SAP Alicante 315/2006, 21 de Septiembre de 2006

PonenteMARIA CRISTINA TRASCASA BLANCO
ECLIES:APA:2006:2794
Número de Recurso192/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución315/2006
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

SENTENCIA NÚM. 315

Ilmas.

Presidente: Dª Visitación Pérez Serra

Magistrada: Dª María Teresa Serra Abarca

Magistrada: Dª Cristina Trascasa Blanco

En la ciudad de Alicante, a veintiuno de septiembre de dos mil seis.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por las Ilmas. Sras. expresadas al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario nº 1.210/03 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Alicante, y de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por el demandante D. Franco, quien ha actuado en esta alzada en su condición de apelante, representado por el Procurador de la Primera Instancia D. José María Manjón Sánchez, bajo la dirección del Letrado D. Santiago Soler Bernabeu; siendo apelada la mercantil ANTARES INMOINVEST, S.A, representada por el Procurador D. Juan Carlos Olcina Fernández y dirigida por el Letrado D. Luis María Aisa Cuiral.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los referidos autos se dictó Sentencia de fecha 20 de diciembre de 2005, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" 1.- Estimo parcialmente la excepción de falta de legitimación activa opuesta por Antares Inmoinvest, S.A. frente a Don Franco por lo que hace a las pretensiones contenidas en los apartados B) y c) del suplico de su escrito de demanda, lo que impide entrar a conocer del fondo del asunto en lo que se refiere a estas pretensiones, que quedan, por lo tanto, desestimadas.

  1. - Desestimo igualmente el resto de las pretensiones contenidas en la demanda presentada por Don Franco contra Antares Inmoinvest, S.A., a quien absuelvo libremente de todas ellas.

  2. - Condeno al demandante al pago de las costas del pleito."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la referida parte demandante; y tras tenerlo por preparado, fue presentado el escrito de interposición del recurso, del que se dió traslado a la parte demandada que formuló oposición al mismo. Seguidamente, tras emplazarse a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 192-B/06, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 20 de septiembre de 2006, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales, siendo Ponente la Magistrada Iltma. Dª Cristina Trascasa Blanco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sostiene la parte apelante que se ha producido error en la interpretación de la doctrina jurisprudencial relativa a la legitimación activa exigida para promover la demanda civil rectora de autos, estimando que ejercitándose en ésta la acción de nulidad, por abusivas, de determinadas cláusulas contractuales, el actor, en cuanto titular de un interés legítimo y en cuanto perjudicado por las cláusulas en cuestión podía accionar la pretensión de anulación articulada en el suplico de la demanda frente a la mercantil demandada al amparo de lo dispuesto en la Disposición Adicional 3ª de la Ley 26/1984 de Defensa de los Consumidores y Usuarios y del artículo 12 de la Ley 7/1998 sobre Condiciones Generales de la Contratación, siendo que el artículo 11 de la Ley de Enjuiciamiento Civil expresamente contempla tal legitimación individual de los perjudicados y que, en todo caso, dicha legitimación tanto «ad causam» como «ad processum» podía tenerse por reconocida por la parte demandada al haber omitido toda objeción al respecto en su comparecencia en el acto de conciliación que precedió a la presentes actuaciones. Se denuncia, en segundo lugar, que no se haya tomado en consideración en la sentencia de instancia la determinación que del concreto petitum declarativo suscitado en la demanda se hizo en el acto de la Audiencia Previa por la parte actora y en el sentido de que lo interesado era la nulidad de la condición general de contratación incluída en el contrato suscrito por el demandante. Se interesa, finalmente, se deje sin efecto el pronunciamiento de costas, invocando al efecto la complejidad de asunto y la existencia de serias dudas de hecho y de derecho en su disquisición.

SEGUNDO

A la vista de la naturaleza, eminentemente jurídica, de la cuestión que se suscita en el escrito de interposición de recurso, como primer motivo de apelación, y que no viene sino a reproducir lo que ha sido el tema de debate en la primera instancia, de conformidad con los términos en que quedó planteada la litis, conforme luego quedará razonado, cual es el de si el actor, como usuario y contratante particular del estacionamiento temporal de su vehículo en las instalaciones de la demandada ostenta legitimación para pretender que " se declare la nulidad radical de la condición general de la contratación incluída en los contratos de aparcamiento suscritos por la entidad demandada que establece un redondeo por exceso o al alza sobre las fracciones inferiores a la hora..." ( apartado C, primera parte del suplico ) y que se declare que es abusiva y contraria a derecho la práctica de cobrar " a los usuarios de vehículos que estacionan por fracciones de hora inferiores a ésta el mismo precio que por la hora completa...." ( apartados A y B, primera parte del suplico ), y en atención a las extensas y acertadas consideraciones que dicha excepción, oportunamente deducida por la mercantil demandada en su escrito de contestación, ha merecido en el primero de los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida; y compartiendo la Sala, sin reserva alguna, la interpretación que en dichos razonamientos se realiza de la regulación contenida en los precitados artículos 11 LECiv, 12 y 16 LCGC y en la Disposición Adicional 3ª LGDCU y por la que se concluye que dicha legitimación, cuando de la defensa de un interés difuso y plural de una colectividad de consumidores o usuarios, como la pretendida en la demanda, queda reservada a las asociaciones y entidades jurídicas que se relacionan en el artículo 16 LCGC y en la mencionada disposición adjetiva, sin perjuicio de las acciones individuales que ésta reserva a los particulares perjudicados, y a cuya salvedad apela ahora la parte recurrente, cuando en los términos que ha sido articulada la presente demanda no puede estimarse operativa en el supuesto que se revisa y cuando ningún perjuicio individual se aduce ni pretensión concreta alguna se formula con relación a la singular contratación efectuada en su día por el demandante, lo que hace inaplicable al caso de autos la doctrina jurisprudencial que se cita sobre la legitimación para el ejercicio de las acciones de nulidad de los contratos; oportuno parece, y considerando, en fin, las razones por las que insiste la apelante en afirmar su legitimación para la concreta demanda que en esta litis ha promovido, y puesto que las mismas no desvirtúan y sí solo contradicen la clara literalidad de los preceptos jurídicos invocados, tener aquí por incorporada,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 artículos doctrinales
  • Las acciones colectivas para el resarcimiento de los perjuicios individuales de los consumidores: una relectura desde el Derecho civil
    • España
    • Revista Crítica de Derecho Inmobiliario Núm. 793, Septiembre 2022
    • 1 September 2022
    ...1763) • SAP de Alicante de 2 de febrero de 2005 (AC 2005, 325) • SAP de Asturias de 12 de junio de 2006 (AC 2006, 1031) • SAP de Alicante de 21 de septiembre de 2006 (JUR 2007, 16074) 2522 Rev. Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 793 págs. 2485 a 2530. Año 2022 Las acciones colectivas para......
  • Índice de jurisprudencia por materias
    • España
    • Procesos colectivos y legitimación. Un necesario salto hacia el futuro
    • 5 May 2018
    ...de 2 de febrero. — Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid núm. 565/2005, de 8 de septiembre. — Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante núm. 315/2006, de 21 de septiembre. — Sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya 31 de marzo de 2008. — Sentencia del Juzgado de Prime......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR