SAP Madrid 792/2004, 30 de Diciembre de 2004

PonenteROSA MARIA BROBIA VARONA
ECLIES:APM:2004:16627
Número de Recurso252/2004
Número de Resolución792/2004
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

D. LORENZO PEREZ SAN FRANCISCOD. JESUS CELESTINO RUEDA LOPEZDª. ROSA MARIA BROBIA VARONA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00792/2004

Rollo: RECURSO DE APELACION 252 /2004

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 934 /2002

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de MADRID

PONENTE:SRA. ROSA BROBIA VARONA

APELANTE: Rodrigo

PROCURADOR: JOAQUIN FANJUL DE ANTONIO

APELADO: ALPES INGENIEROS S.A.

PROCURADOR: IGNACIO BATLLO AIPOLL

En MADRID , a treinta de diciembre de dos mil cuatro

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

ILMA. SRA. Dª. ROSA BROBIA VARONA

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante- demandante Herederos de Rodrigo, representados pro el Sr. Fanjul de Antonio, y de otra, como apelado-demandado Administración del Estado, representado por el Sr. Letrado del Estado, y ALPES INGENIEROS S.A. y ANDES INGENIEROS S.A., representados por el Sr. Batllo Ripoll, seguidos por el trámite del Juicio Verbal.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. ROSA BROBIA VARONA.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de Madrid, en fecha 17 de Diciembre de 2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda presentada por el procurador D. Joaquin Fanjul de Antonio contra la Administración General del Estado, Alpes Ingenieros SA y Andes Ingenieros SA debo absolver y absuelvo a los referidos demandados de las pretensiones articuladas en su contra con expresa condena en costas ala parte actora".

SEGUNDO

Por la parte actora se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 14 de Diciembre de 2004.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpusieron recurso de apelación los herederos de la demandante, su demanda se oponía a la resolución de la Dirección General de Registros y Notariados en la que este organismo examinando un documento privado, sin audiencia de parte, lo calificó como liquidación de la sociedad de gananciales en el que se atribuían al Sr. Lorenzo la totalidad de las acciones de Andes y Alpes Ingenieros SA. Y consecuentemente con esta calificación entendió que la demandante Sra. Rodrigo habría perdido sobrevenidamente la legitimación para pretender las auditorias solicitadas y denegadas en la resolución que se recurre, por carecer ya de su condición de socia.

Alegan los apelantes que la sentencia de instancia confirmó dicha resolución al entender que la comunidad ganancial ya se había liquidado y se habían adjudicado los bienes, no perteneciendo ya a la Sra. Rodrigo las acciones que tenía, y habiendo perdido la legitimación para solicitar la auditoria de cuentas pretendida. Para apoyar su tesis hacen un análisis del propio documento privado firmado por las partes y sobre todo hacen un examen de los hechos posteriores que pasamos seguidamente a analizar.

SEGUNDO

Analizado lo actuado comprobamos que es cierto que ha quedado acreditado que el 31 de julio de 2001 la demandante y su ex esposo Don. Lorenzo firmaron un contrato preparatorio de una futura liquidación extrajudicial de la sociedad de gananciales que debería firmarse el 15 de septiembre. Y decimos preparatorio, como alegan los apelante, puesto que en el mismo se utilizan los términos, "se adjudicarán los bienes", utilizando el tiempo futuro, y lo que es más importante, se dice textualmente que " Ambas partes se obligan a no ejercitar acción legal alguna en relación alguna a la liquidación de la sociedad de gananciales, así como a desistir de todos los procedimientos en la actualidad paralizados, así como a desistir de la solicitud de nombramiento de auditor realizado ante el Registro de Mercantil, lo que se realizará al otorgamiento de la escritura de liquidación y adjudicación. Caso de que la escritura no se firmase por causa imputable a Doña Rodrigo, se procederá a desistir por dicha parte a todos los procedimientos mencionados y al de...

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