SAP Baleares 367/2007, 18 de Septiembre de 2007

PonenteMARIA PILAR FERNANDEZ ALONSO
ECLIES:APIB:2007:1766
Número de Recurso215/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución367/2007
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL-SECCION CUARTA

PALMA DE MALLORCA

Rollo: RECURSO DE APELACION 215 /2007

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Dª MARIA DEL PILAR FERNANDEZ ALONSO

MAGISTRADOS

D. MIGUEL ALVARO ARTOLA FERNANDEZ

Dª JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT

S E N T E N C I A nº 367/07

En PALMA DE MALLORCA, a DIECIOCHO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SIETE.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos de JUICIO ORDINARIO Nº 499/05, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE IBIZA, a los que ha correspondido el rollo nº 215/07, en los que aparece como parte DEMANDANTE-APELANTE, CONSTRUCCIONES ES PI DES CATALA, S.L., representada por el Procurador Sr. MIGUEL FERRAGUT ROSSELLO y dirigida por la Letrada Sra. Riera Múgica, y como DEMANDADA- APELADA, DON Everardo, no personado en esta alzada.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARIA DEL PILAR FERNANDEZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia antedicho en el encabezamiento de la presente, se dictó SENTENCIA en 5/12/2006 cuyo fallo literalmente dice: Que desestimando integramente la demanda presentada por la Procuradora Dª Juana María Tur Tur en nombre y representación de la entidad ES PI DES CATALA SL contra D. Everardo, debo absolver y absuelvo a este último de los pedimentos formulados en su contra imponiendo el pago de las costas a la actora.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por la representación de la parte demandante, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y, seguido éste por sus trámites y sin que ninguna de las partes interesare el recibimiento del pleito a prueba, quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo.

TERCERO

El presente correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida.

PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia desestimó la demanda en reclamación de cantidad en concepto de anticipo por beneficios, derivados de la explotación de una máquina de perlita durante el año 2004 ello por no considerar acreditado la entrega de ningún pago a cuenta por la explotación de la citada máquina durante el ejercicio 2004.

Contra dicha sentencia se alza en apelación la parte actora interesando su revocación y la estimación de la demanda, condenando al demandado al abono de 4.277,76 euros por ser una cantidad que el citado demandado ha recibido sin causa para ello, que no se corresponde a beneficios sino a anticipos a cuenta de unos beneficios por unos trabajos que debía realizar y no realizó.

SEGUNDO

Pues bien, tal y como expresamente se hace constar en la demanda, el demandado suscribió en fecha 15-11-2002 contrato de trabajo con la mercantil actora, contrato de duración determinada con la categoría de albañil y salario según lo dispuesto en el Convenio Colectivo.

Aparte de ello en Febrero 2003 suscribieron otro acuerdo según el cual el actor-empleador compraba, aportando el capital del coste de una máquina de proyección de perlita (máquina de enlucir) y el demandado, cuñado del legal representante de la actora, aportaba su trabajo (utilizando y empleando dicha máquina) acordando repartirse entre ambas partes los beneficios que al final del año se obtuvieran por el trabajo y...

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