SAP Sevilla 148/2000, 20 de Noviembre de 2000

PonenteJULIO MARQUEZ DE PRADO PEREZ
ECLIES:APSE:2000:5103
Número de Recurso5442/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución148/2000
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 8ª

SENTENCIA Nº 148/2000

Ilustrísimo Señor Presidente:

D. JULIO MÁRQUEZ DE PRADO PÉREZ

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ

D. SANTOS BOZAL GIL

En SEVILLA, a 20 de Noviembre de 2000.

La Sección 8ª de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como juicio de Menor Cuantía con el número 445/99 por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Sevilla en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. D. Manuel Ignacio Perez, Espina en nombre y representación de María del Pilar y Assicurazioni Generali, S.P.A. y por otra parte el Procurador Sr D. Victor Alcántara Martínez en nombre y representación de Eloy contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el 5 de Junio de 2000 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia n° 4 de Sevilla se dictó sentencia de fecha 5 de Junio de 2000 , que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador D. Victor Alcántara Martínez, en nombre y representación de D. Eloy , contra Dª María del Pilar y la entidad Grupo Generali, S.A., debo condenar y condeno a estos últimos a que de forma solidaria abonen a la parte actora la cantidad de 11.530.882 pesetas, más los intereses legales establecidos en el Fundamento de Derecho Quinto de esta resolución, sin expresa condena en costas".

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelacióncontra ella, que fue admitido en ambos efectos emplazándose a las partes ante esta Sala remitiéndose los autos originales a la misma, habiendo comparecido en forma la parte apelante, y tras seguir el trámite legalmente establecido se señaló día y hora para la vista que se celebró el acordado.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales

CUARTO

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JULIO MÁRQUEZ DE PRADO PÉREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a lo que más adelante se dirá.

PRIMERO

Como reiterada y pacíficamente ha venido declarando la jurisprudencia del Tribunal Supremo (así la reciente STS - 12/4/2000 - RA - 2972 ) el Código Civil en su artículo 1905 constituye uno de los supuestos claros de responsabilidad objetiva admitidos en nuestro ordenamiento jurídico (en igual sentido, SSTS - 15-3-82 - RA - 1379; 31/12/92 - RA - 10662 y 10/7/95 - RA - 5556 ), al proceder del comportamiento agresivo del animal que se traduce en la causación de efectivos daños, para cuya reparación el precepto referido solo exige causalidad material, o lo que es igual, dicho de otra manera, como añade la primera de las sentencia citadas, no se precisa de la concurrencia de culpa o...

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