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución346/2002
Fecha de Resolución12 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL ILLES BALEARS

Sección Quinta

Rollo n° 221/2002

Menor c n° 336/1999

Juzgado 1ª Inst n° 6 de Eivissa

= SENTENCIA N°346 =

Ilmos. Señores:

PRESIDENTE Actal.

D. Mateo Ramón Homar

MAGISTRADOS

D Santiago Oliver Barceló

D. Jaume Massanet i Moragues

Palma, a doce de junio de dos mil dos.

VISTOS por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de les Illes Balears, en grado

de apelación, los presentes autos, juicio Menor Cuantía, seguidos por el Juzgado de Primera

Instancia n°6 de Ibiza, bajo el n°336/99, Rollo de Sala n°221/02, entre partes, de una como actoraapelante Finca Clara, S.A., defendida por el Letrado Sr. D. Salvador Recio Reyes y de otra, como

demandadas- apelantes Solinter Balear, S.L, defendida por el Letrado Sr. D. José Isasi; y don

Lurentius Rompes defendida por el Letrado Gil La Mata.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado don Jaume Massanet i Moragues

= H E C H O S =

PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 6 de Eivissa, en fecha 17 de enero de 2002, se dictó Sentencia, cuyo Fallo dice así: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de la entidad mercantil "Finca Clara, S.A." contra la también mercantil "Solinter Balear. S.L y contra Don Luis Carlos .1°-Debo declarar y declaro que el contrato de préstamo suscrito por la entidad actora, en escritura pública de fecha de 14 de febrero de 1998, ante Notario de Ibiza Doña María Eugenia Roa Nonide (núm 294 de su orden), es radicalmente nulo, por ser usuario el mismo y leoninos sus pactos.

  1. -Debo condenar y condeno a la entidad actora a que abone a Don Luis Carlos la cantidad de

    354.597,14-euros (59.000.000.-pesetas), por se la suma realmente debía, sin devengo alguno de intereses.

  2. - Debo declarar y declaro que el procedimiento judicial sumario del art. 131 de la Ley Hipotecaria, autos 347/98, que se sustancia ante el Juzgado de Primera Instancia Número 4 de Ibiza es nulo de pleno derecho.

  3. - Como consecuencia de la declaración de nulidad del préstamo y del procedimiento hipotecario, debo declarar y declaro nula también la cesión del crédito litigios, realizada por la mercantil "Solinter Balear, S.L." a favor de Don Luis Carlos , escritura otorgada ante la Notario de Ibiza Dña. María Eugenia Roa Nonide, en fecha de 7 de mayo de 1999, n° 1293 de su orden.

  4. -Debo declarar y declaro la nulidad de pleno derecho de los asientos registrales de constitución de hipoteca que ampara el préstamo usuario del que se insta su nulidad, ordenando se proceda a la cancelación registral de la hipoteca, de sus notas marginales, y de las anotaciones e inscripciones resultantes del procedimiento judicial sumario citado, y de todos los asientos posteriores de los que traiga causa; en lo que dicha cancelación no perjudique a terceros ajenos al presente procedimiento y protegidos por la fe pública registral.

    A tal efecto se librarán los correspondientes mandamientos por duplicado al Registro de la Propiedad, si bien solo una vez la presente resolución adquiera firmeza (art. 524.4°de la vigente Ley Procesal.

  5. -Debo declarar y declaro no haber lugar a los restantes pedimentos contenidos en el suplico de la demanda origen de las actuaciones.

  6. -Debo condenar y condeno a las partes a estar y pasar por el contenido de las anteriores declaraciones.

  7. -Se hace expresa imposición a la entidad "Solinter Balear., S.L." de las costas procesales causadas a la entidad mercantil "Finca Clara, S.A." por las actuaciones procesales verificadas en relación a ella. En cuanto al resto de costas procesales, cada parte satisfará las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia y previa su preparación, se interpusieron recursos de apelación por las representaciones de las partes actora y demandadas las entidades mercantiles Finca Clara, S.A., Solinter Balear, S.L. y don Luis Carlos , mediante sus respectivos escritos motivados presentados en tiempo y forma, de los cuales se dio traslado a los otros litigantes que presentaron escrito de oposición al recurso; y seguido el procedimiento por sus trámites, se elevaron los autos a este Tribunal que señaló para deliberación y votación por la Sala el día 4 del corriente año, que por turno le correspondió; quedando el presente Rollo concluso para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en parte los fundamentos de derecho y los hechos probados de la sentencia apelada, solo en lo que no se opongan a los que siguen

