SAP Barcelona, 27 de Abril de 2004

PonenteVICTORIANO DOMINGO LOREN
ECLIES:APB:2004:5155
Número de Recurso1125/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución27 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

Dª. Mª EUGENIA ALEGRET BURGUÉS

Dª. ROSA Mª AGULLÓ BERENGUER

  1. VICTORIANO DOMINGO LOREN

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de abril de dos mil cuatro.

VISTOS, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los autos de recurso de anulación contra el Laudo Arbitral dictado por el árbitro D. Mauricio , con fecha 13 de Septiembre de 2002, y Aclaración Laudo de fecha 27 de Septiembre de 2002 promovido por C.P. DIRECCION000 , CDAD. DE BIENES representada por el Procurador D. Xavier Ranera Cahis y defendida por el Letrado D. José Palacian Rafales, contra Dª. Marí Juana , Dª. Juana , D. Bruno , D. Narciso , Dª. Celestina , D. Juan Ramón

, D. Evaristo representados por el Procurador D. Ildefonso Lago Pérez y contra Dª. María Consuelo representada por el Procurador D. Joan E. Dalmau Piza y defendida por el Letrado D. Ignacio de Ramón Fors.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 12 de Diciembre de 2002, tuvo entrada en la Oficina de Reparto de esta Audiencia Provincial, escrito del Procurador D. Joan E. Dalmau Piza en nombre y representación de Dª. María Consuelo , que por turno de reparto correspondió a la presente Sección, formulando recurso de anulación del laudo arbitral dictado en fecha 13 de Septiembre de 2002 y Aclaración laudo de fecha 27 de Septiembre de 2002, por el Sr. Árbitro D. Mauricio , en la controversia entre C. DIRECCION000 , CDAD. DE BIENES y Dª. Marí Juana , Dª. Juana , D. Bruno , D. Narciso , Dª. Celestina , D. Juan Ramón , D. Evaristo y Dª. María Consuelo , en cuyo recurso se adujo lo que en el mismo se constata.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso de anulación del laudo arbitral, se dio traslado del escrito interponiéndolo y de los documentos acompañados a la contraparte, para que dentro del plazo legal de veinte días, impugnase, si a bien tuviere el recurso indicado.

TERCERO

En fecha 12 de Diciembre de 2003 se presentó por el Procurador D. Javier Ranera Cahís en nombre y representación de C. DIRECCION000 , C.B. escrito impugnando el recurso de nulidad del laudo arbitral interpuesto por C. DIRECCION000 , CDAD. DE BIENES.

CUARTO

Abierto el período probatorio y practicadas las pruebas propuestas en plazo legal, se solicitó por las partes la celebración de vista pública, celebrándose ésta el día 14 de Abril de 2004, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. VICTORIANO DOMINGO LOREN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurso de nulidad del laudo arbitral.

El objeto del arbitraje no era que otro que el de que se condenara a los hoy recurrentes al pago de las cantidades que habían sido aprobadas por la Asamblea General celebrada por la comunidad C. DIRECCION000 COMUNIDAD DE BIENES.

El laudo condena a los demandados en los términos interesados por la comunidad.

Se alzan contra, interponiendo sendos recursos de nulidad, 1) DOÑA María Consuelo , 2) D. Juan Ramón , D. Evaristo y D. Bruno , y 3) DOÑA Marí Juana .

Recurso de María Consuelo

- ella no se sometió al arbitraje

Ese se pretende derivar de su presencia en la llamada C. DIRECCION000 , COMUNIDAD DE BIENES de la que se aporto al arbitraje copia de un documento que incluye esa cláusula, pero que no le afecta a ella.

Esta supuesta comunidad se constituyó para terminar la construcción del edificio que había sido abandonado por el promotor y que los copropietarios quisieron terminar.

Se la incluyó tácitamente, pues ella no firmó nada ni suscribió el documento en que consta el sometimiento a arbitraje

- indefensión en esa actitud

* figura en ella como domicilio CALLE000 , que pertenece a otro miembro

* aparece en las actuaciones una supuesta contestación a la instancia arbitral, que se pretende atribuírsele a ella, en la que aparece como domicilio DIRECCION002 NUM003 , NUM004 con el que ella no tiene ninguna relación, dirigiéndose a él las sucesivas comunicaciones, que se devolvían, pese lo cual se seguían enviando

* en la escritura de compraventa figuraba su verdadero domicilio y constaba también el de su trabajo donde hubiera podido recibirlas.

- el laudo reconoce capacidad procesal a la comunidad bajo la consideración de tratarse de un grupo de consumidores o usuarios por un hecho dañoso en base al art. 6.1.7º de LEC, pero este precepto solo tiene aplicación cuando se reclame frente al hecho dañoso en cuestión.

- la pretendida comunidad no puede personarse en este proceso

Recurso interpuesto por Juan Ramón , Evaristo y Bruno

- no existe convenio arbitral alguno válidamente adoptado

- éste se basa en una especie de estatutos que rigen una supuesta comunidad, sin que consta que los mismos hayan sido suscritos.Así fue suscrito el que se denomina CONTRATO PRIVADO DE ASOCIACIÓN Y CONSTITUCIÓN DE COMUNIDAD DE BIENES

- se les engañó al poner la firma, no en el convenio, que ninguna suscribió, salvo en una simple lista estimándose después que ello implicaba suscripción del pretendido contrato de la constitución de la comunidad.

- hubo error en la consignación de sus domicilios y por ello no recibieron ninguna de las notificaciones enviadas.

Recurso de doña Marí Juana pide también la nulidad con idénticos argumentos.

SEGUNDO

Los tres recurrentes, cuyos recursos fueron acumulados, aparte de discutir la naturaleza jurídica de la pretendida comunidad de bienes - sosteniendo que mal puede hablarse comunidad de bienes puesto que ningún bien ha sido puesto en...

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