SAP Córdoba 219/2003, 25 de Abril de 2003

PonenteJOSE MARIA MAGAÑA CALLE
ECLIES:APCO:2003:659
Número de Recurso6/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución219/2003
Fecha de Resolución25 de Abril de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 219/03

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCIÓN PRIMERA

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE:

D. EDURARDO BAENA RUIZ

Magistrados:

D. JOSE MARIA MAGAÑA CALLE

D. PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO

APELACION CIVIL

Colegio Arbitral de Consumo

Anulación de laudo arbitral 35/02 recaído en expediente 102/02

Rollo: 6/03

En la ciudad de Córdoba, a veinticinco de abril de dos mil tres.

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de nulidad contra laudo arbitral interpuesto por DON Luis Pablo , representado por la Procuradora Sra. Montero Fuentes Guerra, asistida del Letrado Sr. Montesinos Machado, contra DON RAFAEL BRAVO DORADO, S.A.T. JOSE LUIS REQUENA CARRERAS E IDEA CORDOBA, pendientes en esta Sala en virtud del recurso interpuesto, habiéndose señalado día para deliberación que tuvo lugar en el día de ayer, y siendo Ponente del recurso el Istmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial DON JOSE MARIA MAGAÑA CALLE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Suscitada controversia entre D. Rafael Bravo Dorado de una parte y las entidades SAT José Luis Requena Carreras, SAT José Manuel Guarnizo González e Idea Córdoba, motivada por la adquisición e instalación el 30 de mayo de 2001 de una maquina de aire acondicionado frio-calor marca SAMSUNG 3*1 modelo MH26Z1X, y sometida la cuestión a arbitraje por la Junta Arbitral de Consumo del Ayuntamiento de Córdoba, en expediente 102/2002, el mismo concluyó por medio de Laudo Arbitral de 19 de septiembre de 2002.

SEGUNDO

Contra el referido Laudo se interpuso recurso de anulación por parte de la entidad SAT José Manuel Guarnizo González;, formándose el oportuno Rollo, se sustanció el recurso, no se persona el recurrido, y practicadas las pruebas oportunas, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

TERCERO

En la tramitación de este recurso, se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como antecedente necesario de la resolución a adoptar ha de tenerse en cuenta que con la sumisión de los interesados a la decisión de la Junta Arbitral de Consumo para resolver el conflicto, renunciaron a la jurisdicción ordinaria y se sometieron al criterio dimanante del órgano arbitral, excluyendo toda posibilidad de resolver esa cuestión en la vía jurisdiccional, cuya intervención queda limitada a las causas tasadas por el art. 45 de Ley del Arbitraje. Por otra parte es preciso significar que el recurso de anulación no permite al órgano jurisdiccional ordinario entrar a conocer del fondo de la decisión arbitral, y así lo había venido declarando de forma constante y reiterada el Tribunal Supremo al interpretar la anterior regulación del arbitraje en la Ley 22 de abril de 1953 , Sentencias de 14 de julio de 1971 y 13 de octubre de 1986 definiendo esta última el recurso de nulidad como un juicio externo por cuanto el Tribunal Jurisdiccional es solo Juez de la forma del juicio o de sus garantías procesales, sin que en ningún caso pueda pronunciarse sobre el fondo de la controversia, que ha quedado sustraída al conocimiento de los Tribunales precisamente por el efecto propio del compromiso, jurisprudencia plenamente aplicable a la legislación actual del arbitraje (véase en el mismo sentido las SS de las AAPP de Granada de 22.3.2002, de Orense de 4.4.2002). Las causas de anulación de los laudos arbítrales se hallan exhaustivamente establecidas en el art. 45 cuando señala que: "El laudo podrá anularse en los siguientes casos: 1. Cuando el convenio arbitral fuese nulo. 2. Cuando en el...

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