SAP Badajoz 62/2003, 19 de Febrero de 2003

ECLIES:APBA:2003:283
Número de Recurso319/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución62/2003
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 1ª

Recurso Civil núm. 319/02

Procedimiento Ordinario núm. 35/01

AUDIENCIA PROVINCIAL

Juzgado de Primera Instancia de Olivenza

SECCIÓN PRIMERA

BADAJOZ

S E N T E N C I A núm.

62/2003

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Enrique Martínez Montero de Espinosa

D. Jesús Plata García

D. Rafael Martínez de la Concha y Álvarez del Vayo

En la población de BADAJOZ, a 19 de febrero de dos mil tres.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los precedentes autos, [«*Procedimiento Ordinario núm. 35/01-; Recurso Civil núm 319/02; Juzgado de Primera Instancia de Olivenza*»], en virtud de demanda formulada por D Federico ; representado por la Procuradora de los Tribunales DÑA SILVIA BERNÁLDEZ MIRA; defendido por el Letrado D ANTONIO LENA MARÍN; contra D. Simón y COMPAÑÍA BANESTO SEGUROS GENERALES; representados por el Procurador de los Tribunales; D CÉSAR AUGUSTO GARCÍA REBOLLO; defendidos por el Letrado D. CELSO GONZÁLEZ GARCÍA; Sobre «Acción de reclamación por daños en circulación.»

- ANTECEDENTES DE HECHO -

PRIMERO

en mencionados autos se dictó sentencia con fecha 2/09/2002 por la Iltma Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia de Olivenza; cuyo fallo es el siguiente:

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por la Procuradora D. Silvia Bernáldez Mira, en nombre y representación de D. Federico , contra D. Simón y Banesto Seguros Generales, condenando solidariamente a los demandados, a pagar al actor, la cantidad de 9542,12 euros (= 1.587.675 ptas.), más, para Banesto Seguros Generales, los intereses del Art. 20 de la Ley del Contrato de Seguro, desde la fecha del siniestro (23 de Diciembre de 1999). Las costas de este procedimiento, se imponen a la parte demandada.

Se aceptan, en cuanto son relación de trámites y antecedentes, los de la resolución apelada.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, RECURSO DE APELACIÓN; por BANESTO SEGUROS, S.A; defendido por el letrado D. CELSO GONZÁLEZ GARCÍA; emplazando a las demás partes por un plazo de díez días para que presentasen escrito de oposición al recurso o en su caso de impugnación; oponiéndose al recurso interpuesto; D Federico ; defendido por el Letrado D ANTONIO LENA MARÍN; y formalizado el trámite de oposición al recurso; conforme a lo establecido en el art 463 de la Ley 1/2000 se remitieron los autos a este Tribunal para la resolución del recurso de apelación interpuesto; registrándose y turnándose el mismo de ponencia, correspondiéndole el nº 319/2002; no habiéndose celebrado vista pública, y no habiéndose propuesto prueba; Y quedando posteriormente los autos sobre la mesa de la Sala y proveyentes para sentencia.

Observadas las prescripciones legales de trámite.

Vistos siendo ponente el Magistrado Iltmo Sr D. Rafael Martínez de la Concha y Álvarez del Vayo; que expresa el parecer unánime de la Sala.

-

FUNDAMENTOS DE DERECHO -

PRIMERO

La parte recurrente solicita la revocación de la sentencia y que en su lugar se dicte otra desestimatoria de la demanda alegando en primer término el acogimiento de la excepción de prescripción y en cuanto al fondo el que la conducta del conductor del vehículo implica su culpa exclusiva o en su defecto la concurrencia de una imprudencia al colisionar por alcance con un animal, propiedad de su asegurado, habiendo posibilidades de evitarlo.

SEGUNDO

Con carácter preliminar ha de ponerse de relieve que tanto la Sección Primera como la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial se han pronunciado ya de manera clara y concluyente en el sentido de que, y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 449 apartado 3º de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, no se admitirá el recurso de apelación al condenado a pagar los daños y perjuicios derivados de la circulación de vehículos de motor si al prepararlos, no acredita haber constituido depósito del importe de la condena, más los intereses y recargos exigibles en el establecimiento destinado al efecto, así como que tal defecto no es susceptible de subsanación a no ser que exista una manifiesta voluntad anterior de cumplir con esos requisitos.

Bajo estos presupuestos y habida consideración que tal consignación, por lo demás ni siquiera de la cantidad total, no se produce sino en fecha posterior a la presentación del escrito de oposición al recurso de apelación en el que en el motivo primero se refiere y alega esa falta de consignación, habría que concluirse con que formalmente no procedería la admisión del presente recurso de apelación.

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