SAP Baleares 33/2002, 22 de Enero de 2002

PonenteJAUME LLUIS RAIMON MASSANET MORAGUES
ECLIES:APIB:2002:153
Número de Recurso251/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución33/2002
Fecha de Resolución22 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL ILLES BALEARS

SECCIÓN CUARTA

Rollo nº 251 bis/2001

Laudo Arbitral

=SENTENCIA N° 33 =

Ilmos. Señores

PRESIDENTE Actal.

D$ María Pilar Fernández Alonso

MAGISTRADOS:

D. Miguel Alvaro Artola Fernández

D. Jaume Massanet Moragues

Palma, a 22 de enero de dos mil dos.

VISTOS por esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de les Illes Balears, el presente

Rollo de Sala n° 251 bis/2001, relativo al Recurso de Anulación de Laudo Arbitral, con arreglo a lo

previsto en el artículo 45 y siguientes de la Ley 38/1988, de 5 de diciembre, y del Reglamento

regulador de Arbitrajes de Derecho Privado, actuando como parte recurrente del laudo don Evaristo y doña Cristina , representados por el Procurador de los Tribunales

Miquel Socias Rosselló y como parte recurrida don Víctor , representado por el

Procurador de los Tribunales Luis Salvador Pascual Antich, asistidas ambas de sus respectivos

letrados don Guillermo Dezcallar Enseñat y don Andrés Moll Linares.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado don Jaume Massanet Moragues

=HECHOS=

PRIMERO

El Laudo objeto del recurso de anulación fue dictado por el Tribunal Arbitral de la Asociación Empresarial de Promotores-Constructores y de Constructores de Baleares, resolviendo en arbitraje de equidad, siendo dictado el mismo en fecha 28 de febrero de 2001, y cuyo Fallo dice así: "Quedoña Cristina y don Evaristo , deben satisfacer a don Víctor la suma de 4.689.809 Ptas en razón de los trabajos reclamados si bien se practica sobre dicho pago una retención por importe de 1.512.793 Ptas., de ahí que la cantidad a pagar efectivamente sea la de 3.177.016 Ptas., debiéndose pagar la suma retenida al Sr. Víctor cuando se acredite que efectivamente han sido realizadas las obras deficientemente hechas a satisfacción de la dirección facultativa de la obra, sin hacer expresa imposición de las costas que deberán ser satisfechas por mitades entre las partes. "

SEGUNDO

Admitido por la Sala el recurso, se requirió del Tribunal Arbitral la remisión del completo procedimiento arbitral tramitado, se emplazó al recurrido don Víctor , para que en el improrrogable plazo de 20 días impugnare si le convenía el recurso de anulación interpuesto, como así efectuó en escrito presentado 20 de octubre de 2001; y seguido el procedimiento por sus trámites, se celebró deliberación, votación y fallo por la Sala el día señalado que por turno le correspondía, quedando el presente Rollo concluso para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales. =

=

FUNDAMENTOS DE DERECHO =

PRIMERO

El Recurso de Anulación de doña Cristina y don Evaristo , objeto del presente litigio, está fundado en el artículo 45 de la Ley de Arbitraje 36/1988, de 5 de diciembre, y mediante el mismo se pretende anular el Laudo Arbitral dictado, en arbitraje de equidad, por el Tribunal Arbitral de la Asociación Empresarial de Promotores-Constructores y de Constructores de Baleares, que recayó en fecha 28 de febrero de 2001, acordándose en su Fallo que doña Cristina y don Evaristo -allí demandados y ahora demandantes en el presente recurso de anulación- deben satisfacer a don Víctor - allí actor y ahora demandado- la suma de 4.689.809 pesetas en razón de los trabajos reclamados en el procedimiento arbitral, si bien se acordó practicar sobre dicho pago una retención por importe de 1.512.793 pesetas, de ahí que la cantidad a pagar efectivamente sea la de 3.177.016 pesetas, debiéndose pagar la suma retenida a don Víctor cuando se acredite que efectivamente han sido realizadas las obras deficientemente hechas a satisfacción de la dirección facultativa de la obra; todo ello, sin hacer expresa imposición de las costas del procedimiento arbitral, acordándose que las mismas fueran satisfechas por mitades entre las partes.

Del escrito del recurso de anulación del laudo arbitral pueden extraerse como motivos de anulación los siguientes:

  1. - El Laudo ha sido dictado fuera de plazo, artículo 45.3, de la Ley 36/88 de Arbitraje. Resalta que el propio Tribunal Arbitral en su proveído de fecha 17 julio 2000, acuerda que el plazo para la resolución del arbitraje de seis meses, empieza a partir de hoy, y que consecuentemente, la fecha límite para dictar el laudo -entiende- que es el 17 enero 2001, o incluso el 17 febrero 2001, si se considera inhábil el mes de agosto, por lo que se dictó fuera de plazo al dictarse con fecha 28 de febrero de 2001.

  2. - Por falta de competencia objetiva de los Arbitros, artículo 23 de la Ley de Arbitraje. Excepción ésta que dice haberla opuesto desde el inicio del procedimiento y la fundamenta en que habiéndose dictado con anterioridad otro procedimiento arbitral con...

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