SAP Alicante 443/2007, 28 de Noviembre de 2007

PonenteFRANCISCO JOSE SORIANO GUZMAN
ECLIES:APA:2007:2409
Número de Recurso105/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución443/2007
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA N.º 521 (Mercantil n.º 105) 07.

PROCEDIMIENTO: JUICIO ORDINARIO N.º 85 / 2005.

JUZGADO DE LO MERCANTIL N.º 1 DE ALICANTE.

SENTENCIA NÚM.443/07

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.

En la ciudad de Alicante, a veintiocho de noviembre del año dos mil siete.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Istmos. Sres. arriba expresados, ha visto los presentes autos, dimanantes del procedimiento anteriormente indicado, seguidos en el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante; de los que conoce, en grado de apelación, en virtud del recurso interpuesto por JESMAR, SA, apelante por tanto en esta alzada, representada por el Procurador D. DANIEL DABROWSKI PERNAS, con la dirección del Letrado D. SERGIO RUÍZ RUÍZ; siendo la parte apelada D. Diego, representado por la Procuradora D.ª MARÍA TERESA FIGUEIRAS COSTILLA, con la dirección del Letrada D.ª ASUNCIÓN GARCÍA LLEDÓ.

I - ANTECEDENTES DE HECHO.-

PRIMERO

En los autos referidos, del Juzgado de lo Mercantil Núm. 1 de Alicante, se dictó Sentencia, de fecha 4 de junio del 2007, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la excepción de falta de legitimación activa de Antonieta y estimando la demanda interpuesta por Diego contra JESMAR SA debo declarar y declaro la nulidad de los acuerdos adoptados en la junta general de JESMAR SA celebrada el 22 de diciembre de 2004 relativos a la aprobación de las cuentas anuales del ejercicio 2003, propuesta de aplicación de resultado y censura de la gestión. "

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte reseñada, y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes. Seguidamente, tras emplazarlas, se elevaron los autos a este Tribunal, donde fue formado el Rollo, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 21 / 11 / 07, en que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación del presente proceso, en esta alzada, se han observado las normas y formalidades legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada declara, en lo que interesa al objeto del recurso de apelación, la nulidad de los acuerdos adoptados por la Junta General de Jesmar, SA, celebrada el 22 de diciembre del 2004, relativos a la aprobación de las cuentas anuales del ejercicio del año 2003, la propuesta de aplicación del resultado y la censura de gestión, con el argumento, dicho sea en síntesis, de que no reflejan la imagen fiel del patrimonio de la sociedad.

Contra esta decisión se alza la apelante, manteniendo que las cuentas presentadas sí que reflejan la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la sociedad, pues el Informe de Auditoria independiente, elaborado por AudiSystem, con relación a las cuentas anuales del ejercicio finalizado el 31 de diciembre del 2003, manifestaba que dichas cuentas expresaban, en sus aspectos más significativos, la imagen fiel del patrimonio de Jesmar, SA, y de su situación financiera a esa fecha.

SEGUNDO

Con relación al tema planteado, no estaría de más recordar que El artículo 34 del Código de Comercio recoge, en su apartado segundo y referido a las cuentas anuales, que las mismas "deben redactarse con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa, de conformidad con las disposiciones legales". Este precepto es desarrollado en la normativa societaria y recogido en esta, en el artículo 172.2 LSA, cuando señala que las cuentas anuales deben redactarse con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la sociedad tanto conforme a lo señalado en la norma societaria como conforme al código de comercio.

Se pretende, por tanto, que las cuentas anuales proporcionen tanto al socio como a los terceros una imagen fiel que refleje los resultados de la sociedad durante el último ejercicio (cuenta de pérdidas y ganancias), así como el patrimonio y situación financiera de la sociedad (esencialmente recogido en el balance), cuyo desarrollo, por cuanto a criterios, fórmulas, explicaciones, etc, se produce en la memoria anual que completa, amplía y comenta la información contenida en el balance y en la cuenta de...

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