SAP Burgos 99/2000, 22 de Febrero de 2000
Ponente | RAMON IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE |
ECLI | ES:APBU:2000:291 |
Número de Recurso | 608/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 99/2000 |
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª |
SENTENCIA
En el Rollo de Apelación número 608 de 1.999 dimanante de Juicio de Cognición nº
118/96, sobre resolución y extinción de aparcería, liquidación de frutos y reclamación de cantidad , del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 24 de septiembre de 1.999 , siendo parte, como demandantes- apelantes, D. Jesús , vecino de Sasamón (Burgos), quien comparece por sí y en beneficio de su esposa Dª Sofía ; DON Marcelino , vecino de Sasamón (Burgos), quien comparece por sí y como coheredero de D. Narciso , DOÑA Milagros , vecina de Burgos, y DON Mauricio , vecino igualmente de Burgos, ambos como herederos de D. Narciso ; DOÑA Melisa , DOÑA Beatriz , DOÑA Natalia , DOÑA Sofía y DOÑA Rosario , todos ellos como herederos de D. Narciso , y DOÑA María Dolores , esposa del demandante fallecido D. Narciso , representados por el Procurador D. José Mª Manero de Pereda, cuyo domicilio fue designado para oír notificaciones, en el presente recurso, y defendidos por el Letrado D. Juan M. Gª Gallardo Gil-Fournier; y como demandados-apelados D. Jesús Ángel y DOÑA Paula , vecinos de Sasamón (Burgos), representados por el Procurador D. Diego Aller Krahe , cuyo domicilio fue designado para oír notificaciones, en el presente recurso, y defendidos por el Letrado D. Alfonso Codón Herrera .
Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: " Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda en ejercicio de acción extintiva, resolutoria, de contrato de "aparcería", personal , sobre derecho de crédito, en reclamación de cantidad, derivada la acción de responsabilidad contractual; y de liquidación de frutos; formulada por el Procurador de los Tribunales, Sr. Don José Mª Manero de Pereda, en nombre y representación de los Sres. Don Narciso , Don Marcelino y Doña Jesús , actuando en propio nombre y derecho a además Don Narciso , en beneficio de su esposa la Sra. Doña María Dolores , y Don Jesús en beneficio de su esposa, Doña Sofía ; contra los demandados, Sres. Don Jesús Ángel y esposa Doña Paula ; representados en autos por el Procurador de los Tribunales, Sr. D. Diego Aller Krahe; y en consecuencia, debiendo estimar y estimando la excepción dilatoria de defecto legal en el modo de proponer la demanda, indebida acumulación de acción de reclamación de cantidad ajena al contrato, art. 533-6º L.E.C ., dejando imprejuzgada esta acción; debiendo desestimar y desestimando las excepciones de falta de legitimación activa de Don Marcelino y Don Jesús , art. 533-2 L.E.C ., y también de Don Narciso ; pasiva , art. 533-4º ; yde inadecuación de procedimiento, art. 533-1 L.E.C .; devenida ineficaz la excepción de falta del preceptivo intento previo de avenencia ante la Junta Arbitral sobre liquidación y adjudicación de frutos de la "aparcería", opuesta por la parte demandada, al haberse practicado decretada nulidad de actuaciones suspendiendo interin el curso de las actuaciones; entrando a conocer del propio fondo del asunto, debo desestimar y desestimo las causas de extinción del contrato como de "aparcería" opuestas por la parte actora, de falta de entrega al cedente de la parte de los productos obtenidos que al mismo correspondan ( art.117-1-3ª L.A.R .), de incumplimiento grave de las obligaciones del aparcero, art. 117-1-2º L.A.R . de deslealtad y fraude por parte del aparcero o arrendatario parciario en la valoración y entrega al cedente o arrendador de los frutos que le correspondan, arts. 117-1-4ª L.A.R . y 101-5 L.A.R ., respectivamente, así como de no explotar la finca, aún parcialmente, art. 75-3 L.A.R .; debiendo absolver y absolviendo a los demandados de la demanda y de todas las demás pretensisones deducidas en la misma; no haciendo especial pronunciamiento sobre costas procesales causadas en esta instancia".
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Marcelino , D. Jesús , y los herederos de D. Narciso ( D. Marcelino , Dª Milagros , D. Mauricio , Dª Melisa , Dª Beatriz , Dª Natalia
, Dª Sofía y Dª Rosario , y Dª María Dolores , se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, emplazándose a las partes y remitiéndose los autos a esta Audiencia.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan, en lo sustancial, los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, excepto el octavo, en lo que se refiere a las apreciaciones que se hacen en el mismo acerca de la naturaleza de las subvenciones de la P.A.C, y si deben o no formar parte de la renta, apreciaciones que se rechazan, en cuanto se opongan a las que, al respecto, se hacen en la presente resolución.
Ejercitaban los demandantes, en el procedimiento del que dimana el presente procedimiento, y mantienen los ahora apelantes, por sustitución procesal, acciones acumuladas de resolución de contrato de aparcería, reclamación de cantidad y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba