SAP León 28/2001, 19 de Enero de 2001

PonenteJUAN CARLOS SUAREZ-QUIÑONES FERNANDEZ
ECLIES:APLE:2001:135
Número de Recurso383/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución28/2001
Fecha de Resolución19 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 28/2001

Iltmos. Sres.

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado

D. JUAN CARLOS SUAREZ QUIÑONES Y FDEZ.- Magistrado

En León, a diecinueve de enero de dos mil uno.

VISTOS, ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante Dª. Consuelo y asimismo como apelante por vía de adhesión MOSAICOS ALONSO S.L., actuando como Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. D. JUAN CARLOS SUAREZ QUIÑONES Y FDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda formulada por Doña Consuelo contra MOSAICOS ALONSO S.L., debo absolver y absuelvo a dicha mercantil demandada de las pretensiones deducidas frente a la misma, sin expresa imposición a ninguna de las partes de las costas del presente Juicio de cognición".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia que lleva fecha 10 de octubre de 2.000 se interpuso recurso por la parte demandante, al que se adhirió la demandada por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, siguiéndose los demás trámites.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Dos motivos de recurso se pueden deducir del escrito de interposición de la apelación formulada, uno fáctico consistente en error en la apreciación de la prueba por parte del Juzgador de instancia al no considerar justificado de la practicada que el demandado era propietario o poseedor de los dos perros causantes de la muerte del can de la apelante, y otro jurídico al entender se ha inaplicado la doctrina de la responsabilidad civil extracontractual para el supuesto de no considerar probada aquella posesión o propiedad pero sí que los perros se refugiaban en las instalaciones del demandado.

TERCERO

Comenzando por el primer motivo de recurso, debe partirse de una consideración inicial cual es que recae sobre la parte demandante la carga de probar la pertenencia o posesión por parte del demandado de los animales causantes del daño puesto que en el régimen de responsabilidad civil del artículo 1.905 del Código Civil la objetivación del sistema releva a la parte reclamante de justificar el obrar imprudente del propietario o poseedor de los animales, pero no de acreditar ese previo antecedente fáctico. Pues bien, analizada la prueba practicada en la instancia, esta Sala no en cuenta motivo alguno para desautorizar la valoración de la prueba realizada por el Juzgador de...

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