SAP Madrid, 19 de Febrero de 2001

PonenteFRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZA
ECLIES:APM:2001:2332
Número de Recurso679/2000
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a diecinueve de Febrero de dos mil uno.

La Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto el recurso de anulación de Laudo Arbitral que ha dado lugar a la formación del Rollo de Sala nº 679/2000, seguido entre partes, de una como recurrente, GREEN IBERICA, S. A., representada por la Procuradora Sra. Dª. María José Carnero López, y de otra como recurrida, ARTESANIA CUADRADO, S. L.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Ramón Moya Hurtado ; Presidente de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por la Junta Arbitral del Transporte de Mercancías de Madrid se dictó laudo con fecha once de enero de 2000, vista la controversia promovida por ARTESANIA CUADRADO, S. L. contra GREEN IBERCIA, S. A. por incumplimiento de un contrato de transporte de mercancías.

SEGUNDO

Que contra dicho Laudo se interpuso en tiempo y forma recurso de anulación ante esta Audiencia Provincial de Madrid por la Procuradora, Dª. Mª. José Carnero López, en nombre y representación de GREEN IBERICA, S. A., y en su virtud, se dió traslado de copia del mismo a la otra parte al objeto de que lo impugnara si a su derecho conviniera, sin que haya procedido en dicho sentido y sin que ninguna de las partes haya solicitado la práctica de prueba ni la celebración de vista.

TERCERO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la recurrente se interpuso recurso de anulación de laudo arbitral, dictado por la Junta Arbitral de Transporte de Madrid en el expediente 325/99, en base a lo dispuesto en el apartado 4º del artículo 45 de la Ley de Arbitraje por entender que la cuestión que le fue sometida a arbitraje estaba fuera de su objeto, conforme a lo dispuesto por el artículo 6 del Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres, que circunscribe el ámbito de conocimiento de las Juntas Arbitrales a las controversias mercantiles derivadas de transporte terrestre, entendiendo la recurrente que la reclamación que le fue efectuada se sustenta en el contrato de transporte marítimo en el que intervino como agente para el transporte de las mercancías desde Shanghai a Valencia.

SEGUNDO

La función revisora de los laudos mediante el recurso de...

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