SAP Madrid 520/2004, 19 de Julio de 2004

PonenteD. PEDRO POZUELO PEREZ
ECLIES:APM:2004:10702
Número de Recurso348/2003
Número de Resolución520/2004
Fecha de Resolución19 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

Dª. MARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZD. PEDRO POZUELO PEREZD. JESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00520/2004

Rollo: RECURSO DE APELACION 348 /2003

Proc. Origen: MENOR CUANTIA 480 /2000

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 17 de MADRID

PONENTE:SR. PEDRO POZUELO PÉREZ

APELANTE: TAKATA-PETRI A.6

PROCURADOR: SR. VENTURINI MEDINA

APELADO: PETRI, AG

PROCURADOR: LUIS FERNANDO GRANADOS BRAVO

En MADRID , a diecinueve de julio de dos mil cuatro

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre impugnación acuerdos sociales, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 17 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante Takata-Petri A.6, representada por el Sr. Venturini Medina, y de otra, como apelado-demandado Dalphi Metal Internacional, S.A., representada por el Sr. Vazquez Guillen, seguidos por el trámite del Juicio de Menor Cuantia.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. PEDRO POZUELO PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 17 de Madrid, en fecha 12 de Febrero de 2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Granados Bravo, en nombre y representacion de Petri, AG frente a Dalphi Metal Internacional,S.A., representada por el Procurador Sr. Vazquez Guillen, debo acordar y acuerdo no haber lugar a declarar la nulidad ni la anulabilidad de la Junta General Extraordinaria de accionistas de la Sociedad demandada celebrada el dia 26-6-2000, ni la de los Acuerdos Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto del orden del dia adoptados en la misma, absolviendo a la demandada de las peticiones de condena formuladas contra ella en la demanda y con imposicion de las costas procesales causadas a la parte actora".

SEGUNDO

Por la parte actora se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 8 de Julio de 2004.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que frente a la sentencia desestimatoria de las pretensiones contenidas en el escrito de demanda se alza la parte demandante postulando la revocacion de la sentencia de forma parcial. En efecto de los diversos motivos de impugnacion de la junta de accionistas celebrada en su dia y de los acuerdos en ella tomados solamente se mantiene la impugnación del fundamento de derecho cuarto de la sentencia. Dicho fundamento desestima la pretension esgrimida en orden a la impugnación del acuerdo relativo a la desaparicion del derecho de suscripcion preferente por infraccion del art. 148 de la L.S.A. y el relativo a la modificacion del consejo de Administracion pasa de ser un organo colegiado a la designacion de un administrador unipersonal

Ambos motivos deben ser desestimados. Así respecto del primero de ellos se afirma en la sentencia que hubo infraccion de lo dispuesto en el art. 148 del T.R.L.S.A. Dicho articulo establece que para que sea valida una modificacion estatutaria que lesione directa o indirectamente los derechos de una clase de acciones, sera preciso que haya sido acordada por la junta general, con los requisitos establecidos en el artl 144 y tambien por la mayoria de las acciones pertenecientes a la clase afectada. Se razona que existen dos clases de acciones en la sociedad las de clase A y las de clase B pertenciendo...

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