SAP Asturias 241/2001, 15 de Mayo de 2001

PonenteJOSE IGNACIO ALVAREZ SANCHEZ
ECLIES:APO:2001:2026
Número de Recurso10/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución241/2001
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

D. Ramón Avello ZapateroD. José Ignacio Álvarez SánchezD. Francisco Tuero Aller

Rollo: RECURSO DE APELACION 10 /2000

NUMERO 241

En OVIEDO a quince de Mayo de dos mil uno

la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por Don Ramón Avello Zapatero, Presidente, Don José Ignacio Álvarez Sánchez y Don Francisco Tuero Aller, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 10/2000 en autos de Juicio de Menor Cuantía n°226/98, procedentes del Juzgado de Primera Instancia n°4 de Oviedo, promovido por D. Alejandro como demandado en primera instancia, representada por la Sra. García Sánchez, y dirigido por si mismo como Letrado, contra Marcelo Ferrao Transportes y Aridos S.L., representada por la Procuradora Sra. García-Bernardo Pendás, y dirigida por el Letrado Sr. Botas González, como demandante en primera instancia apelada y adherida a la apelación, contra D. Luis Pablo , representado por el Procurador Sr. Alvarez Alonso, y dirigido por el Letrado Sr. Rojo García Conde, contra D. Santiago , representado por el Procurador Sr. Vallejo Hevia, y dirigido por la Letrada Sra. González Menéndez, contra Dª. Fátima , representada por la Procuradora Sra. Sánchez Menéndez, y dirigida por el Letrado Sr. Quince Fanjul, contra D. Julián , representado por la Procuradora Sr. Gota Brey, y dirigido por el Letrado Sr. Aparicio Bausili, y contra D. Ernesto , representado por la Procuradora Sra. Feito Berdasco, y dirigido por el Letrado Alija Santos, todos ellos demandados en primera instancia, y contra D. Augusto , asimismo demandado en primera instancia y representado en los estrados del Tribunal por su incomparecencia, siendo ponente el Iltmo. Sr. José Ignacio Álvarez Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Iltmo. Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia de Oviedo, se dictó Sentencia con fecha dos de junio de mil novecientos noventa y nueve, cuya parte dispositiva dice así: "Que estimando la demanda interpuesta por la compañía Marcelo y Ferrao Transportes y Aridos S.L. contra D. Augusto y D. Alejandro , debo declarar y declaro que los mismos han de responder solidariamente frente a la actora por el total a que las sociedades Construcciones y Contratas DIRECCION000 . y Golden Eagle Union S.A, fueron condenadas en el juicio ejecutivo 22/97 del J.P.I N°3 de Oviedo, imponiéndole las costas de esta primera instancia.

Por el contrario debo desestimar y desestimo la deducida contra D. Luis Pablo , D. Julián , D. Santiago , D. Ernesto , y Dña. Fátima , imponiendo a cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso por el demandado D. Alejandro recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, en donde una vez comparecidas se tramitó la alzada, habiéndose adherido la apelada MARCELO FERRAO TRANSPORTES Y ARIDOS SL a la apelación respecto de los extremos que hizo constar y previos los demás trámites legales se señaló para la celebración de la vista el día quince de mayo de dos mil uno.

TERCERO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia dictada en la primera instancia estimó la demanda rectora de este procedimiento frente a dos de los demandados y absolvió a los restantes, habiéndose aquietado a la misma el Sr. Augusto , y siendo recurrida por el otro condenado Sr. Alejandro , a cuyo recurso se adhirió la actora para postular que se estime su pretensión frente a los demás demandados que resultaron absueltos.

SEGUNDO

El recurso principal se fundamenta en la indebida acumulación de las acciones social e individual de responsabilidad, reguladas en los arts 134 y 135 respectivamente de la Ley de Sociedades Anónimas, en la prescripción de la acción, en que la Sociedad Golden Eagle Union S.A., disponía de activo patrimonial presentando únicamente una momentánea situación de iliquidez y en que ésta se debió a la conducta de un tercero.

El primero de los motivos del recurso no puede resultar acogido pues aunque en la demanda se cita el art. 134 de la L.S.A, resulta evidente que se está ejercitando la acción individual de responsabilidad y no la social pues el petitum de la misma es claro al postularse no el reintegro de las sumas reclamadas a la caja de la Sociedad sino la indemnización al acreedor en virtud de la conducta negligente de sus Administradores. La pretensión deducida viene...

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