PRIMERO

Se ejercita por la parte actora la entidad mercantil unipersonal Finca Clara, S.A., la acción de nulidad de la Ley de 23 de julio de 1.908, de Represión de la Usura, conocida por Ley Azcárate, contra los demandados Solinter Balear, S.L. y Luis Carlos . Relata la parte actora que es la propietaria de una finca denominada Can Guillamí, sita en la parroquia de Sant Mateu, término municipal de Sant Antoni de Portmany, de una cabida de 17 ha 17 a y 80 ca. que tal finca se hallaba gravada con dos hipotecas en garantía de dos prestamos mutuos de 26 y 33 millones de pesetas a favor de la entidad Frigoríficos Escandell, S.A., estando próximos a vencer los pagos aplazados del capital, por lo que, Finca Clara, S.A. por medio de su DIRECCION000 Bernardo , constituyó el 14 de febrero de 1998 hipoteca a favor de la demandada Solinter Balear, S.L., por importe de 79.000.000 de pesetas, de los cuales 20.000.000 de pesetas se declaran recibidos con anterioridad al acto de firma de la correspondiente escritura notarial, y elresto, esto es, 59.000.000 de pesetas son retenidos por la prestamista para hacer frente al pago de las deudas contraidas por la actora con la entidad mercantil citada Frigoríficos Escandell, S.A., no se pactó el pago de intereses remuneratorios y sí solamente de moratorios al 18% anual; la devolución del capital se pactó por medio de siete plazos con unos vencimientos al 10 y 29 de agosto, 13 y 29 de septiembre, 14 y 29 de octubre y 13 de noviembre, todos, de 1998. Sigue relatando la parte actora que no percibió los

20.000.000 de pesetas, presumiendo que eran los intereses anticipados de la operación que representan más de un tercio de la operación. Que ante el impago por la deudora Finca Clara, S.A. del referido préstamo, por la acreedora hipotecaria Solinter Balear, S.L. se procedió judicialmente a la ejecución de la hipoteca, autos 347/98 Eivissa 4, por el procedimiento sumario del artículo 131 de la Ley Hipotecaria; Solinter Balear, S.L., cedió el crédito hipotecario al codemandado Luis Carlos , en escritura pública de fecha 7 de mayo de 1999 y al amparo de la regla 10 del artículo 131 L.H. solicitó éste la adjudicación del bien inmueble, sin embargo se decretó la suspensión del procedimiento debido a seguirse causa penal sobre los mismos hechos a querella criminal de la actora Finca Clara, S.A. por los delitos de falsedad y estafa. Pretende la actora con el presente procedimiento -cuya tramitación también quedó suspendida por la referida causa penal- que se decrete la nulidad del contrato de préstamo con garantía hipotecaria de que se ha hecho mención, por motivo de ser usurario y leoninos sus pactos, y que, en consecuencia, se la condene a ella misma a devolver a los demandados 59.000.000 de pesetas, sin devengo alguno de intereses y en plazos que señale el juzgador; que se declare nulo el procedimiento judicial sumario del artículo 131 LH; que se declare nula la cesión del crédito hipotecario; que se declaren la nulidad de los asientos registrales correspondientes y se declare la indemnización de daños y perjuicios que le han sido causados. La demandada Solinter Balear, S.L. se opone a las pretensiones de contrario, asegurando que los 20.000.000 de pesetas fueron entregados personalmente a Gastone Bartoloni, administrador único de la actora Finca Clara, S.A. que se encontraba en la notaría al momento de la firma de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria, pues había acudido a la misma a firmar una escritura de elevación a públicos de acuerdos sociales precisamente de ratificación del contrato de tal préstamo con garantía hipotecaria; que el destino del préstamo fue el de pagar deudas tanto de la actora Finca Clara, S.A. como de su accionista único Gastone Bartoloni, señalando como pagos efectuados los realizados a Frigoríficos Escandell, S.A., las deudas de la actora con su asesor fiscal Bernardo ; la cancelación registral de la hipoteca constituida a favor de Frigoríficos Escandell, S.A., la inscripción registral de la hipoteca constituida a favor de Solinter Balear, S.L., honorarios de tasación de la finca, prima satisfecha a Solinter Balear por la operación financiera calificada de alto riesgo, honorarios de mediación en la búsqueda y obtención de la financiación; acaba insistiendo en haber prestado la cantidad de 79 millones de pesetas y que la operación fue directa y personalmente intervenida por Gastone Bartoloni. El codemandado Luis Carlos igualmente se opone a las pretensiones de contrario, alegando de entrada ser un tercero de buena fe que no intervino en la operación y que por lo que desconoce la exactitud de las condiciones pactadas. Que compró el crédito hipotecario que se encontraba en ejecución por el precio de 94.432.986 pesetas, de los que abonó 79 millones de pesetas correspondientes al capital, reteniendo la cantidad de 14. 432.986 pesetas en concepto de intereses de demora y gastos extrajudiciales del procedimiento del artículo 131 LH, y el resto de 1.000.000 de Ptas hasta que esté inscrita a su favor la adjudicación de la finca, señalando una serie de gastos que según tiene entendido se pagaron con los 20 millones de pesetas, señalando pagos no citados por Solinter como el abono de la deuda de Gastone...

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