SAP Madrid 310/2004, 16 de Septiembre de 2004
Ponente | Dª. MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL |
ECLI | ES:APM:2004:11770 |
Número de Recurso | 831/2002 |
Número de Resolución | 310/2004 |
Fecha de Resolución | 16 de Septiembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª |
Dª. MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUALD. GUILLERMO RIPOLL OLAZABALDª. ROSA MARIA CARRASCO LOPEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21
MADRID
SENTENCIA: 00310/2004
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 21
1280A
Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42
-
N.I.G. 28000 1 7008519 /2002
Rollo: RECURSO DE APELACION 831 /2002
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 856 /2001
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 35 de MADRID
Ponente:ILMA. Dª. ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
CM
De: HIPERCOR,S.A_
Procurador: SALVADOR MECA GALLEGO
Contra: MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA
Procurador: CARLOS RIOPEREZ LOSADA
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos Sres.:
D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
Dª. ROSA MARIA CARRASCO LOPEZ
Dª. ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
En Madrid, a dieciséis de septiembre de dos mil cuatro. La Sección Vigesimoprimera de la
Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 856/01 sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 35 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelada-demandante MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, y de otra, como apelante- demandado HIPERCOR, S.A.
VISTO, siendo Magistrado Ponente la ILMA. Sra. Dª. ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL.
La sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 35 de Madrid, en fecha 24 de abril de 2002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO la demanda deducida por el Procurador D. CARLOS RIOPEREZ LOSADA en nombre y representación de MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, contra HIPERCOR debo CONDENAR Y CONDENO al citado demandado a abonar a la parte demandante la suma de DOS MILLONES CUATROCIENTAS TREINTA Y TRES MIL PESETAS (2.433.000 ptas) (14.622,62 Euros), más los intereses a los que se refiere el fundamento jurídico tercero. Condenando al pago de las costas procesales causadas a la parte demandada".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de 4 de junio de 2004, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 14 de septiembre de 2004.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
No se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, en tanto que se opongan a los siguientes.
Mutua Madrileña Automovilista formuló demanda contra la entidad Hipercor S.A, reclamando a la misma la cantidad que se había visto obligada a satisfacer a la entidad Oficina Técnica de Desarrollos Industriales S.A, en virtud de contrato de seguro con la misma suscrito respecto del vehículo con matrícula F-....-FV, propiedad de aquélla, y que cubría el robo del mismo, al haber sido sustraído este vehículo en el aparcamiento del Centro Comercial San José de Valderas de Hipercor, el día 20 de Octubre de 2000, tras haber sido estacionado en él mismo por D. Jose Manuel, y ello al no haberse cumplido por la entidad demandada, según manifestó Mutua Madrileña Automovilista en fundamento de sus pretensiones, con la obligación de guarda y custodia que como titular del aparcamiento en que se produjo la sustracción debía haber adoptado.
Hipercor S.A se opuso a las pretensiones frente a la misma deducidas, poniendo en duda la certeza de los hechos en los que Mutua Madrileña Automovilista fundamentaba su pretensión, y manteniendo, en todo caso, que al ser gratuito el aparcamiento que para los clientes se facilitaba en las instalaciones del Centro Comercial de San José de Valderas de que era titular, no venía obligada a la guarda y custodia a que se refería la parte actora en su demanda, no existiendo entre ella y quien dejaba estacionado su vehículo en el mencionado aparcamiento contrato de garaje o aparcamiento del que se derivaran para ella tales obligaciones.
El Juzgador de instancia dictó sentencia, estimando las pretensiones deducidas por la parte actora en la litis, por entender que aún siendo gratuito el estacionamiento de un vehículo en el aparcamiento del Centro Comercial de que era titular la parte demandada, sin embargo si venía obligada a la custodia y vigilancia de los vehículos allí estacionados por ser ella quien podía controlar el acceso al mismo, limitándolo incluso, al integrarse este aparcamiento en la propia explotación del centro comercial, teniendo además obligación legal de disponer de tal instalación, siendo precisamente contra este pronunciamiento frente al que ha mostrado su disconformidad la representación de la entidad Hipercor S.A, por entender, por una parte, que el Juzgador de instancia no había valorado correctamente la prueba practicada y obrante en las actuaciones en cuanto a la acreditación...
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