SAP Córdoba 3/2000, 13 de Enero de 2000
Ponente | EDUARDO BAENA RUIZ |
ECLI | ES:APCO:2000:22 |
Número de Recurso | 365/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 3/2000 |
Fecha de Resolución | 13 de Enero de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº 3/00
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
ILTMO. SR. D.FRANCISCO ANGULO MARTIN
MAGISTRADOS:
ILTMO. SR.D.EDUARDO BAENA RUIZ
ILTMO. SR. D. FRANCISCO SANCHEZ ZAMORANO
En Córdoba, a trece de enero de dos mil.
La Sección Tercera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de Juicio de Menor Cuantia nº 359/99 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Córdoba entre los demandantes D. Valentín Y Dª. Concepción representados por la Procuradora Sra. Duran López y defendidos por el Letrado Sr. Serrano Polo y la entidad demandada PROMOCIONES LOS JARDINES S.L.representada por la Procuradora Sra. Salgado Anguita y defendida por el Letrado Sr. Enriquez Garcia sobre oposición anotación preventiva de demanda pendientes en esta Sala a virtud del mencionado recurso siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don EDUARDO BAENA RUIZ.
Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y
Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Córdoba cuya parte dispositiva es como sigue: FALLO. "Que desestimo la oposición deducida por la Procuradora Dña. Ana Salgado Anguita, en representación de "Promociones los Jardines, S.L." a la anotación preventiva de demanda solicitada por Don Valentín y Doña Concepción , representados por la Procuradora Doña María del Rosario Duran López.
Se impone a "Promociones los Jardines, S.L." el abono de las costas causadas por razón de la sustanciación del presente incidente."
Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada que fue admitido en ambos efectos y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a este Tribunal, compareciendo ante el mismo apelante y apelados con entrega sucesiva a los mismos de las actuaciones para instrucción y señalada la vista tuvo lugar con asistencia de todas las partes solicitando la revocación y la confirmación de la sentencia recurrida.
Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida
El primer motivo de oposición que se articula en la vista del acto de apelación se contrae a que el Juzgado nunca debió dar trámite a la solicitud de anotación preventiva de demanda por cuanto la parte solicitante incumplió el art. 139 del Reglamento Hipotecario por no hacer constar en su solicitud que ofrecía indemnizar los perjuicios que de ella pudiese seguirse al demandado.
Tal motivo no puede prosperar en atención a que tal omisión es subsanable y precisamente tal subsanación fue instada por el Juzgado de instancia en su providencia de 15 de Julio de 1999 en la que literalmente se dice que "una vez que por los demandantes se haga manifestación expresa de indemnizar los perjuicios que de ella puedan seguirse a la demanda en caso de ser absuelta y se preste caución por importe de 6.000.000 de pesetas se acordará " (sobre la anotación preventiva).
Por tanto el Juzgado exigió el requisito formal que se...
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