SAP Barcelona 614/2005, 11 de Noviembre de 2005

PonenteANTONIO RAMON RECIO CORDOVA
ECLIES:APB:2005:8574
Número de Recurso679/2004
Número de Resolución614/2005
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

SENTENCIA Nº

Recurso de apelación nº 679/04

Procedente del procedimiento verbal nº 297/04

Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 26 de Barcelona

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados

DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA y

DON ANTONIO RECIO CORDOVA actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha

visto el recurso de apelación nº 679/04 interpuesto contra la sentencia dictada el día 10 de junio de 2004, en el procedimiento nº 297/04 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 26 de Barcelona, en el que es recurrente ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICAS, S.L., y apelado María Angeles, previa deliberación, pronuncia en nombre de S.M. el Rey de

España la siguiente

S E N T E N C I A

Barcelona, 11 de noviembre de 2005

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Estimo en su integridad la demanda interpuesta por La Estrella Seguros, S.A. contra Endesa Distribución, S.A. y, en consecuencia:

  1. - Condeno a la demandada al pago de 2.009,06 euros.

  2. - Condeno a la demandada al pago de los intereses legales devengados desde la interpelación judicial.

  3. -Impongo las costas a la demandada.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Magistrado Ponente DON ANTONIO RECIO CORDOVA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora reclamó en su demanda el importe correspondiente a la indemnización que abonó a su asegurado por los daños sufridos en varios aparatos eléctricos de la vivienda sita en la CALLE000 NUM000 de Terrassa como consecuencia de alteraciones en la línea que suministra la energía eléctrica a dicha vivienda, que se manifestaron en bruscas subidas y bajadas de tensión, acaecidas en fecha 11 de junio de 2003, por lo que la causa de los daños sufridos en dichos elementos resulta atribuible directamente a la

empresa suministradora.

La sentencia de instancia, con apoyo en los arts.1902 CC y 25 y ss. de la Ley 26/84, de 19 de julio ), estimó íntegramente la reclamación actora por considerar que la causa del siniestro era la alteración del suministro eléctrico imputable a la demandada, condenándole a pagar la cantidad de 2.009,06 euros, más los intereses legales devengados desde la interpelación judicial y las costas causadas.

Frente a tal resolución se alza la demandada ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L. por los siguientes motivos:

  1. La sentencia no se ha ceñido a los preceptos de la Ley 22/94, de Productos Defectuosos, al no exigir a la actora la debida acreditación del defecto, el daño y la relación de causalidad entre ambos, sin que resulten de aplicación los arts.25 a 28 de la Ley 26/84 ; y de esta forma considera que carece de legitimación pasiva al no poder serle imputada responsabilidad alguna en los daños que se dicen causados a los aparatos eléctricos de la vivienda de autos en la medida en que no ha quedado acreditado en debida forma que se produjera alteración alguna del suministro que dañara tales aparatos.

  2. Falta de acreditación del daño al no haberse aportado ningún tipo de soporte documental como facturas o albaranes de reparación ni testifical de quién reparó tales elementos.

La parte actora se opone a la apelación e interesa la confirmación de la resolución de instancia, con imposición de las costas causadas a la recurrente.

SEGUNDO

Planteado el debate en esta segunda instancia en los términos referidos en el numeral anterior, conviene comenzar por recordar la sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de 30 de junio de 2000 cuando afirma que "constituye doctrina de esta Sala que para la imputación de la responsabilidad, cualquiera que sea el criterio que se utilice (subjetivo u objetivo), es requisito indispensable la determinación del nexo causal entre la conducta del agente y la producción del daño ( S. 11 febrero 1998 ), el cual ha de basarse en una certeza probatoria que no puede quedar desvirtuada por una posible aplicación de la teoría del riesgo, la objetivación de la responsabilidad o la inversión de la carga de la prueba ( Sentencias 17 diciembre 1988, 2 abril 1998 ). Es preciso la existencia de una prueba terminante ( Sentencias 3 noviembre 1993 y 31 julio 1999 ), sin que sean suficientes meras conjeturas, deducciones o probabilidades ( Sentencias 4 julio 1998, 6 febrero y 31 julio 1999 ). El "como y el porqué" del accidente constituyen elementos indispensables en el examen de la causa eficiente del evento dañoso ( Sentencias 17 diciembre 1988, 27 octubre 1990, 13 febrero y 3 noviembre 1993 ). La prueba del nexo causal, requisito al que no alcanza la presunción insita en la...

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