SAP Madrid 310/2004, 16 de Septiembre de 2004

PonenteDª. MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
ECLIES:APM:2004:11770
Número de Recurso831/2002
Número de Resolución310/2004
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

Dª. MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUALD. GUILLERMO RIPOLL OLAZABALDª. ROSA MARIA CARRASCO LOPEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00310/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42

-

N.I.G. 28000 1 7008519 /2002

Rollo: RECURSO DE APELACION 831 /2002

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 856 /2001

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 35 de MADRID

Ponente:ILMA. Dª. ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

CM

De: HIPERCOR,S.A_

Procurador: SALVADOR MECA GALLEGO

Contra: MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA

Procurador: CARLOS RIOPEREZ LOSADA

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

Dª. ROSA MARIA CARRASCO LOPEZ

Dª. ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a dieciséis de septiembre de dos mil cuatro. La Sección Vigesimoprimera de la

Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 856/01 sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 35 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelada-demandante MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, y de otra, como apelante- demandado HIPERCOR, S.A.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la ILMA. Sra. Dª. ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

La sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 35 de Madrid, en fecha 24 de abril de 2002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO la demanda deducida por el Procurador D. CARLOS RIOPEREZ LOSADA en nombre y representación de MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, contra HIPERCOR debo CONDENAR Y CONDENO al citado demandado a abonar a la parte demandante la suma de DOS MILLONES CUATROCIENTAS TREINTA Y TRES MIL PESETAS (2.433.000 ptas) (14.622,62 Euros), más los intereses a los que se refiere el fundamento jurídico tercero. Condenando al pago de las costas procesales causadas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 4 de junio de 2004, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 14 de septiembre de 2004.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, en tanto que se opongan a los siguientes.

PRIMERO

Mutua Madrileña Automovilista formuló demanda contra la entidad Hipercor S.A, reclamando a la misma la cantidad que se había visto obligada a satisfacer a la entidad Oficina Técnica de Desarrollos Industriales S.A, en virtud de contrato de seguro con la misma suscrito respecto del vehículo con matrícula F-....-FV, propiedad de aquélla, y que cubría el robo del mismo, al haber sido sustraído este vehículo en el aparcamiento del Centro Comercial San José de Valderas de Hipercor, el día 20 de Octubre de 2000, tras haber sido estacionado en él mismo por D. Jose Manuel, y ello al no haberse cumplido por la entidad demandada, según manifestó Mutua Madrileña Automovilista en fundamento de sus pretensiones, con la obligación de guarda y custodia que como titular del aparcamiento en que se produjo la sustracción debía haber adoptado.

Hipercor S.A se opuso a las pretensiones frente a la misma deducidas, poniendo en duda la certeza de los hechos en los que Mutua Madrileña Automovilista fundamentaba su pretensión, y manteniendo, en todo caso, que al ser gratuito el aparcamiento que para los clientes se facilitaba en las instalaciones del Centro Comercial de San José de Valderas de que era titular, no venía obligada a la guarda y custodia a que se refería la parte actora en su demanda, no existiendo entre ella y quien dejaba estacionado su vehículo en el mencionado aparcamiento contrato de garaje o aparcamiento del que se derivaran para ella tales obligaciones.

El Juzgador de instancia dictó sentencia, estimando las pretensiones deducidas por la parte actora en la litis, por entender que aún siendo gratuito el estacionamiento de un vehículo en el aparcamiento del Centro Comercial de que era titular la parte demandada, sin embargo si venía obligada a la custodia y vigilancia de los vehículos allí estacionados por ser ella quien podía controlar el acceso al mismo, limitándolo incluso, al integrarse este aparcamiento en la propia explotación del centro comercial, teniendo además obligación legal de disponer de tal instalación, siendo precisamente contra este pronunciamiento frente al que ha mostrado su disconformidad la representación de la entidad Hipercor S.A, por entender, por una parte, que el Juzgador de instancia no había valorado correctamente la prueba practicada y obrante en las actuaciones en cuanto a la acreditación...

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