SAP Castellón 461/2001, 14 de Noviembre de 2001

PonenteFERNANDO TINTORE LOSCOS
ECLIES:APCS:2001:1557
Número de Recurso59/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución461/2001
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 461

Ilmos. Sres.

Presidente:

Don FERNANDO TINTORÉ LOSCOS.

Magistrados:

Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ.

Doña AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ

En la Ciudad de Castellón, a catorce de Noviembre de dos mil uno.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres. referidos al margen, ha visto el presente recurso de anulación contra el Laudo de fecha 12 de Enero de 2.001, dictado en procedimiento de arbitraje seguido con el número 101/2.000 por la Junta Arbitral de Consumo de Castellón.

Ha sido partes en el recurso, como RECURRENTE, el reclamante, DON Luis Andrés , mayor de edad, vecino de Castellón, con domicilio en la AVENIDA000 , número NUM000 , NUM001 , representado por el Procurador de los Tribunales Don Óscar Colón Gimeno, y defendido por el Letrado Don Juan Carlos Insa Agustina, y como RECURRIDA, la mercantil reclamada, "S.V. MOBILIARIO, S.L." ("El Ropero"), con domicilio social en Castellón, Avenida Hermanos Bou, número 9, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Ana Serrano Calduch, y defendida por la Letrada Doña Catalina Abad García, y Ponente el Iltmo. Sr. Presidente Don FERNANDO TINTORÉ LOSCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 12 de Enero de 2.001, por la Junta Arbitral de Consumo de Castellón, en el expediente seguido con el número 101/2.000, seguido a instancias de Don Luis Andrés , contra la mercantil "S.V. Mobiliario, S.L.", se dictó Laudo en el que se resolvió: "Valorar las anomalías detectadas en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL PESETAS (150.000.- PTS), debiendo la parte reclamante abonar a la mercantil reclamada la cantidad de QUINIENTAS NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTAS PESETAS) (593.400.- PTS) correspondientes al presupuesto total, deduciendo la cantidad entregada a cuenta y la valoración de los daños".El término para llevar a cabo las obligaciones reconocidas en el punto anterior es de QUINCE DÍAS, a partir de la notificación del presente documento, transcurridos los cuales, cualquiera de las partes, ante el incumplimiento de la otra, queda facultada para instar la ejecución de lo acordado ante la Jurisdicción Ordinaria.

Dicho laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD, de los miembros del Colegio Arbitral.

Notifíquese a las partes el presente laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo y que es eficaz desde el día de sal notificación, así que, contra el mismo, cabe el recurso de Anulación de acuerdo con lo previsto en el articulo 45 de la Ley de Arbitraje, Ley 36/1.988, de 5 de Diciembre.

Y para que conste, firman el presente laudo los indicados miembros del Colegio Arbitral, ante el Secretario del mismo, en el lugar y fechas señalados al principio. "

SEGUNDO

Notificado dicho laudo a las partes por el reclamante, hoy recurrente, Don Luis Andrés , mediante escrito razonado comprensivo de las alegaciones que se estimaron procedentes, se interpuso en tiempo y forma recurso de anulación, solicitando se dictara sentencia por la que se anulara el laudo referido, con expresa imposición de costas a la contraparte.

TERCERO

correspondió el conocimiento del recurso a esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, formándose el correspondiente rollo, designándose Magistrado Ponente, librándose oficio a la Junta Arbitral de Consumo a fin de que remitiera a la Audiencia las actuaciones arbitrales y acordando dar traslado del recurso a la contraparte, a fin de que pudiera impugnarlo, lo que así se hizo interesando la desestimación del recurso, con expresa imposición de costas al recurrente por su temeridad y mala fé, y a continuación se señaló para deliberación y votación del recurso el día 8 de los comentes..

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita el recurrente la anulación del laudo dictado por la Junta Arbitral de Consumo de Castellón en fecha 12 de Enero de 2.001, con base en los apartados 4° y 5° del artículo 45 de la Ley 36/1.988, de 5 de Diciembre, de Arbitraje, por entender que la reconvención formulada por la empresa reclamada, en solicitud de abono del restó del precio de los trabajos efectuados en la vivienda del reclamante, hoy recurrente, no es jurídicamente viable, y atenta contra el orden público, provocando indefensión, por no haberse salvaguardado los principios fundamentales de contradicción, audiencia e igualdad..

La Exposición de Motivos de la Ley de Arbitraje señala que el fin de regular el recurso de anulación del Laudo "es garantizar que el nacimiento, desarrollo y conclusión del procedimiento arbitral se ajustan a lo establecido en la Ley"; articulando para ello unos motivos taxativos de anulación, sin que el Tribunal pueda sustituir o suplir al árbitro en la resolución del tema de fondo planteado, es decir, cuestionar el acierto o desacierto de los árbitros, pues únicamente cabe reclamar la nulidad y dejar sin efecto el Laudo, en su caso, de tal manera que el recurso de anulación no devuelve al Tribunal la jurisdicción originaria, al ser la facultad de decidir la controversia exclusiva de los árbitros. Por tanto, al Tribunal no le compete otro enjuiciamiento que el concerniente a la anulación del Laudo, sin que pueda disponer otro tipo de pronunciamiento.

El artículo 45 de la Ley 36/1.988, de 5 de Diciembre, de Arbitraje, dispone textualmente que: "El laudo sólo podrá anularse en los siguientes casos: 1. Cuando el convenio arbitral fuese nulo. 2. Cuando en el nombramiento de los árbitros y en el desarrollo de la actuación arbitral se hayan observado las formalidades y principios esenciales establecidos en la ley. 3. Cuando el laudo se hubiere dictado fuera de plazo. 4. Cuando los árbitros hayan resuelto sobre puntos no sometidos a su decisión o que, aunque lo hubiesen sido, no pueden ser objeto de arbitraje. En estos casos la anulación afectará sólo a los puntos no sometidos a decisión no susceptibles de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 artículos doctrinales
  • Delimitación subjetiva, objetiva y temporal del arbitraje de consumo conforme al RD 231/2008, de 15 de febrero
    • España
    • Anuario Jurídico y Económico Núm. 43, Enero 2010
    • 1 Enero 2010
    ...en cuenta su conjunto, exigiendo el completo examen de la relación contractual controvertida. También en este sentido la SAP Castellón 14 noviembre 2001 indica lo siguiente: "la reclamación inicial del consumidor y la posterior reconvención de la empresa reclamada en solicitud del pago de l......
  • El arbitraje de consumo
    • España
    • Anuario Jurídico y Económico Núm. 40, Enero 2007
    • 1 Enero 2007
    ...en cuenta su conjunto, exigiendo el completo examen de la relación contractual controvertida. También en este sentido la SAP Castellón 14 noviembre 2001 indica lo siguiente: «La reclamación inicial del consumidor y la posterior reconvención de la empresa reclamada en solicitud del pago de l......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR