SAP Barcelona 484/2006, 21 de Julio de 2006
Ponente | CARLOS VILLAGRASA ALCAIDE |
ECLI | ES:APB:2006:8912 |
Número de Recurso | 619/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 484/2006 |
Fecha de Resolución | 21 de Julio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN UNDÉCIMA
ROLLO Nº: 619/2005
TERCERÍA DOMINIO Nº: 928/2004
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 44 DE BARCELONA
SENTENCIA Núm.484
Ilmos. Sres.
D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN
D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS
D. CARLOS VILLAGRASA ALCAIDE
En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de julio de dos mil seis.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de tercería de dominio, número 928/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia número cuarenta y cuatro de Barcelona, a instancia de CAJA MADRID, representada por el Procurador de los Tribunales D. Santiago Puig de la Bellacasa Vandellós, y asistida por el Letrado D. Yon Elía Díaz de Cerio, contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. (entidad sucesora de BANCA CATALANA S.A.), representada por el Procurador de los Tribunales D. Xavier Ranera Cahís y defendida por el Letrado D. Joseph Rucarols; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., contra la Sentencia dictada en los mismos el día veintitrés de mayo de dos mil cinco, por el Sr. Magistrado-Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO íntegramente la demanda formulada por D. Santiago Puig de la Bellacasa Vandellós, en nombre y representación de la entidad CAJA MADRID S.A., debo DECLARAR Y DECLARO el alzamiento del embargo trabado sobre la finca registral número NUM000, inscrita en el tomo NUM001, libro NUM002, folio NUM003 del Registro de la Propiedad número 5 de Vigo -local semisótano sito en la CALLE000 número NUM004 de Vigo (Pontevedra)- embargada en el procedimiento ejecutivo 976/96 que se sigue en este Juzgado frente a
D. Juan Antonio a instancias de BBVA y debo CONDENAR y CONDENO a la entidad BBVA S.A. al abono de todas las costas procesales causadas".
Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria, y oponiéndose a dicho recurso la demandante CAJA MADRID mediante su escrito motivado, presentado en tiempo y forma, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso planteado, quedando los autos vistos para sentencia.
Fue señalada para su deliberación, votación y fallo la fecha de doce de julio de dos mil seis.
En el presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, habiendo sido desiginado Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS VILLAGRASA ALCAIDE .
Es indiscutido que en autos de juicio ejecutivo núm. 567/96-C, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Pamplona, y a instancias de la actora, Caja Madrid, se acordó el embargo de la finca inscrita en el Registro de la Propiedad número 5 de Vigo, al tomo NUM001, libro NUM002, folio NUM003, finca registral número NUM000, embargo éste que se anotó en el Registro con la letra "A" en fecha 13 de enero de 1997.
Con posterioridad, y por lo que aquí interesa, a fecha 2 de mayo de 1998, se anotó embargo sobre la misma finca a favor de Banca Catalana, hoy BBVA, letra "R".
Consta, asimismo, que en segunda subasta, Caja Madrid se adjudicó la referida finca, dictándose Auto de adjudicación en fecha 24 de julio de 1998, y librándose el correspondiente mandamiento al Registro de la Propiedad, en fecha 18 de septiembre de 1998.
No obstante lo anterior, dicho mandamiento no se presentó en el Registro sino hasta el día 23 de mayo de 2003, siendo que, para entonces, y concretamente el día 13 de enero de 2001, se había producido la cancelación por caducidad de la anotación de embargo letra "A", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Hipotecaria, por lo que el Registrador emitió nota de calificación negativa en cuanto a la cancelación de las cargas posteriores.
Pese a ello, entiende la actora, y así lo expone en su demanda, que "la caducidad de la anotación registral del embargo trabado por CAJA MADRID, producida con posterioridad a la adjudicación judicial, no puede afectar a dicha adjudicación, por cuanto la anotación ya había cumplido su finalidad y agotado...
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